SAN 167/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2016:927
Número de Recurso657/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000657 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06502/2014

Demandante: Marino

Procurador: SRA. FERNANDEZ PRIETO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 657/14 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional han promovido la Procuradora Sra. Fernandez Prieto en nombre y representación de Marino frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra las Resoluciones dictadas por el Ministerio del Interior los días 20 de octubre de 2014 y 24 de octubre de 2014 en materia relativa a denegación del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de diciembre de 2014 se presentó ante esta Sala de lo contencioso-administrativo escrito de Marino interponiendo recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones del Ministerio del Interior de 20 y 24 de octubre de 2014 denegando las solicitudes de asilo y de reexamen de la denegación de este presentadas por el indicado recurrente. Una vez le fueron nombrados Abogado y Procurador en el turno de oficio, y tramitado el incidente de justicia gratuita, se interpuso el recurso en forma mediante escrito de 23 de marzo de 2015.

Por Decreto de la Sra. Secretario de esta Sección se acordó la admisión a trámite del recurso y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación procesal de Marino formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia declarando la nulidad de los actos administrativos impugnados, acordando la concesión del derecho de asilo al recurrente.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora con el resultado obrante en autos.

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 2 de marzo de 2.016 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo las resoluciones dictadas por el Ministro del Interior:

-. el día 20 de octubre de 2014 con la siguiente parte dispositiva:

" Denegar la solicitud de protección internacional formulada por Marino nacional de ECUADOR ".

-. El día 27 de octubre de 2014 con la siguiente parte dispositiva:

" desestimar la petición de reexamen formulada por Marino nacional de ECUADOR y en consecuencia ratificar la resolución de denegación por subsistir los criterios que la motivaron no viéndose alterados estos fundamentos por las alegaciones aducidas en oposición a los mismos ".

Son antecedentes de hecho relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

El día 15 de octubre de 2014 en las dependencias del CIE de Valencia presentó la solicitud Marino quién manifestó haber nacido en la localidad de Ibarra (Ecuador) el día NUM000 de 1972, conviviente con una ciudadana irlandesa, padre de cinco hijos nacidos y residentes en Ecuador, con cuatro hermanas residentes en España, todas casadas y con nacionalidad española. Su lengua materna es el español, tiene estudios primarios y trabaja en la construcción como pintor.

Tiene pasaporte expedido en el consulado de Ecuador en Murcia el día 6 de junio de 2012, válido hasta el 2 de mayo de 2018.

Llegó a España en avión el día 25 de mayo de 2002, a través de Madrid y para Alicante. Reside en Alicante.

Alega que abandonó Ecuador en dirección a España y se enamoró de este país. Vino porque se lo dijo su hermana y ahora tiene una pareja con la que lleva tres años de relación. Vino a España porque su hermana vive aquí. Pide la protección ahora porque no tenía conocimiento anterior de esta solicitud y cuando recibió la notificación de expulsión un compañero boliviano le comentó que podía solicitar asilo "como todas las personas lo han hecho" Que no tiene ningún temor a ser perseguido por motivos religiosos de etnia o raza, por su condición sexual o problemas políticos en su país.

El mandamiento de internamiento es de 8 de septiembre de 2014, del Juzgado de Instrucción num. 3 de Torrevieja.

La resolución de expulsión en régimen general, se adoptó por la Subdelegación del Gobierno en Teruel el día 15 de febrero de 2012 al haber sido condenado a las siguientes penas:

-. 16 de mayo de 2007. Juzgado de lo Penal num. 2 de Torrevieja. Delito de quebrantamiento de condena, pena de nueve meses de prisión. Y por un delito de amenazas a la pena de once meses de prisión.

-. 21 de marzo de 2007, Juzgado de lo Penal num. 2 de Torrevieja. Delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar. Pena de seis meses de prisión por cada delito. -. En fecha que no consta Juzgado de lo Penal num. 2 de Torrevieja. Delito de quebrantamiento de condena, pena de ocho meses de prisión

El día 16 de octubre de 2014 se comunica al ACNUR la presentación de la solicitud.

El día 20 de octubre de 2014 ACNUR presenta informe señalando que el solicitante no parece encontrarse en necesidad de protección internacional.

El día 20 de octubre de 2014 se eleva informe de denegación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.2. a) de la ley 12/2009 .

La resolución denegatoria se fundamenta en que los hechos alegados no están relacionados con el ámbito de protección de la Convención de Giebra de 1951 ni con los previstos en la ley 12/2009.

El día 22 de octubre de 2014 presentó solicitud de reexamen. En la misma alega que concurren los requisitos legales necesarios y que no es necesaria la práctica de...

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