SAN 105/2016, 16 de Marzo de 2016
Ponente | RAMON CASTILLO BADAL |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2016:957 |
Número de Recurso | 505/2013 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEXTA
Núm. de Recurso: 0000505 / 2013
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 04852/2013
Demandante: RECORD GO ALQUILER VACACIONAL SA Y GO DE ALQUILER SL
Procurador: D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN
Demandado: COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA
Codemandado: DICKMANNS RENT A CAR
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL
S E N T E N C I A Nº:
IIma. Sra. Presidente:
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil dieciséis.
VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 505/13, seguido a instancia de RECORD GO ALQUILER VACACIONAL SA y GO DE ALQUILER SL representadas por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. El Procurador de los Tribunales D. Alberto Hidalgo Martínez, en nombre y representación de DICKMANNS RENT A CAR, se personó en calidad de codemandado.
El recurso versó sobre impugnación de la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, de 30 de julio de 2013, sobre imposición de sanción. La cuantía se fijó en 4.871.400 €, e intervino como ponente el Magistrado D. RAMÓN CASTILLO BADAL. La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:
La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2013. Por Decreto del Sr. Secretario se acordó tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo.
Mediante diligencia de ordenación de 17 de diciembre de 2013 se tuvo por personada a DICKMANNS RENT A CAR, en calidad de codemandado si bien no contestó a la demanda.
En el momento procesal oportuno la representación de la actora formalizó la demanda mediante escrito de 1 de septiembre de 2014 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, terminó suplicando se dicte sentencia por la que:
estime dicho recurso contencioso administrativo anulando la Resolución recurrida o la multa o, subsidiariamente, reduciendo la multa e imponiendo en todo caso el pago de las costas a la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 LJCA .
El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.
Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, fue practicada la que, propuesta se declaró pertinente y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 24 de febrero de 2016., designándose como Ponente al Ilmo Sr. D. RAMÓN CASTILLO BADAL.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 30 de julio de 2013, por la que se impone a la hoy recurrente la sanción de multa de 4.871.400 € por la comisión de una infracción prevista en el Artículo 1 de la Ley 15 /2007, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
La Resolución de la CNC que hoy enjuiciamos declara en su parte dispositiva, en lo que ahora interesa:
" Primero: Declarar que en el presente expediente se ha acreditado una infracción del artículo 1 de la LDC, en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho QUINTO.
Declarar como sujetos responsables de dicha infracción a ... ; RECORD-GO ALQUILER VACACIONAL, S.A. y su matriz GO DE ALQUILER, S.L.,
De acuerdo con la responsabilidad atribuida en los Fundamento de Derecho OCTAVO Y NOVENO, imponer a las autoras responsables de la conducta infractora las siguientes multas:
- 4.871.400 Euros a RECORD-GO ALQUILER VACACIONAL, S.A. y solidariamente a su matriz GO DE ALQUILER, S.L. por el periodo comprendido entre 2008 hasta octubre de 2011.
Instar a la Dirección de Investigación para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución. "
Los hechos que precedieron a este acuerdo y que resultan de trascendencia en este concreto procedimiento pueden resumirse, a la vista de los documentos que integran el expediente administrativo, del modo que sigue:
El 2 de agosto de 2011, la empresa SOL MAR ALQUILER DE VEHÍCULOS, S.L., (SOLMAR), presentó ante la CNMC una solicitud de exención referida a su participación en pactos y acuerdos para la fijación de precios y condiciones comerciales en el sector de de alquiler de vehículos sin conductor.
En virtud de esa solicitud, la Dirección de Investigación de la CNMC inició una investigación reservada con el fin de determinar la concurrencia de circunstancias que justificasen la incoación de un procedimiento sancionador por conductas anticompetitivas en el sector de alquiler de vehículos sin conductor. Con ese fin, realizó el 26 de octubre de 2011 inspecciones simultáneas en las sedes de AURIGACROWN, NIZA CARS S.L., GOLDCAR SPAIN, DRIVALIA CAR RENTAL, S.L. y RECORD -GO ALQUILER VACACIONAL S.A.
Posteriormente, el 11 de enero de 2012 la Dirección de Investigación realizó inspecciones simultáneas en las sedes de la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE COCHES DE ALQUILER (AECA) y en las empresas FLORENCIO BARRERA E HIJOS SL,, CENTAURO y GUERIN RENT A CAR S.L.
El 12 de enero de 2012, la CNMC acordó la incoación de expediente sancionador s/0380/2011 Coches de alquiler contra AURIGACROWN CAR HIRE, S.L, BARDON Y RUFO 67, S.L., CENTAURO RENT-ACAR, S.L., DRIVALIA CAR RENTAL, S.L., GOLDCAR SPAIN, S.L., HELLE AUTO, S.A., NEW CARS COSTA DEL SOL, S.L., NIZA CARS, S.L., RECORD-GO ALQUILER VACACIONAL, S.A., SOL MAR ALQUILER DE VEHÍCULOS, S.L., ALQUILER DE COCHES VICTORIA S.L., CARGEST S.L., DICKMANNS RENT A CAR, S.L., GUERIN RENT A CAR, S.L., IDAPI, S.A., PRIMA RENT A CAR, S.L., así como contra la ASOCIACIÓN EMPRESARIOS DE SERVICIOS DE VEHÍCULOS DE ALQUILER DE ANDALUCÍA (AECA) y la ASOCIACIÓN EMPRESARIOS DE VEHÍCULOS DE ALQUILER (AESVA), por prácticas restrictivas de la competencia consistentes, en general, en la adopción de acuerdos para la fijación de precios y el establecimiento de determinadas condiciones comerciales en el mercado de alquiler de coches sin conductor en el territorio nacional, prohibidas en el artículo 1 de la Ley 16/1989 y en el artículo 1 de la LDC,
El expediente fue, posteriormente ampliado el 20 de abril de 2012, a las empresas SIX RENT A CAR SL y AVIS ALQUILE UN COCHE S.A.
Con fecha 5 de diciembre de 2012, la CNMC formuló un pliego de concreción de hechos cerrando seguidamente la fase de instrucción con el fin de redactar la Propuesta de resolución notificada a las partes el 24 de enero siguiente.
Mediante acuerdo de 21 de enero de 2013, se requirió a las empresas información sobre su volumen de negocios y, finalmente, se dictó la resolución sancionadora el 30 de julio de 2013.
La conducta sancionada consiste en el establecimiento de un cártel de empresas del sector del alquiler de vehículos sin conductor para fijar unos precios mínimos de venta al público y pactar unas condiciones comerciales homogéneas al mismo precio y en alguna ocasión aquellas incluso, pactaron los márgenes de algunos de los brokers o intermediarios con los que trabajaban más frecuentemente.
El examen de las actuaciones confirma, a juicio de la Sala, la existencia, conforme a la definición que contempla la Disposición Adicional Cuarta . Apartado 2 de la Ley 15/2007, de un cártel de empresas operantes en el sector del alquiler de vehículos sin conductor en el segmento del turismo low cost que ha venido actuando, al menos, desde la primera reunión constatada el 27 de mayo de 2005 hasta octubre de 2011 con un plan preconcebido consistente en la fijación de unos precios mínimos de venta al público y el establecimiento de unas condiciones comerciales homogéneas al mismo precio en aspectos como la duración de las temporadas o los recargos a aplicar por los extras o complementos contratados junto al coche de alquiler, recargos aplicados por el alquiler de sillitas para bebés, entregas fuera de hora, conductor adicional, recogida en el aeropuerto, por seguros de ruedas/cristales, etc. El ámbito geográfico definido por la CNMC en la actuación del cártel es supraautonómico y abarca las Comunidades de Cataluña, Valencia, Andalucía y Baleares.
Ese objetivo y el acuerdo de voluntades que lo conforma se pone de manifiesto en la denuncia formulada inicialmente por SOLMAR corroborada por la documentación encontrada en las inspecciones realizadas en las sedes de algunas empresas como GOLDCAR, AURIGACROWN, NIZA CARS S.L ., AECA, FLORENCIO BARRERA E HIJOS SL, CENTAURO y GUERIN RENT A CAR S.L. así como los correos electrónicos cruzados entre las distintas empresas integrantes del cartel con el único objeto de pactar precios mínimos y aquellas condiciones.
Se trata además, de una infracción continua porque ese objetivo de establecer unos precios mínimos y unas condiciones comerciales estables se ha mantenido a lo largo de las 32 reuniones que se sucedieron hasta la última acreditada celebrada el 30 de marzo de 2011. Las prácticas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 976/2018, 11 de Junio de 2018
...Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 16 de marzo de 2016 en el recurso contencioso- administrativo número 505/2013 . Es parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. E......