SAP Albacete 109/2016, 11 de Marzo de 2016

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIES:APAB:2016:202
Número de Recurso569/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2016
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 569/2015

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Albacete. J.Verbal nº 1489/14.

APELANTE: Sabino

Procurador: D. José-Ramón Fernández Manjavacas

Letrado: D. Pablo Alarcón Soler

APELADO: Elisenda y Carlos Manuel

Procuradora: Dª. María del Carmen Gómez Ibáñez

Letrada: Dª. Alicia García Lorente

S E N T E N C I A NUM. 109/16

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION

En Albacete, a once de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio Verbal nº 1489/14, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Albacete y promovidos por Dª. Elisenda y D. Carlos Manuel contra D. Sabino ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 10 de marzo de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "

    FALLO

    Que desestimando las pretensiones que sobre la formación del inventario de la herencia de D. Benedicto mantuvieron sus herederos Declaro que el inventario de la referida herencia se compone de los elementos del activo y pasivo que se relacionan en la demanda que inició el procedimiento de división de herencia incluyendo en el actor la cantidad de 78.131,57 euros valor de la donación colacionable percibida por D. Sabino, así como el valor de la mitad del negocio de fotografía atribuido por legado a D. Carlos Manuel . Todo ello sin hacer expresa imposición respecto a las costas.- MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.- Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).- Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.- El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO en la cuenta de este expediente NUM000 ..../.. indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".- En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.- Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.-"

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Sabino, representado por medio del Procurador D. José-Ramón Fernández Manjavacas, bajo la dirección del Letrado

    D. Pablo Alarcón Soler, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por los demandantes Dª. Elisenda y D. Carlos Manuel

    , representados por la Procuradora Dª. Carmen Gómez Ibáñez, bajo la dirección de la Letrada Dª. Alicia García Lorente se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado, que declara que el inventario de la herencia de D. Benedicto se compone del activo y pasivo que se relaciona en escrito de demanda incluyendo en el activo la cantidad de 78.131,57 euros -valor de la donación colacionable percibida por D. Sabino - así como el valor de la mitad del negocio de fotografía legado a D. Carlos Manuel, se alza en apelación D. Sabino discrepando de la misma y solicitando el dictado de otra en su lugar que excluya del activo del inventario esa cantidad de 78.131,57 euros que en el testamento del finado se dice donada al apelante.

Se opusieron al recurso los apelados Dª Elisenda y D....

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