SAN 105/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:852
Número de Recurso484/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000484 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02894/2013

Demandante: PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES MAJOFESA, S.L.

Procurador: JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 484/2013, se tramita a instancia de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES MAJOFESA, S.L., entidad representada por el Procurador don José Pedro Vila Rodríguez, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 29 de septiembre de 2010, relativa a liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003, 2004 y 2005 y sanción ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 913.905,70 euros, aunque no superan la cifra de 600.000 euros ni la cuota de los ejercicios impugnados ni la sanción impuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha, 13 de septiembre de 2013, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

SUPLICO A LA SALA, que teniendo por presentado este escrito con su copia, se digne admitirlo y unirlo todo ello a los Autos; y teniendo por evacuado el trámite concedido para formalizar la Demanda, hecho en tiempo y forma, sea seguido este procedimiento por todos sus trámites, hasta dictar Sentencia en la que se anule la Resolución del TEAC impugnada por contraria a Derecho y consecuentemente, se declare nulo y sin efecto el acto liquidatorio impugnado origen de las actuaciones, así como la sanción impuesta, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"Por todo lo expuesto, SUPLICO A LA SALA que teniendo por presentado este escrito con sus copias, y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud inadmita o, subsidiariamente, desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba del recurso, ni el trámite de Conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 24 de febrero de 2014; y, finalmente, mediante providencia de 22 de enero de 2016 se señaló para votación y fallo el 18 de febrero de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Promociones y Construcciones Majofesa, S.L., contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 27 de junio de 2013, desestimatoria del recurso de alzada formulado en impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de fecha 29 de septiembre de 2010 relativa a los expedientes acumulados NUM001 y NUM002, correspondientes al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2003, 2004 y 2005 y su correlativo expediente sancionador, con cuantía de 913.905,70 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 11 de julio de 2008 se dictó Acuerdo de Liquidación por el Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia respecto del concepto tributario y ejercicios antes indicados, derivado del acta de disconformidad número A02- NUM003, incoada en el seno del procedimiento iniciado respecto a la entidad PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES MAJOFESA S.L., notificándose dicho Acuerdo al obligado tributario con fecha 15 de julio de 2008, y habiéndose iniciado las actuaciones de comprobación e investigación con fecha 9 de julio de 2007.

La entidad PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES MAJOFESA S.L. presentó declaración por los períodos impositivos objeto de comprobación con los siguientes importes:

EJERCICIO BASE IMPONIBLE LIQUIDO A INGRESAR

2003 - 445.185,09 -10.962,28

2004 5.519.081,74 799.312,22

2005 1.519.404,99 509.802,31

El obligado tributario solicitó devolución del siguiente importe, indicándose la fecha de ordenación de su pago:

Ejercicio Importe solicitado a devolver Importe efectivo devuelto Fecha devolución 2003 10.962,28 10.962,28 28/12/2004

Siendo los importes comprobados por la Inspección en el Acuerdo de Liquidación que aquí nos ocupa los siguientes:

Ejercicio Base Imponible Líquido a

ingresar Autoliquidación Cuota del

acta Intereses

demora Deuda

tributaria

2003 -370.691,02 -10.962,28 -10.962,28 0,00 0,00 0,00

2004 6.728.406,77 1.222.575,98 799.312,22 423.263,76 68.931,12 492.194,88

2005 1.349.550,72 450.353,31 509.802,31 -59.449,00 -5.593,50 -65.042,50

En cuanto a la actividad efectiva desarrollada por la entidad PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES MAJOFESA S.L., la misma se encuentra clasificada en el epígrafe 833.2 "PROMOCIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICACIONES" del IAE, si bien en su constitución, el 27 de junio de 2003, resultado de la escisión de la sociedad MADERAS JOSÉ MARIA FERRERO VIDAL S.L., la entidad definió su objeto social del siguiente modo:

"1.- La promoción y compraventa de toda clase de suelo urbano cualquiera su calificación y destino urbanístico, así como su parcelación y urbanización. La construcción, promoción, contratación, rehabilitación, explotación en arrendamiento no financiero y compraventa de todo tipo de viviendas, locales comerciales e industriales y edificios o locales para aparcamiento, tanto en régimen de protección oficial como libre.

2 .- El estudio, promoción, proyecto, construcción y explotación de toda clase de obras y servicios públicos, en régimen de concesión o autorización administrativa.

  1. - La compraventa y administración de valores, así como la participación en otras compañías, en todo caso por cuenta propia y la gestión y dirección de dichas participaciones, todo ello con la salvedad de lo establecido en la Ley 46/1984 de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva, y lo que establece para las agencias de valores la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, de 28 de julio.

  2. - El asesoramiento en orden a la dirección y gestión de otras sociedades:

    5 .- La ordenación por cuenta propia de los medios materiales y humanos en orden a la dirección y gestión efectiva de las actividades económicas de tipo agrícola, industrial, comercial e inmobiliario de otras sociedades participantes.

  3. - La actividad propia de la Gerencia de todo tipo de empresas.

    Quedan excluidas del objeto social aquellas actividades que precisen por Ley de requisitos no cumplidos por la Sociedad y por sus Estatutos, en especial, aquéllas que la Ley del Mercado de Valores atribuye con carácter exclusivo a otras entidades, así como las propias de las Instituciones de Inversión Colectiva."

SEGUNDO

Apreciada respecto de los ejercicios 2003 y 2004, la comisión de infracciones tributarias de los artículos 195 y 191, respectivamente, de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, se acordó iniciar procedimiento sancionador, notificándose al obligado tributario el Acuerdo de Imposición de Sanción, de fecha 11 de julio de 2008, el 15 de julio de 2008, imponiéndose respecto del ejercicio 2003 sanción por infracción grave al 15% y respecto del ejercicio 2004 sanción por infracción muy grave al 115%.

TERCERO

Los hechos que motivaron las regularizaciones practicadas por la Inspección fueron, descritos de manera sucinta, los que a continuación se indican:

· Con fecha 27 de junio de 2003 la entidad MADERAS JOSÉ MARÍA FERRERO VIDAL S.L., NIF B46035754, se disolvió, escindiéndose en dos nuevas sociedades: MADERAS JOSÉ MARÍA FERRERO VIDAL S.L., NIF 897349310 y PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES MAJOFESA S.L., NIF B97349336.

· Durante los ejercicios 2003 y 2004 construyó el obligado tributario sobre un terreno sito en Alacuás, propiedad de la entidad CHAPAS Y MADERAS FERRERO S.A., vinculada al mismo, unas naves, sin que constara la obra en curso en las existencias de cada uno de dichos ejercicios, ascendiendo las existencias iniciales del ejercicio 2003 únicamente a 8.190,00 €, consecuencia de unos gastos satisfechos por la entidad escindida, y ascendiendo el importe de los gastos contabilizados por el...

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