SAN 126/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2016:830
Número de Recurso2/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000002 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06036/2013

Demandante: Candida

Procurador: MARIA DEL CARMEN PEREZ ABASCAL AGUILAR

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Codemandado: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

    Dª. LOURDES SANZ CALVO

  2. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

  3. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

    Madrid, a veintiseis de febrero de dos mil dieciséis.

    Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 2/2014, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Pérez-Abascal Aguilar, en nombre y representación de DOÑA Candida, contra las desestimaciones presuntas, por silencio administrativo, de reclamaciones de responsabilidad patrimonial, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Han sido partes LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, y LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por el Letrado de dicha Junta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitida la demanda por el Juzgado de lo Contenciosos-Administrativo nº. 7 de Sevilla, por Auto de 22 de noviembre de 2013 se declaró la incompetencia objetiva de dicho Juzgado para conocer el recurso, al ser competente la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional.

Recibidas las actuaciones en esta Sala se dio traslado de la demanda al representante legal de la Administración del Estado para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado. Posteriormente, se hizo lo mismo con el representante legal de la Junta de Andalucía, contestando la demanda.

TERCERO

Mediante Auto de 23 de enero de 2015 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose las pruebas documentales propuestas por las partes, y se concedieron a las partes el plazo de diez días para la presentación de conclusiones, y, tras la presentación de los pertinentes escritos quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 23 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugna las desestimaciones, presuntas por silencio administrativo, de reclamaciones de responsabilidad patrimonial, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Para la mejor comprensión del asunto, resulta conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. Con fecha 6 de noviembre de 2008 la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir incoó expediente sancionador a la aquí actora, por utilizar una captación de aguas subterráneas para riego por goteo de 8 hectáreas de naranjo, sin autorización administrativa.

    De conformidad con el Real Decreto 2/2009, de 7 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Andaluza del Agua, el procedimiento sancionador pasó a instruirse por dicho organismo.

  2. Por resolución de 3 de noviembre de 2009 del Director General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, se impuso una sanción a la recurrente de 16.512 euros, así como la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico en 8.256 euros.

  3. Interpuesto recurso de alzada contra la anterior resolución, fue inadmitido por extemporáneo por resolución de 11 de marzo de 2011.

    En ejecución de la sanción se embargaron a la demandante 24.768 euros de principal, 4.953,60 euros de recargo, 4.48 euros de costas y 439,29 euros de intereses, haciendo un total de 30.160,37 euros.

  4. Por escrito de 9 de diciembre de 2011 dirigido al Director Gerente de la Agencia Andaluza del Agua, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se solicitó lo siguiente: "... que la sanción impuesta en el expediente 440/08-SE de referencia sea declarada nula de pleno derecho, y por tanto, se revierta la situación anterior a la imposición de la sanción, ya que la sanción ha sido adoptada por un órgano que carecía de competencias para su imposición, tratándose por tanto dicha sanción de un acto no ajustado a derecho dada la incompetencia de la citada administración para actuar en este caso. Que se anule tal resolución sancionadora al entenderse incompetente la Agencia Andaluza del Agua para ejercer competencias sancionadoras en cuanto a la cuenca hidrográfica del río Guadalquivir, extremo que se deriva de la declaración de inconstitucionalidad que pesa sobre el artículo del Estatuto de Autonomía que reserva a Andalucía las competencias exclusivas en dicha cuenca y que se devuelvan de manera inmediata las cantidades que fueron indebidamente embargadas, cuyo importe asciende a la suma de 30.160,37 euros, cantidad que deberá de verse incrementada en los intereses correspondientes según Ley, y cuya devolución habrá de realizarse de manera automática a la recepción del presente documento" .

  5. Mediante escrito de 15 de noviembre de 2012 dirigido al Director Gerente de la Agencia Andaluza del Agua, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se solicitó la declaración de nulidad de la sanción impuesta por la nulidad del art. 51 de la Ley Orgánica 2/2007, de 9 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía por la Sentencia del Tribunal Constitucional 30/2011, de 16 de marzo, estableciéndose en el suplico lo mismo que en el escrito de 9 de diciembre de 2011.

  6. La Sentencia del Tribunal Constitucional 30/2011, de 16 de marzo, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad 5.120/2007, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura contra determinados preceptos de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, declarando la inconstitucionalidad y nulidad del art. 51, que atribuía a la Comunidad Autónoma «competencias exclusivas sobre las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del medio ambiente, de las obras públicas hidráulicas de interés general y de lo previsto en el art. 149.1.22ª de la Constitución » .

  7. En aplicación del art. 51 anulado por la Sentencia del Tribunal Constitucional, así como por lo dispuesto en otros preceptos constitucionales y del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía celebrada el día 20 de septiembre de 2008, adoptó el Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma. En aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía el Acuerdo se elevó al Gobierno para su promulgación, que se efectuó a través del Real Decreto 1.666/2008, de 17 de octubre .

  8. El Tribunal Supremo, en las Sentencias de 13 y 14 de junio de 2011, estimando los recursos contencioso-administrativos números 1/2009, 2/2009 y 66/2008 interpuestos contra el...

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