SAN 100/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2016:952
Número de Recurso451/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000451 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04339/2013

Demandante: CENTAURO RENT A CAR, S.L. Y CENTAURO, S.L.

Procurador: D. GUILLERMO GARCÍA SAN MIGUEL HOOVER

Demandado: COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA

Codemandado: AVIS, DICKMANNS RENT A CAR S.L.

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso- administrativo núm. 451/2013, promovido por el Procurador de los Tribunales D. Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y en representación de las mercantiles "CENTAURO RENT A CAR, S.L." y "CENTAURO, S.L.", contra la Resolución dictada en fecha 30 de julio de 2013 por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en el expediente sancionador nº S/0380/11, resolución que agota la vía administrativa. Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos Suplico a la Sala que dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso: " 1.- Declare no ser conforme a Derecho la Resolución del Consejo de la CNC de fecha 30 de julio de 2013.

  1. - Consecuentemente, anule la imposición de la multa sancionadora o, subsidiariamente, reduzca la cuantía de la sanción impuesta, pues esta no habría sido, en ningún caso, debidamente valorada.

  2. -Declare, en todo caso, la inexistencia de responsabilidad solidaria de Centauro, S.L."

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO

Una vez practicadas las pruebas admitidas a tramite se dio traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y aportados quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 24 de febrero de 2016.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugna la Resolución dictada en fecha 30 de julio de 2013 por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en el expediente sancionador nº S/0380/11, Coches de Alquiler, resolución que agota la vía administrativa.

Dicha resolución acuerda:

"PRIMERO.- Declarar que en este expediente ha quedado acreditada la existencia de una infracción única y continuada del articulo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, conformada por los acuerdos adoptados e implementados por ALQUILER DE COCHES VICTORIA, S.L.; AURIGACROWN CAR HIRE, S.L. y su sucesora AURIGACROWN WEB, S.L.; BARDON Y RUFO 67, S.L.; CARGEST, S.L.; CENTAURO RENT-A-CAR, S.L. y su matriz CENTAURO, S.L.; DICKMANNS RENT A CAR S.L.; DRIVALIA CAR RENTAL, S.L.; GOLDCAR SPAIN S.L. y su matriz GOLDCAR RENTING, S.L.; GUERIN RENT A CAR S.L. y su matriz IBERICAR SOCIEDAD IBERICA DEL AUTOMOVIL, S.A.;HELLE AUTO, S.A.; NEW CARS COSTA DEL SOL, S.L.; NIZA CARS, S.L.; PRIMA RENT A CAR S.L.; RECORD-GO ALQUILER VACACIONAL, S.A. y su matriz GO DE ALQUILER; S.L.; SOL MAR ALQUILER DE VEHICULOS, S.L. ; AVIS ALQUILE UN COCHE S.A. y su matriz AVIS EUROPE OVERSEAS LTD; AUTOMOTIVECARS MALAGA, S.L. y su matriz IDAPI; S.A. ; así como la ASOCIACION EMPRESARIAL DE COCHES DE ALQUILERANDALUCIA (AECA) y la ASOCIACION EMPRESARIOS DE VEHICULOS DE ALQUILER (AESVA) a través de los contactos y reuniones entre representantes de dichas entidades desde el 27 de mayo de 2005 hasta octubre de 2011, que entran dentro de la definición de cartel, en cuanto que el objeto de los acuerdos alcanzados por dichas entidades ha consistido en la fijación de precios y de condiciones comerciales.

SEGUNDO

Declarar como sujetos responsables de esta infracción de cártel de acuerdo con el articulo 61 de la LDC, a:

.....

CENTAURO RENT-A-CAR, S.L. y su matriz CENTAURO, S.L., por los acuerdos de fijación de precios y condiciones comerciales en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Valencia y Cataluña, por el periodo comprendido entre el 27 de mayo de 2005 y octubre de 2011.

TERCERO

Imponer, como autoras de la conducta infractora declarada en el resuelve primero y en atención a la responsabilidad que corresponde a cada una de ellas conforme a lo establecido en el Fundamento de Derecho Octavo, las siguientes multas sancionadoras:

.....

5.567.940 euros a CENTAURO RENT A CAR, S.L. y su matriz CENTAURO, S.L.".

Concretamente, la resolución impugnada considera que las entidades sancionadas participaron en un cártel de empresas del sector del alquiler de vehículos sin conductor en diversos aeropuertos para fijar unos precios mínimos de venta al público y pactar unas condiciones comerciales homogéneas a través de diversas reuniones que tuvieron lugar en el caso de la mercantil recurrente desde el 27 de mayo de 2005 hasta el mes de octubre de 2011. Actuaciones anticompetitivas que se prohíben en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia .

En la resolución sancionadora objeto del presente proceso se destacan los siguientes hechos que permiten a la CNC calificar la conducta imputada como de cártel. Y así se señala:

"(174) En concreto, las entidades participantes en el cártel fijaban precios para las diferentes categorías de coches de alquiler, diferenciando según gama y temporada (alta o Premium, media, baja o invierno, navidades, semana santa, etc.), fijando también la duración temporal de dichas temporadas y la fecha de aplicación de los precios pactados para así poder fácilmente hacer un seguimiento del cumplimiento de los acuerdos y no perder reservas, pues normalmente se acordaban incrementos delos precios mínimos.

(175)Estos acuerdos entre las entidades participantes en el cártel se realizaron fundamentalmente a través de las reuniones celebradas por el cártel, normalmente en salas de hoteles o restaurantes reservadas alternativamente por las 5 empresas que originariamente constituyeron el cártel -GOLDCAR, SOLMAR, CENTAURO, URIGACROWN y RECORD-, desde mayo de 2005 y con periodicidad prácticamente mensual a partir de 2006, repartiéndose también entre dichas empresas los gastos por la reserva de estas salas, como se acredita, por ejemplo, respecto de la reunión del cártel celebrada el 13 de noviembre de 2006, comunicando GOLDCAR a CROWN y a RECORD la parte proporcional de los gastos de la reunión que dichas empresas debían pagar...

(176)Al margen de estas reuniones en las que las entidades participantes en el cártel además de adoptar los acuerdos de precios y otras condiciones comerciales, realizaban un seguimiento de dichos acuerdos, también eran frecuentes los contactos entre reunión y reunión, principalmente vía correo electrónico, pues cada vez que los miembros del cartel encontraban publicado en las webs de los brokers algún precio por debajo de lo acordado, ponían de manifiesto esta "incidencia" (así la llamaban) al incumplidor, para que lo remediara lo antes posible, remitiéndose normalmente un "pantallazo" o "captura de pantalla" a modo de prueba, y en ese pantallazo, se podía ver los detalles del incumplimiento del precio ofertado, identificándose la empresa incumplidora, el modelo de coche de alquiler, el precio y el lugar.

(177)Estas incidencias eran frecuentes, al ser este mercado muy dinámico, y el infractor normalmente procedía a modificar el precio ofertado, ajustándose a lo acordado por el cártel.

(178)También era frecuente a partir de 2008 que las comunicaciones a sus clientes anunciando los términos de los acuerdos adoptados por el cártely su efectiva aplicación a partir de una determinada fecha se remitieran por correo electrónico y en copia oculta el resto de las empresas participantes en el cártel, como una medida de seguimiento del cumplimiento de los acuerdos adoptados.

....

(179)A partir de abril de 2009, con reuniones convocadas por las asociaciones imputadas, se llegó a dar instrucciones incluso más precisas en cuanto al seguimiento del cártel y estableciéndose un mediador o garante de los acuerdos adoptados por el cártel, el Presidente de AECA en esos momentos, que creó una cuenta de gmail, denominada acaba (rentacares@gmail.com) para este propósito y a través de la cual se comunicaban todos los miembros del cártel.

(180)De igual forma se mantuvo el seguimiento constante del cumplimiento delos acuerdos adoptados por el cártel, dándose instrucciones precisas sise producían incidencias, remitiéndose éstas con pantallazo al infractor ala citada dirección de correo electrónico creada al efecto, con copia oculta a todos los miembros del cártel".

SEGUNDO

En el escrito de demanda presentado por las mercantiles recurrentes"CENTAURO RENT A CAR, S.L." y "CENTAURO, S.L. se solicita la nulidad de la resolución administrativa impugnada porque considera que es contraria a...

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