SAN 122/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2016:898
Número de Recurso160/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000160 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02529/2015

Demandante: AREAS REYES,S.L.

Procurador: Dª LOURDES FERNANDEZ LUNA-TAMAYO

Letrado: D.ANTONIO DE LA RIVA BOSCH

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a catorce de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 160/2015, interpuesto por «AREAS REYES, S. L.», representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lourdes Fernández Luna-Tamayo, con asistencia letrada, contra la Resolución adoptada con fecha de 20 de noviembre de 2014 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Segunda, Vocalía Octava; Reclamación económico-administrativa núm. R. G. 5194/2013], en materia de Impuestos Especiales ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 183.407,45 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el «Procedimiento de Rectificación de Autoliquidación y consecuente Procedimiento de Reconocimiento del Derecho a la Devolución de Ingresos Indebidos» [Nº. de Expdte.: 28200 - 2013 - 15867], incoado como consecuencia de solicitud de devolución de ingresos indebidos [Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, IVMDH - Ejercicios 1T 2011 a 4T 2012], presentada con fecha de 21 de febrero de 2013 por «AREAS REYES, S. L.» [C. I. F.: B78977501], juntamente con las declaracionesliquidaciones realizadas telemáticamente por la misma como sujeto pasivo del tributo [Modelo 569], y a cuya solicitud correspondió el número de registro de entrada RGE/00623439/2013, recayó resolución de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid [AEAT], de 05 de marzo de 2013, por la que se adopta el siguiente ACUERDO:

Siendo competencia de este órgano el conocimiento y resolución de la presente solicitud de rectificación de autoliquidación así como de la solicitud de reconocimiento de devolución de ingresos indebidos soportados como consecuencia de ésta se procede a DESESTIMAR ambas solicitudes por los motivos expuestos, en base a que en la fecha de su solicitud y hasta el momento, el IVMDH está vigente y es de aplicación plena en el Ordenamiento Jurídico Español por lo tanto no concurre ninguno de los supuestos de hecho que determinan ni el perjuicio de sus intereses por la autoliquidación impugnada ni la existencia de un ingreso indebido. Asimismo y en virtud de las potestades de comprobación que la LGT y el RGAT atribuyen a este órgano para comprobar todas las cuestiones derivadas de su solicitud, hayan sido o no planteadas, se comunica que a la vista de la improcedencia de la rectificación de la autoliquidación impugnada no ha lugar a derecho alguno a devolución de ingresos indebidos derivado de la repercusión de las cuotas del citado impuesto.

Disconforme con lo resuelto, la sociedad interesada, mediante escrito presentado con fecha de 11 de abril de 2013 [RGE 01203039/2013], interpuso recurso de reposición, solicitando que "...se dicte nueva resolución, dejando sin efecto la que nos ha sido efectuado y, sin más dilaciones ni pretextos, se aborde el fondo del asunto de conformidad con nuestro escrito de solicitud de devolución de ingresos indebidos". El recurso de reposición fue desestimado por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid mediante resolución de 15 de abril de 2013. Y contra la mencionada resolución y mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2013 [RGE 01732812/2013] interpuso la interesadareclamación económicoadministrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central [Expediente núm. R. G. 5194/2013], en la que además de la revocación de la mencionada resolución de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales, terminó solicitando:

...que se le reconozca a mi representada el derecho a percibir la devolución de las cuotas autoliquidadas eingresadas y que, S. E. u O., asciende a la cantidad de 2.423.709,43 Euros, así como los intereses correspondientes.

La reclamación fue estimada parcialmente por el Tribunal Económico-Administrativo Central mediante resolución de 20 de noviembre de 2014 [R. G. 5194/2013] de acuerdo con lo establecido en el último de sus fundamentos jurídicos, en el que se concluye que:

... procede devolver el expediente a la oficina gestora con el fin de que esta determine si se cumplen los requisitos anteriores y, de ser así, ordene la devolución solicitada a quien soportó el impuesto; mientras que, en caso contrario, la deniegue.

SEGUNDO

Con fecha de 30 de abril de 2015, la Procuradora de los Tribunales Dª. Lourdes Fernández Luna-Tamayo, actuando en representación de «AREAS REYES, S. L.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 20 de noviembre de 2014 por el Tribunal EconómicoAdministrativo Central [Expte. núm. R. G. 5194/2013].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 11 de mayo de 2015 [Recurso Contencioso- Administrativo núm. 160/2015]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 10 de julio de 2015 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que:

...se dicte sentencia reconociendo el derecho de mi representada, la entidadAreas Reyes, S. L., el derecho a obtener la devolución de cuotas satisfechas del IVMDH desde el primer trimestre del año 2011 hasta el cuarto trimestre del año 2012 inclusive, por un importe de 2.423.709,43 Euros, con deducción de las cantidades debidamente satisfechas a clientes con facturas y repercusión del impuesto y que hayan solicitado la devolución con anterioridad a nuestra reclamación. También debe ordenarse el pago de los intereses correspondientes.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 27 de julio de 2015, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo.

QUINTO

Mediante providencia de 30 de julio de 2015 se fijó la cuantía del proceso en 2.423.709,43 Euros. Una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante diligencia de ordenación de 02 de octubre de 2015 se declararon las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Mediante providencia de 16 de febrero de 2016 se señaló para votación y fallo el día 10 de marzo de 2015, fecha en la que tuvo lugar, siendo Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 20 de noviembre de 2014 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Segunda, Vocalía Octava; R. G. 5194/2013], por la que se decide estimar parcialmente, de acuerdo con lo establecido en el último de sus fundamentos de derecho, la reclamación económico- administrativa promovida por «AREAS REYES,

S. L.» contra la resolución de 15 de abril de 2013, de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid, desestimatoria del recurso de reposición formulado por aquella sociedad frente a resolución del mismo centro directivo, de 05 de marzo de 2013, a su vez desestimatoria de la solicitud de devolución de ingresos indebidos procedentes de cuotas repercutidas en concepto de Impuesto Especial sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos [Períodos 1T 2011 a 4T 2012], solicitud presentada por la repetida entidad con fecha de 21 de febrero de 2013.

El Tribunal Económico-Administrativo Central vino a estimar parcialmente la reclamación del interesado, disponiendo la devolución del expediente a la oficina gestora al objeto de que procediese a determinar si se cumplen los requisitos establecidos para la devolución de los tributos indebidamente repercutidos y, de ser así, ordenase la devolución solicitada a quien soportó el impuesto.

Para ello, tras reconocer legitimaciónpara solicitar la devolución a los sujetos pasivos, y precisar que esta condición la ostentan tanto quienes repercutieron el tributo como quienes lo soportaron, establece "que la devolución de las cuotas repercutidas se realizará, cuando proceda, directamente a quienes hubieran soportado indebidamente la repercusión, incluso aunque el procedimiento hubiera sido iniciado por los sujetos pasivos", en virtud de los establecido en el art. 14.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 520/2005 . Y partiendo de que conforme a lo resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014 [Asunto C-82/12] el tributo de que se trata es contrario a la Directiva 92/12 / CEE, del Consejo, de 25 de febrero de 1992; y de que esta sentencia no limita en el tiempo sus efectos, pasa a determinar si procede...

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