SAN 165/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:783
Número de Recurso1475/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001475 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03108/2014

Demandante: D. Augusto

Procurador: DѪ. VALENTINA LÓPEZ VALERO

Letrado: D. PAU MASÓ FRAUCA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a tres de marzo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 1475/2014, seguido a instancia de DON Augusto, quien actúa representado por la procuradora Doña Valentina López Valero y defendido por el letrado Don Pau Masó Frauca, contra la Resolución de 11 de julio de 2014 del Director General de Registros y Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de junio de 2014 fue presentado escrito por la procuradora indicada, en nombre y representación de Augusto, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la presunta desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Director General de Registros y Notariado de 30 de julio de 2013, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se le denegaba la nacionalidad española por residencia, y posteriormente se amplió a la resolución de 11 de julio de 2014, por la que se desestima el recurso de reposición.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosaadministrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, se anule la misma y se conceda a la demandante la nacionalidad española, con condena en costas.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se tuvieron por reproducidos los documentos aportados, y se fijó la cuantía del proceso en indeterminada; tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 1 de marzo de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de julio de 2013 denegó la nacionalidad por residencia al demandante, nacional de Marruecos, por no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, al manifestarlo expresamente así el Juez Encargado del Registro Civil. Como ha señalado una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y la abundante doctrina de la Audiencia Nacional al analizar el requisito de la integración, es el Encargado del Registro Civil a los efectos de la acreditación de las condiciones de integración en la sociedad española de los peticionarios de nacionalidad, en atención a la inmediación de la referida diligencia y la condición judicial de quien la practica.

Por otro lado, el Ministerio del Interior informa que le constan los siguientes antecedentes policiales y/ o actuaciones judiciales: detenido el 18 de abril de 2011 por la Policía Local de Lloret de Mar por cultivo o elaboración de drogas, atestado NUM000 . Además, el Certificado de Antecedentes Penales del país de origen no está debidamente legalizado de conformidad con los Convenios Internacionales existentes.

Disconforme con dicha resolución interpuso recurso de reposición con fecha 27 de septiembre de 2013, que fue desestimado en la resolución impugnada de 11 de julio de 2014, en la que se reiteró el razonamiento expresado en la originaria resolución; dejando subsanado el requisito de la legalización en virtud de los documentos aportados por el propio recurrente en su recurso.

SEGUNDO

La demandante se opone a la referida resolución alegando que concurren todas las circunstancias que son necesarias para el otorgamiento de la nacionalidad española, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Civil . Y así, expresa que si bien es cierto que no contestó algunas de las preguntas a las que fue sometido en el acto de audiencia, ello no puede identificarse con la falta de integración en la sociedad española, al tiempo que pone de manifiesto la necesidad de tener en consideración el nivel cultural de cada uno de los peticionarios de la nacionalidad; ya que de otra forma solo podría serle concedida a quienes acreditaran un alto nivel cultural. Por lo que respecta a los antecedentes policiales, reconoce la existencia de un procedimiento penal, y aporta copia del auto de apertura del juicio oral y del escrito de calificación del Ministerio Fiscal, junto con el informe de vida laboral de 28 de mayo de 2014 y el carné de personal de acceso, para acreditar la integración social. Remarca que no existe una condena en sentencia del demandante, que, si bien es cierto que se ha visto involucrado en un asunto penal, de escasa cuantía, tal hecho no es bastante para no tener por acreditada la buena conducta cívica.

TERCERO

El Artículo 22.4 del Código Civil exige como requisito para poder conceder la nacionalidad española por residencia "justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española". Comenzando por el primer requisito exigido, hemos de recordar que el concepto jurídico indeterminado «buena conducta cívica» debe ser valorado por la Administración y, en su caso, por el órgano jurisdiccional que conozca de la materia en vía del recurso contencioso, como un requisito exigible para la concesión de la nacionalidad española, ya que debe ser apreciado mediante el examen de la trayectoria personal del demandante de la nacionalidad, considerando aquélla en su conjunto. Lo que el artículo...

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