SAN 154/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2016:908
Número de Recurso678/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000678 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00678/2014

Demandante: FERROVIAL AGRUMAN, S.A., Y AZVI, S.A., EN UTE "CHAMARTÍN-T-4 UTE"

Procurador: D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a siete de marzo de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 678/14, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de FERROVIAL AGRUMAN, S.A., y AZVI, S.A., en UTE"CHAMARTÍN-T-4 UTE", contra Resolución presunta del Ministerio de Fomento, en materia de intereses de demora, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de las empresas arriba citadas, en UTE "CHAMARTÍN-T-4 UTE", contra resolución presunta desestimatoria de la reclamación presentada ante la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento solicitando el abono de 767.179,96 € en concepto de intereses de demora generados por retraso en la revisión de precios de certificaciones del contrato de obra "Cercanías de Madrid. Acceso ferroviario al aeropuerto de Barajas", más la indemnización por costes de cobro sufridos, por importe de 570 €.

La cuantía del pleito se ha fijado en 767.179,96 euros.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. Declarando la no conformidad a Derecho de la resolución desestimatoria por acto presunto de la reclamación de los intereses devengados por el retraso en la práctica de abono de la revisión de precios del contrato de referencia.

  2. Reconociendo el derecho de la recurrente a que la Administración demandada le abone los intereses devengados por el retraso en la práctica de la revisión de precios, calculados en la cantidad de 767.179,96 €.

  3. Reconociendo el derecho de la recurrente a que la Administración demandada le abone los intereses vencidos, desde la fecha de interposición del recurso hasta la fecha de notificación de la sentencia (anatocismo), sin perjuicio de los intereses previstos en artículo 106 de la LJCA en su caso.

  4. Condenando a la Administración demandada a estar y pasar las anteriores declaraciones, cumpliéndolas en sus propios términos y efectuando los pagos.

  5. Imponiéndole las costas a la Administración demandada.

En trámite de conclusiones, la actora corrige el importe de la cantidad reclamada, fijándola en 735.856,48 €.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 2 de marzo del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo es la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de los intereses de demora generados por retraso en el pago de la revisión de precios de las certificaciones nº 37 a 55, expedidas entre junio de 2010 y diciembre de 2011, y de la certificación final, de la obra denominada "Cercanías de Madrid. Acceso ferroviario al aeropuerto de Barajas".

En escrito dirigido al Director General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, con fecha 1 de abril de 2014, la entidad ahora recurrente reclamó de la Administración el abono de los intereses de demora de las cantidades correspondientes a la revisión de precios de las certificaciones de obra referidas, por importe de 767.179,96 €. Petición que se fundamentaba en la cláusula sexta del contrato administrativo formalizado el 6 de marzo de 2007, tras la adjudicación definitiva a "CHAMARTÍN-T-4 UTE", de la obra antes referida, y en lo dispuesto en el artículo 108 del TRLCAP, en el artículo 9 del Decreto 461/1971, de 11 de marzo, por el que se desarrolla el Decreto-Ley 2/1964, de 4 de febrero, sobre Inclusión de Cláusulas de Revisión en los Contratos del Estado y Organismos Autónomos, en el art. 99.4 TRLCAP, en relación con la disposición transitoria sexta de la misma Ley, y en la Ley 3/2004 .

No hay constancia en el expediente administrativo ni en los autos de este recurso de que la anterior reclamación haya obtenido respuesta expresa por parte de la Administración.

SEGUNDO

Alega la parte actora, en el escrito de demanda, que durante la ejecución de la obra de referencia se expidieron las correspondientes certificaciones mensuales de obra ejecutada, comenzando a practicarse la revisión de precios una vez transcurrido un año desde la adjudicación del contrato y una vez ejecutado el 20% del importe del mismo, requisitos que concurrieron a partir de la certificación nº 9 (parcial), emitida en febrero de 2008. A partir de la certificación nº 37, expedidas junio de 2010, dejó de aplicarse la revisión de precios que correspondía. Con fecha 2 de abril de 2013, se formalizó el acta de recepción de la obra, haciendo constar que las obras terminaron realmente el 11 de diciembre de 2011, fecha que consta en el acta de medición general de las obras. La certificación final se emitió el 8 de noviembre de 2013, por importe total de 18.384.114'31 €, correspondiendo 13.168.493'86 € a obra ejecutada (IVA incluido) y 5.215.620,45 € a revisión de precios (IVA incluido). Habiéndose abonado el importe de la certificación final el 29 de noviembre de 2013.

Por ello, se reclama en este procedimiento los intereses derivados del retraso en la práctica de la revisión de precios a partir de la certificación nº 37 hasta el cobro de su importe con la certificación final.

En apoyo de sus pretensiones, razona que la Administración estaba obligada a revisar mensualmente los importes de las certificaciones, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes del TRLCAP. Y que, conforme con el artículo 99 del TRLCAP, el retraso en el pago de las certificaciones superior a dos meses conlleva el pago automático de intereses de demora. En relación con el tipo de interés aplicable para el cálculo de los intereses, invoca el artículo 7 de la Ley 3/2004 .

Asimismo, fundamenta la procedencia de los intereses vencidos de las cantidades líquidas y vencidas que se reclaman en concepto de intereses de demora (anatocismo), conforme al artículo 1109 del Código Civil .

Invoca varias sentencias del Tribunal Supremo, de esta misma Sala y de otros Tribunales.

Aportar al cálculo de los intereses que reclama.

No se reclama en este recurso la cantidad correspondiente a costes de cobro, que se solicitaba en la reclamación administrativa.

TERCERO

El Abogado del Estado se opone al recurso razonando sobre el cálculo de los intereses derivados de la demora en el pago de la certificación final, cuestión que es objeto de otro recurso, salvo en la cuantía correspondiente a revisión de precios. En lo que interesa al presente recurso, se alega que el tipo de interés aplicable es el de la Ley 3/2004 en su redacción anterior a su modificación por Real Decreto Ley 4/2013, por no haber entrado en vigor tal modificación hasta una fecha posterior al día de pago de las cantidades sobre las cuales se reclaman los intereses, por lo que no cabe aplicar el adicional de 8 puntos que realiza la actora. Siendo los tipos de interés aplicables el 7,75% para el periodo comprendido entre el 01/01/2013 y el 30/06/2013 y el 7,50% entre el 01/07/2013 y el 29/11/2013. Se opone a la aplicación del interés legal sobre los intereses vencidos, a que hace referencia el artículo 1109 del Código Civil, por...

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