SAN 111/2016, 9 de Marzo de 2016

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:876
Número de Recurso212/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000212 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02549/2014

Demandante: D. Segismundo

Procurador: D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

  2. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

  3. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a nueve de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, ha visto elrecurso contencioso- administrativo núm. 212/2014, interpuesto por D. Segismundo representado por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, y asistido de el Letrado D. Pedro Aguarón de la Cruz, contra la Resolución dictada con fecha 5 de marzo de 2014 por el Tribunal Económico Administrativo Central y desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los acuerdos de 7 de julio de 2010 y 28 de julio de 2010 del Inspector Regional de la Delegación Especial de la AEAT, Delegación de Cataluña, por los que se dictan, respectivamente, liquidación y resolución sancionadora, por el concepto impositivo del IRPF, ejercicios 2006 y 2007 habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de mayo de 2014, la representación procesal del recurrente expresado, presentó escrito interponiendo el presente recurso contencioso-administrativo, que fue admitido a trámite mediante Decreto de fecha 19 de mayo de 2014, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado en fecha 25 de julio de 2015, en la que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando (...) dicte en su día sentencia que estime íntegramente el presente recurso y anule, por contraria a derecho, la resolución del TEAC de fecha 5 de marzo de 2014 y por ende también el Acuerdo de Liquidación y su correlativo Acuerdo de Resolución del Procedimiento Sancionador emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Tributaria, en fecha 7 de julio y 28 de julio 2010, respectivamente. Con expresa imposición de las costas a la administración tributaria. >>

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 11 de septiembre de 2014, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación al caso, solicitó que se dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 2 de marzo de 2016, en que tuvo lugar. La cuantía del recurso se ha fijado en 551.208,64 €..

Expresa el parecer de la Sala el Magistrado designado ponente, Ilmo. Sr. D IGNACIO DE LA CUEVA ALEU.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución dictada con fecha 5 de marzo de 2014 por el Tribunal Económico Administrativo Central y desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los acuerdos de 7 de julio de 2010 y 28 de julio de 2010 del Inspector Regional de la Delegación Especial de la AEAT, Delegación de Cataluña, por los que se dictan, respectivamente, liquidación y resolución sancionadora, por el concepto impositivo del IRPF, ejercicios 2006 y 2007, en cuantía de 384.392,53 € (332.494,90 de cuota y 51.897,93 € de intereses de demora) y 165.173,77 € respectivamente.

SEGUNDO

Los anteriores actos administrativos traen su causa de las actuaciones inspectoras que constan documentadas en el expediente administrativo remitido y a cuyo tenor:

  1. La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 16 de julio de 2009 y en el cómputo del plazo de duración, a los efectos de lo prevenido por el artículo 150 de la LGT, debe computarse una dilación imputable al contribuyente de 7 días, por retraso en la aportación de documentos, según el detalle que allí se recoge.

    - Se dice que en fecha 20/05/2010 se ha incoado Acta A02 nº NUM000 a la entidad Q-RENTA AGENCIA DE VALORES (NIF A60289105), en adelante Q-Renta, por el concepto de Retenciones IRPF, ejercicios 2006 y 2007, con una cuota tributaria de 0 € y unos intereses de demora de 16.882,93 €, en la que se señaló lo siguiente:

    - La entidad Q-RENTA es una agencia de valores que consta matriculada en el epígrafe 842 'Servicios Financieros y Contables', de las Tarifas del IAE.

    - En los ejercicios 2006-2007 la sociedad PARTISU XXI GROUP SL, en adelante PARTISU, emitió facturas siendo destinataria Q-RENTA, con el detalle que se indica en el Acta y que totaliza, desde el 31/08/2006 al 31/12/2007, un importe de 1.038.262,82 €. Tales importes aparecen ingresados en las cuentas corrientes que se indican, en las fechas señaladas.

    - Durante los años 2005, 2006 y hasta mayo de 2007, el Sr Segismundo percibió los rendimientos que se señalan en el Acta, en calidad de gerente de Q-RENTA.

    - De las actuaciones practicadas por la Inspección se desprende que, además de las retribuciones satisfechas a D Segismundo como gerente de Q-RENTA, procede considerar como rendimientos del trabajo de D Segismundo los importes facturados por PARTISU a Q-RENTA entre el 31/08/2006 y el 19/09/2007, periodo éste en el que D Segismundo fue socio mayoritario de Q-Renta, junto con la mercantil JOHOLDING 2006 SL (en adelante, JOHOLDING), con un porcentaje de participación cada uno de ellos del 30 %, por las razones que a modo sintético ahora se explicitan:

    - D Segismundo estaba en disposición de decidir la forma jurídica de sus retribuciones durante ese periodo, pudiendo optar por la más favorable desde el punto de vista tributario. - Partisu no dispone de estructura empresarial autónoma que justifique el volumen de operaciones facturadas a Q-Renta.

    - El incremento en la cifra de negocios de Q-Renta en los ejercicios 2006-2007, proviene de la facturación a la entidad Banco de Finanzas e Inversiones SA (FIBANC), consecuencia de los contratos suscritos con el sujeto pasivo el 27/02/2006. El incremento en las retribuciones de D Segismundo en esos años también deriva de ese incremento de la cifra de negocios.

    - Existen evidentes diferencias entre la facturación de Partisu y Joholding y el resto de los agentes representantes de Q- Renta.

    - Los importes facturados por Partisu se calculan, según manifiesta Q-Renta, con base a las inversiones efectuadas por clientes que, en su gran mayoría, ya tenían contrato con la agencia de valores Q-Renta con anterioridad a la formalización del contrato con Partisu el 8/07/2006.

    - A diferencia de Partisu, la mercantil Q-Renta dispone de una estructura empresarial apta para el desarrollo de su actividad económica y la obtención de los ingresos que declara, la cual estuvo a disposición de D Segismundo en el periodo en que éste fue socio mayoritario de Q-Renta.

    - Por todas esas razones se considera que los importes satisfechos por Q-Renta a Partisu hasta 19/09/2007 (539.431,94 € en 2006 y 313.831,05 € en 2007), deben ser considerados a efectos fiscales rendimientos del trabajo personal de D Segismundo por constituir la contraprestación de su labor directiva en la empresa, materializada en la conclusión de la operación con FIBANC, que hace aumentar considerablemente los ingresos e Q-Renta. En este importe deben considerarse incluidos los salarios que Partisu satisface directamente al Sr Segismundo, para evitar duplicidades.

    - Por otro lado, en la fecha del 19/09/2007 el Sr Segismundo transmitió la totalidad de las acciones de Q-Renta de las que era titular, por un importe de 295.509,76 €, manifestando que tal transmisión no generó ni ganancia ni pérdida patrimonial ya que se transmitieron por su valor de adquisición. Si bien el contribuyente consideró que el coste de adquisición de las 6.100 acciones adquiridas el 27/06/2001 fue cero, dado que se trataba de una ampliación con cargo a reservas, sostiene el actuario que el valor de adquisición de las acciones liberadas y de aquellas de las que procedan 'resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan' ; en aplicación de esa norma y de la Disposición Transitoria Novena de la Ley del IRPF, resulta una ganancia patrimonial de 31.958,15 €, que procede imputar en la base liquidable del ahorro del ejercicio 2007.

  2. En fecha 16 de junio de 2010 por el interesado se formuló escrito de alegaciones en el que únicamente se opuso al cálculo del importe de la ganancia patrimonial derivada de la venta de las acciones de Q-Renta, manifestando con relación a la adquisición de las acciones liberadas, que no sólo debe repartirse el coste sino que también debe retrotraerse la fecha de adquisición de las mismas, de ahí que atendida la aplicación de los coeficientes previstos en la Disposición Transitoria Novena de la Ley del IRPF, la ganancia patrimonial sujeta a gravamen no es de 31.958,15 € sino de 30.509,06 €.

    Atendida la propuesta de regularización del actuario y las alegaciones formuladas por el interesado, en fecha 7 de julio de 2010 por el Inspector Jefe se dictó acuerdo de liquidación del que resultaba una deuda tributaria exigida de 386.034,87 €, con el siguiente desglose, en euros:

    2006 2007

    Incremento BI General por Rend.

    Trabajo 480.681,94 259.058,32

    Incremento B.I.Ahorro por...

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