SAN 12/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteANTONIO DIAZ DELGADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:960
Número de Recurso4/2014

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00012/2016

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 003

Teléfono: 91.7096599

Fax: 91.7096608

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2012 0000927

ROLLO DE SALA: SUMARIO 4 /2014

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO 4 /2014

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 006 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. F. Alfonso Guevara Marcos

D. Antonio Díaz Delgado

D. Fermín Echarri Casi

SENTENCIA Nº. 12 / 2016

En la Villa de Madrid a diecisiete de marzo dos mil dieciséis.

El Tribunal de esta Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, compuesto por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público el presente procedimiento (Rollo de Sala 4/2014), Sumario 4/2014-Juzgado Central de Instrucción nº 6, por un delito contra la salud pública, del que han sido partes, la Iltma. Sra. Representante del Ministerio Fiscal, Dª María Dolores López Salcedo y los acusados:

- Romulo Esteban, defendido por el Letrado D. Ricardo Martínez Martínez y representado por la Procuradora Dª Pilar Azorín-López Albiñana.

- Eulogio Raul, defendido por el Letrado D. José Luis Borraz Díaz y representado por la Procuradora Dª Pilar Azorín- López Albiñana.

- Valeriano Paulino, defendido por el Letrado D. Mariano Bo Sánchez y representado por la Procuradora Dª María Belén Ontalvo Soto.

- Benedicto Mario, defendido por el Letrado D. Ángel Galindo Laorden y representado por la Procuradora D. Agustín Sanz Arroyo. La vista oral se ha celebrado durante los días, 10, 11 y 15 de febrero de 2016.

Actúa como ponente el Magistrado D. Antonio Díaz Delgado que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez dictado auto de procesamiento, la pretensión punitiva del Ministerio Fiscal, se concretó en su escrito de conclusiones provisionales que en el proceso penal es el equivalente a la demanda en el proceso civil; del siguiente tenor literal:

HECHOS

" A) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), 369.5º (notoria importancia), 369 bis (organización), del Código Penal .

3) SON AUTORES los procesados conforme el artículo 28 del Código Penal :

4) Concurren en Romulo Esteban la agravación por reincidencia prevista en el art. 22.8º del Código Penal .

5) Procede imponer las siguientes penas:

A Romulo Esteban la pena de la pena de 11 años de prisión, multa de 1.200.000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas.

A Eulogio Raul, Valeriano Paulino y Benedicto Mario, la pena de 10 años de prisión, multa de

1.200.000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas.

Procede acordar el comiso definitivo de la sustancia intervenida para su destrucción (si no hubiera

verificado) así como del dinero intervenido y referido en la primera conclusión y así mismo procede el comiso definitivo y su adjudicación al Estado (con destino al Fondo de Bienes Decomisados al amparo de la Ley 17/03) de los bienes a los que se hace referencia en la conclusión primera, todo ello conforme al artículo 374 del Código Penal . En lugar de aquellos bienes citados que hayan sido transmitidos a terceros de buena fe, deberá decretarse el comiso por el valor equivalente.

  1. / Las defensas de los acusados en igual trámite solicitaron en sus conclusiones provisionales, la libre absolución de cada acusados, al no haber participado en los delitos que se les imputan.

  2. / Celebrado el acto de la vista oral, la parte acusadora (Ministerio Fiscal) y las defensas en el trámite de conclusiones definitivas, mantuvieron sus conclusiones provisionales.

  3. / Concedida la palabra a los acusados hizo uso de ella solamente el acusado Romulo Esteban, manifestando su inocencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Fruto de las tareas de captación, elaboración y análisis de informaciones propias de la Comisaría General de Información y de anteriores investigaciones realizadas, una vez recibidos una información por parte de Instituciones Penitenciarias unido a los sistemas de coordinación existentes entre los diferentes Cuerpos, a mediados del mes de Noviembre del pasado año, se inicio una investigación conjunta entre este grupo de investigación y la UCO de la Guardia Civil sobre un grupo organizado de individuos españoles dedicados a la introducción de importantes cantidades de cocaína a través de contenedores.

Esta investigación dio como resultado, la involucración de dos ciudadanos españoles, Fermin Jon y Romulo Esteban, mayores de edad y con antecedentes penales, solamente Romulo Esteban, condenado en Sentencia de fecha 2.05.2012 por un delito contra la salud pública, por la Audiencia Provincial de Murcia en el P. Abreviado 55/2011, firme el 21.02.2013, a la pena de 18 meses y multa de 500€; y en sentencia firme de 25.03.2015 -Audiencia Nacional, Sección Segunda - por un delito contra la salud pública a la pena de 9 años de prisión y multa de 15.000.000€; conocidos como los "Murcianos", para importar a nuestro país varios cargamentos de droga, la cual venía oculta entre pales conteniendo fruta, dentro de contenedores procedentes de Sudamérica.

SEGUNDO

Así, se pusieron en marcha dos envíos de droga (cocaína) dentro de contenedores desde Costa Rica hasta el Puerto de Algeciras(Cádiz), figurando como exportador Benito Hermenegildo y como destinatario la Empresa Sercom Logistica SL, cuyo administrador único era Benjamin Bernardino, siendo su empleado Santiago Carlos quien se dedicaba a recibir y distribuir a otras empresas los pedidos de frutas que recibía, entre ellas, Velite, SL; empresa destinataria final de los dos envíos de la droga (cocaína) a los que se contrae el presente procedimiento, que venía camuflada entre la fruta, dentro de los contenedores. Esta empresa destinataria final de la droga lo fue a través de la intervención y gestión de Eulogio Raul frente a SERCOM SL, persona ésta de confianza del Administrador único de Velite, SL., Valeriano Paulino, mayor de edad y sin antecedentes penales, que junto con Romulo Esteban que era el contacto con los proveedores de la droga (cocaína) en Sudamérica, llegaron a un acuerdo para introducir al menos dos contenedores conteniendo la droga que fue incautada en España.

Los tres acusados referidos se sirvieron de la empresa SERCOM SL, que era oficialmente la empresa destinataria de los contenedores donde estaban los pales conteniendo la droga, sin que los empleados de SERCOM, SL, tuvieran conocimiento de que en los contenedores se transportaba droga (cocaína) alguna.

Benedicto Mario, mayor de edad y sin antecedentes penales, amigo desde hacía tiempo de Romulo Esteban y de su familia, dada su condición de abogado medió e hizo las gestiones oportunas, para intentar alquilar un local para Velite, S.L., entrevistándose con Abelardo Faustino y los otros acusados, si bien los contactos realizados entre Benedicto Mario y los demás acusados no puede decirse que tuvieran por finalidad la introducción de los dos contenedores conteniendo cocaína que fueron incautados y del contenedor que al parecer no pudo ser interceptado. En definitiva no puede decirse que este acusado estuviera al tanto de las operaciones de los otros acusados para la introducción de la droga (cocaína) en nuestro país.

TERCERO

Los dos envíos de droga (cocaína) que fueron interceptados son los siguientes:

  1. El día 8 de abril de 2014, la UNIDAD DE ANALISIS DE RIESGO, de la Aduana de Algeciras, funcionarios de la UDYCO CENTRAL, y de la Unidad Central operativa de la Guardia Civil, se desplazaron a Algeciras para realizar el registro del contenedor CXRU1362062, resultando que en un palet que contenía piña y yuca, a media altura, se localizaron varias cajas de yuca dentro de las cuales se encontraban piezas con apariencia de yuca, pero fabricadas con yeso y dentro de dichas piezas, envoltorios de forma rectangular de color marrón, en un total de 21, que resultaron contener un total de 7.012 gramos de cocaína con una riqueza del 75.6 por ciento y un valor en el mercado clandestino de 283.960,76 euros.

    Este contenedor zarpó el día 26 de marzo de 2014 de Puerto Limón en la embarcación DIRECCION000, llegando al puerto de Algeciras el 7 de abril de 2014.

  2. El día 4 de abril de 2014, salió de Puerto Limón, Costa Rica, a bordo del DIRECCION000, el

    contenedor CXRU 1.320.175, gestionado por las mismas personas, y que llegó a Algeciras el día 20 de abril.

    Debidamente autorizado, se registro el contenedor el día 21 de abril resultando contener 14 palets con piña en el interior y al fondo del contenedor se encuentran 5 palets de cajas blancas conteniendo yuca y en el palet número 3 se localizan varias cajas de yuca donde en el interior había piezas de yeso con apariencia de yuca hasta un total de 27, ocupándose un total de 8.978,4 gramos de cocaína con un a pureza entre el 58,3% y el 78,8%, con un valor en el mercado clandestino de 33.546,06 euros.

    Este último contenedor ante lo acontecido del hallazgo de droga (cocaína) en el anterior contenedor, SERCOM LOGISTICA, SL renunció a realizar trámite alguno, para su recepción, comunicándoselo así a la Aduana y a la Naviera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el ámbito del artículo 741 de la LECr ., se han practicado en el acto del juicio oral los siguientes medios probatorios que han permitido destruir el derecho fundamental a la presunción de inocencia ( Art. 24 CE ), respecto a los acusados Romulo Esteban, Eulogio Raul y Valeriano Paulino, habiendose aplicado respecto a Benedicto Mario, el principio "in dubio por reo".

TESTIFICAL

. CNP NUM000

. G. Civil NUM001

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