SAN 120/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:969
Número de Recurso487/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000487 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03929/2013

Demandante: MAQUIMUR 2000, S.L

Procurador: JACOBO GARCIA CARDA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 487/2013 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Jacobo García Carda, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la mercantil MAQUIMUR 2000, S.L frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 634.619,50 euros. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso, con fecha 16 de septiembre de 2013, recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de junio de 2013, por la que se desestima los recursos de reposición interpuestos en relación con la liquidación del impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2003 a 2005, y su correlativo expediente sancionador.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó a través del escrito presentado en fecha de 30 de diciembre de 2013 en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando una sentencia estimatoria del recurso en la que se declare nula la Resolución recurrida con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, la contestó mediante escrito presentado el día 19 de febrero de 2014 en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, suplicó la inadmisión del presente recurso y, subsidiariamente su desestimación, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, ni interesadas conclusiones, se declaró concluso el procedimiento quedando pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se efectuó para el 18 de febrero de 2016, fecha en la que se deliberó y fallo.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad MAQUIMUR 2000, S.L la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de junio de 2013, por la que se desestima los recursos de reposición interpuestos en relación con la liquidación del impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2003 a 2005, y su correlativo expediente sancionador.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

" Con fecha 9 de marzo de 2011, se dictó Acuerdo de Liquidación Tributaria, notificado el 18 de marzo de 2011, relativo al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2003 a 2005 derivado del acta n°. A02-71829284. Las actuaciones inspectoras se iniciaron el 22 de septiembre de 2006 en relación con el IVA de 2003 y fueron ampliadas mediante Comunicación de 11 de julio de 2007 al IVA 2003-2006 y al Impuesto sobre Sociedades 2003-2005.

La actividad desarrollada por el obligado tributario en el periodo objeto de comprobación fue la venta y reparación de maquinaria para la construcción, estando dado de alta en los siguientes Epígrafes del IAE: 617.9, 654.5, 692.3 y 859.

La Inspección tributarla respecto de la situación de la contabilidad y registros obligatorios del sujeto pasivo, indica que ha aportado la contabilidad y libros registros, si bien el libro diario estaba incompleto, sin asientos de apertura y cierre. Además no ha permitido determinar el importe de las ventas y consumos de los distintos artículos ya que no hay contabilidad de costes o control de inventarios. El Acuerdo detalla minuciosamente el estado de las cuentas y la imposibilidad de determinar, por razón de las anomalías sustanciales en contabilidad, la parte de la base imponible derivada del beneficio obtenido por la venta de recambios e implementos.

En el curso de las actuaciones de comprobación e investigación se han puesto de manifiesto los siguientes hechos:

Se incrementa la cifra de existencias iniciales y finales en los tres ejercicios por maquinaria infravalorada o por no figurar en las mismas. Ello determina un incremento de base imponible de 20.624,63 euros en 2003, minoración de 16. 729,26 euros en 2004, e incremento de 11.104,63 euros en 2005.

Se modifican los gastos computados: en el 2004 no se admiten los gastos facturados por el Corte Ingles por importe de 3.215 euros por no acreditarse que el citado gasto estuviera afecto a la actividad. En el 2005 se eliminan un importe total de 69.724 euros por diversas razones que se detallan en el Acuerdo como la imputación a otro ejercicio, la no afectación, ser gastos a cargo de la vendedora o la falta de acreditación.

Incremento del importe declarado en la venta de 15 máquinas usadas a una empresa establecida en Marruecos (BRAVA TRAVAUX SRL) en base a las consideraciones efectuadas del análisis de las cuentas, hojas de cálculo y partes de caja del ejercicio 2005. El sobreprecio no declarado se estima en 80.320. Incremento del importe declarado de la venta de implementos y recambios utilizando el régimen de estimación indirecta, dada la falta de correlación

entre las ventas y los consumos y la falta de contabilización de los cobros en los partes criados de caja. El método utilizado tiene en cuenta los datos declarados y la información extraída del ordenador de la empresa.

La deuda tributaría procedente de la liquidación ascendió a 324.859,13 E de los que 252.232,75 E corresponden a la cuota y.72.626,38 E a los intereses de demora. Dicho Acuerdo fue notificado el 18 de marzo de 2011.

Contra el citado Acuerdo se interpuso el 18 de abril de 2011 recurso de reposición el cual fue desestimado en fecha 25 de mayo de 2001 y notificado el 27 del mismo mes. También se dictó Acuerdo de imposición de sanción de fecha 9 de marzo de 2011.

SEGUNDO

Como se ha señalado en los Antecedentes de Hecho, en el escrito de contestación el Abogado del Estado alega la inadmisibilidad del recurso por falta del requisito establecido en el artículo 45.2

d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con el artículo 51.1 b) de la misma Ley, al no figurar en la documentación que se acompaña al escrito de interposición el acuerdo del órgano competente de la entidad recurrente para interponer el presente recurso.

Razones de índole procesal obligan, en primer término, al examen de la causa de inadmisibilidad alegada por la Abogacía del Estado.

Respecto de la falta de acreditación...

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