SAN 96/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:729
Número de Recurso518/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000518 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05630/2014

Demandante: GENERALITAT DE CATALUÑA

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 518/2014 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la GENERALITAT DE CATALUÑA, representada por el Abogado de la Generalitat, contra la Orden IET/945/2014, de 13 de mayo por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en la industria manufacturera en el marco de la política pública de fomento de la competitividad industrial en el año 2014; siendo demandada la Administración del Estado (Ministerio de Industria, Energía y Turismo), representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 5 de noviembre de 2014, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión mediante decreto de fecha 20 de noviembre de 2014, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2015, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: >.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 15 de julio de 2015, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisibilidad del presente recurso, y subsidiariamente su desestimación.

CUARTO

Una vez presentados por las partes sus escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo cual fue fijado el día 20 de enero de 2016, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Generalitat de Cataluña interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden IET/945/2014, de 13 de mayo por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en la industria manufacturera en el marco de la política pública de fomento de la competitividad industrial en el año 2014.

Como indica en su preámbulo, por referencia a la Orden IET/619/2014 de la que trae directa causa, el apoyo financiero a la industria que regula está destinado a estimular la inversión empresarial que contribuya al desarrollo industrial y se articula a través de dos líneas diferenciadas: (i) En primer lugar, a través del programa de reindustrialización, se incentivarán las nuevas implantaciones industriales, así como los aumentos de capacidad de producción o las relocalizaciones que las empresas industriales decidan acometer para ganar competitividad. (ii) En segundo lugar, se prestará apoyo a los planes de inversión para la mejora de instalaciones industriales en funcionamiento, en diversos aspectos con gran impacto en su competitividad. La finalidad del apoyo es potenciar la evolución de las empresas beneficiarias hacia nuevos modelos de producción más avanzados, eficientes y respetuosos con el medio ambiente, y hacia la fabricación de productos y la prestación de servicios de mayor valor añadido, que les permitan acceder e incrementar su presencia en los mercados internacionales.

Procede señalar, por otro lado, que en el preámbulo de la Orden IET/619/2014, se justifica la competencia estatal y la gestión centralizada de este tipo de apoyos financieros, por las siguientes razones:

.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que, con carácter general, el procedimiento de concesión sea el de concurrencia competitiva y que se explicite el presupuesto disponible en las convocatorias de apoyo financiero. Estas exigencias impiden la gestión territorializada de los proyectos de inversión objeto de apoyo según esta orden, debido a que muchas de las comunidades autónomas carecen de este tipo de programas de apoyo y a la imposibilidad de establecer criterios previos para la distribución del presupuesto, lo que hace inviable determinar una distribución del mismo por comunidades autónomas. Esto determina que el presupuesto no pueda fraccionarse, por lo que es de aplicación el supuesto del párrafo segundo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y determina la competencia estatal y la gestión centralizada de este tipo de apoyos.

.- Por lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el referido párrafo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la gestión de la concesión del apoyo financiero debe realizarse centralizadamente por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para asegurar la plena efectividad de las actuaciones de reindustrialización y de fomento de la competitividad industrial, así como garantizar idénticas posibilidades de obtención o disfrute del mismo por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

SEGUNDO

La demandante considera que se ha producido una invasión de su competencia en materia de industria, asumida con carácter exclusivo en el artículo 139 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, por la Administración General del Estado (BOE de 20 de julio), lo que determina la nulidad de pleno derecho de la Orden, conformidad con el art. 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre). Se ha vulnerado el principio de jerarquía normativa al contravenir la distribución de competencias establecida por una norma de rango legal.

Añade que la Orden no respeta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y cita, entre otras, las sentencias 13/1992, 154/2013, 163/2013 y 33/2014 . Las ayudas se enmarcan en materia de industria, reservada por el Estatuto a la exclusiva competencia de la Generalitat, mientras que el título competencial invocado por el Estado se ampara en el artículo 149.1.13 de la Constitución, sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Tras exponer el desarrollo que en la Comunidad ha tenido el sector industrial, cuestiona que las dificultades a las que se refiere la Orden no lo sean simplemente de carácter técnico, lo que no justifica la excepción a una gestión descentralizada. Tampoco lo es, la pretendida estrategia del sector desde el marco comunitario, puesto que cada Comunidad Autónoma puede desarrollar sus instrumentos en cada proceso de industrialización. En definitiva, la excepcionalidad que permitiría al Estado asumir esta competencia, no está debidamente justificada en los términos exigidos por la STC 197/1996 . El Estado podrá regular las condiciones esenciales, siempre que deje a las Comunidades Autónomas para concretar con mayor detalle la afectación y destino, o como mínimo desarrollar o complementar la regulación de las condiciones de otorgamiento. Por último, le achaca a la Administración redactora de la Orden, deslealtad institucional y vulneración del deber de respeto a las sentencias del Tribunal Constitucional.

TERCERO

En primer lugar, hemos de poner de manifiesto que en la misma sesión se han deliberado también los recursos núms 485/2014 y 526/2014. En el primero de ellos se impugna la Orden IET/619/2014, que establece las bases para la concesión de este tipo de ayudas; y en el segundo, la Orden IET/944/2014, de convocatoria de apoyo financiero a la inversión industrial en la industria aeroespacial, conforme a las bases establecidas en la Orden IET/619/2014.

En todos estos recursos los motivos de impugnación esgrimidos por la Generalitat de Cataluña son idénticos y se circunscriben a la falta de competencia de la Administración del Estado para dictar las órdenes correspondientes, por vulnerar el sistema constitucional de competencias. En consecuencia, la solución será la misma en todos los supuestos.

La primera cuestión que debemos abordar es la causa de inadmisibilidad opuesta por la Abogacía del Estado, al amparo del artículo 69.a), en relación con el artículo 51.1.a) LJCA, por incompetencia de jurisdicción. Sostiene que lo que plantea la Generalitat de Cataluña es, en realidad, un conflicto positivo de competencia entre el Estado y la Comunidad Autónoma, cuyo conocimiento está reservado al Tribunal Constitucional al amparo de lo dispuesto en los artículos 161.1.c) de la Constitución y 59.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre del Tribunal Constitucional .

Esta cuestión, en términos sustancialmente idénticos, ya fue tratada por esta Sala, Sección Primera, en las sentencias 28 de abril de 2015 (recurso 319/13 ) y de 27 de mayo de 2015 (recurso 383/13 ). En ambos casos se rechazó la inadmisibilidad invocada por el Abogado del Estado, entraron a conocer del fondo de los litigios que resultaron estimados en ambos casos, anulando las Órdenes Ministeriales que la Generalitat había impugnado. En síntesis, la razón de la favorable acogida se centraba, en ambos casos, en la vulneración del reparto de competencias por parte del...

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