SAN 108/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:962
Número de Recurso64/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000064 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01141/2014

Demandante: GRUPO LACTALIS IBERIA SAU

Procurador: MANUEL LANCHARES PERLADO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Madrid, a diez de marzo de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 64/2014, se tramita a instancia de GRUPO LACTALIS IBERIA, S.A.U., entidad representada por el Procurador don Manuel Lanchares Perlado, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central inicialmente presunta y posterior expresa de 5 de marzo de 2014, relativa a liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2006 a 2009, ambos inclusive ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 2.955.401,8 euros y la cuota de los ejercicios 2006, 2008 y 2009 superior a 600.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha, 5 de marzo de 2014, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que tenga por presentado este escrito, con sus respectivas copias, y con devolución del expediente administrativo, tenga por formulada demanda en el procedimiento ordinario 64/2014, y en virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, declare contraria a derecho la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa presentada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central y tramitada con el nº 00/06794/2011, y anule la Resolución de dicho Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 5 de marzo de 2014, notificada a mi representada el 7 de mayo de 2014, por la que, poniendo fin a la citada reclamación, se acuerda desestimarla, frente a la que por medio del presente escrito, se solicita la AMPLIACIÓN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, y del acto administrativo por ella confirmado

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Por todo lo expuesto, SUPLICA A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por auto de esta Sala de 3 de junio de 2014 se amplió el recurso a la resolución expresa del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de marzo de 2014.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 6 de noviembre de 2014; señalándose por providencia de fecha 25 de febrero de 2016 para votación y fallo el día 3 de marzo de 2016, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Grupo Lactalis Iberia, S.A.U., contra la desestimación inicialmente presunta y posterior expresa por parte del Tribunal Económico Administrativo Central, de 5 de marzo de 2014, de la reclamación económico administrativa formulada, en única instancia, en impugnación del Acuerdo de Liquidación dictado por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2006 a 2009, por un importe de 2.955.401,86 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

"PRIMERO: En fecha 13 de abril de 2011 se notifica al obligado tributario, en su condición de sociedad dominante del grupo 31/00 que tributa en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen especial de consolidación fiscal, inicio de procedimiento inspector por dicho concepto, ejercicios 2006 a 2009, ambos incluidos, respecto de los cuales tuvieron carácter parcial limitándose a la comprobación de las deducciones, relativas a dicho concepto tributario y ejercicios, vinculadas a los Programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público previstos, con carácter general, en el artículo 27 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En el curso de dichas actuaciones se pone de manifiesto que varias de las entidades que durante los períodos comprobados conformaban el grupo fiscal 31/00 han aplicado deducciones sobre la cuota íntegra del impuesto por gastos de publicidad y propaganda orientados a la divulgación y promoción de diversos eventos declarados como acontecimientos de excepcional interés público, en concreto en:

- Disposición adicional quincuagésima quinta, para los beneficios fiscales aplicables a «Año Lebaniego 2006», que en el Acta se denominan también: CANTABRIA. - Disposición adicional decimosexta, referente a los beneficios fiscales aplicables al acontecimiento «Barcelona World Race», que en el Acta se denominan también: BARCELONA WR.

- Disposición adicional sexagésimo sexta: Beneficios fiscales aplicables a la celebración del "Año Jubilar Guadalupense con motivo del centenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad 2007", que en el Acta se denominan también: EXTREMADURA

La Inspección verifica que las empresas citadas han incurrido en gastos durante los períodos 2006 a 2009 respecto de los que se han cumplido los trámites formales que se establecen en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y en los artículos 8 y siguientes de Reglamento de desarrollo de la misma, lo que implica: a) comunicación del plan aprobado por las empresas patrocinadoras de los acontecimientos al consorcio responsable en cada caso; b) emisión del certificado por parte de los consorcios donde se hace constar entre otros, la descripción de la actividad o gasto e importe total del mismo y, en el caso de publicidad y propaganda, la calificación de esencial o no del contenido del soporte a efectos del cálculo de la base de la deducción; y c) comunicación a la Administración tributaria a efectos de obtener el reconocimiento provisional del derecho a la práctica del beneficio fiscal. Adicionalmente se ha verificado que los gastos se hallan contabilizados y han sido abonados a los titulares de los créditos generados en relación a los mismos. Dado que los certificados emitidos por los consorcios hacen constar que todos los gastos en ellos colaboran de modo esencial a la divulgación de los acontecimientos, las bases de deducción consideradas por las entidades del grupo fiscal ascienden al 100% del importe invertido.

Se ha comprobado que dentro de los gastos habidos, todos ellos calificados en los certificados emitidos como gastos de publicidad y propaganda, se recogen varios conceptos referidos a adquisición de envases y embalajes en los que se ha hecho constar el logotipo del acontecimiento, producción de spots publicitarios y otras acciones publicitarias, y adquisición de etiquetas (sleevers) para su uso en envases y embalajes diseñadas de forma específica para los diversos acontecimientos. La Inspección ha considerado que existen gastos que no cumplen los requisitos exigidos para la aplicación de las deducciones debido a los siguientes motivos:

- gastos en envases y embalajes: no son gastos realizados en propaganda y publicidad de proyección plurianual, pese haber observado en su diseño las especificaciones contenidas en los manuales aprobados por los consorcios. Sólo se considera deducible la cuantía de 1.500 € correspondiente a "Servicios de adaptación de imágenes y textos a las especificaciones productivas de nuestros envases".

- gastos para los cuales no se ha emitido el certificado del consorcio responsable, o bien aquellos cuyo importe certificado es inferior al efectivamente realizado.

En el marco de la actuación comprobadora, el obligado tributario solicita la-aplicación, en la posible regularización a realizar, de deducciones generadas por inversiones en el...

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