SAP Barcelona 72/2016, 29 de Febrero de 2016

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2016:1179
Número de Recurso279/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución72/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO NÚM. 279/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA NÚM. 27 DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 536/2013

S E N T E N C I A Nº 72/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. RAMÓN VIDAL CAROU

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de febrero de dos mil dieciséis

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 536/2013, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 27 de Barcelona, a instancias de Dª. Modesta representada por la Procuradora Dª. Eva Castel Escale y dirigida por la Letrada Dª. Mª. Ángeles Polidura Brazo, contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER) y contra D. Fernando representados por el Procurador D. Federico Gutiérrez Gragera y dirigidos por el Letrado D. Jordi Muñoz-Sabate Carretero; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de diciembre de 2013, por la Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Castel Escale en nombre y representación de Doña Modesta DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Fernando a que abone a la actora la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 euros) y DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Fernando y a CASER SEGUROS Y REASEGUROS a que abonen solidariamente a la actora la cantidad SEIS MIL DIEZ EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (6.010'12 euros), con los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de la interposción de la demanda y las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de octubre de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA, que en esta resolución expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, a la que además habrán de resultar de aplicación los que a continuación se expresan con ese mismo carácter, y

PRIMERO

Por la Sra. Magistrada-Juez del primer grado se dio lugar a la reclamación de la demandante frente al abogado demandado y su compañía aseguradora. De acuerdo con el relato de hechos contenido en la sentencia recurrida, que esta Sala sentenciadora acepta enteramente por ser acorde con el resultado de la prueba practicada, al abogado le había sido entregado un cheque por importe de 6.000.-€ para que procediese a su reclamación judicial; efecto cambiario que quedó perjudicado ante la inactividad del abogado, quien, incluso llegó a extraviarlo. El abogado, además, había percibido la suma de 300.-€ de suplemento por realizar gestiones al margen del asunto de oficio que le había sido encomendado. Toda vez que el abogado había asumido en sede colegial su responsabilidad, por la Sra. Juez "a quo" se pronunció una condena por la totalidad del perjuicio económico sufrido por la demandante. Frente a tal pronunciamiento se ha alzado, en primer término, la compañía aseguradora codemandada, aduciendo que no existe ni la más mínima certeza de que el cheque hubiese podido ser cobrado, puesto que la sociedad libradora del mismo era totalmente insolvente, alegando, además, que la carga de la prueba de la existencia de una posible solvencia de la compañía le incumbía a la demandante, que en el caso objeto de examen no lo ha llevado a cabo. Y al mismo tiempo, esta recurrente afirma que en la sentencia se ha producido un salto lógico, al no razonarse en ella nada sobre la pérdida de oportunidad procesal. El abogado demandado se ha adherido al recurso de apelación de la aseguradora, y, lógicamente, la demandante se ha opuesto a ambos recursos formulados de contrario, y ha interesado que en esta alzada sea plenamente confirmada la Sentencia del primer grado, con una expresa imposición a los recurrentes de las costas procesales ocasionadas.

SEGUNDO

Antes de entrar a examinar el fondo de este asunto, conviene realizar una serie de consideraciones en torno a las más recientes concepciones en la materia que nos concierne referida a la responsabilidad de los abogados.

Al abogado se le impone el deber y la obligación de la diligencia profesional. Como tiene establecido el Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de febrero de 1992, las normas del Estatuto General de la Abogacía imponen al Abogado actuar con diligencia, cuya exigencia debe ser mayor que la propia de un padre de familia, atendidos los cánones profesionales recogidos en su Estatuto. Para el Alto Tribunal la obligación que asume el abogado que se compromete a la defensa judicial de su cliente no es de resultados, sino de medios (como el médico), por lo que sólo puede exigírsele (que no es poco) el patrón de comportamiento que en el ámbito de la abogacía se considera revelador de la pericia y el cuidado exigibles para un correcto ejercicio de la misma. No se trata, pues, de que el abogado haya de garantizar un resultado favorable a las pretensiones de la persona cuya defensa ha asumido, pero sí que la jurisprudencia le exige que ponga todos los medios, conocimientos, diligencia y prudencia que en condiciones normales permitirían obtenerlo.

Al fin y al cabo, al letrado se le ha exigido el completo conocimiento de todos los condicionantes que conforman la lex artis, todas las exigencias de los plazos, los conductos adecuados, la forma de proponer y practicar la prueba. La jurisprudencia ha acuñado en orden al resarcimiento del daño el concepto de la oportunidad procesal perdida. Es decir, esta jurisprudencia tan sólo imputa al abogado negligente la pérdida de la oportunidad de satisfacción de los intereses de su cliente, no la pérdida de los intereses en litigio, sino que su cliente no pueda discutirlos ni reclamarlos judicialmente.

La cuestión en debate y la atribución de la culpa al abogado aparece perfectamente definida en la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2003 . En dicha resolución se han fijado los criterios para la cuantificación de los daños causados por el abogado que no presenta una demanda o interpone un recurso fuera de plazo. El Alto Tribunal parece advertir que cuando el órgano judicial enjuicia la posible responsabilidad del abogado por no entablar una demanda a tiempo -la acción prescribe o caduca- o por no interponer un recurso dentro del plazo establecido, puede o no -o tiene o no que- realizar una «operación intelectual» consistente en determinar con criterios de pura verosimilitud o probabilidad cuál habría sido el desenlace del asunto si la demanda se hubiese interpuesto o el recurso se hubiese formulado a tiempo. Hasta que se dicta esta sentencia en fecha 4 de junio de 2003, la solución indubitada siempre giraba en torno...

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