SAN 39/2016, 10 de Marzo de 2016
Ponente | RICARDO BODAS MARTIN |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2016:713 |
Número de Recurso | 7/2016 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00039/2016AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRIDSENTENCIA: 00039/2016AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRIDSENTENCIA: 00039/2016AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRIDSENTENCIA: 00039/201628079 24 4 2016 0000007
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 039/2016
Fecha de Juicio: 09/03/2016
Fecha Sentencia: 10/03/2016
Fecha Auto Aclaración:
Núm. Procedimiento: 007/2016
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Procedim. Acumulados:
Materia: IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO
Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN
Índice de Sentencias:
Contenido Sentencia:
Demandante: -METAL CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES FEDERACIÓN DE INDUSTRIA (MCA-UGT)
-FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO SERVICIOS)
Codemandante:
Demandado: -LLOYD OUTSOURCING SL
-Comisión Negociadora del convenio colectivo, por la representación empresarial: DOÑA Africa y DON Florian por la representación de los trabajadores: DON Luis, DOÑA Eufrasia, DON Santos, DOÑA Anselmo, DOÑA Palmira, DOÑA María Consuelo y DOÑA Covadonga
Codemandado:
Ministerio Fiscal
Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA Breve Resumen de la Sentencia : Impugnado un convenio colectivo de empresa, suscrito por una persona, que no ostentaba siquiera la condición de representante de los trabajadores, así como una modificación posterior, suscrita por delegados de cuatro centros de la empresa, que asumió el texto del convenio y en particular sus ámbitos funcionales, que extendía sus efectos a todos los centros de trabajo presentes y futuros de la empresa, así como a todos sus trabajadores, se desestima la falta de acción de una de las Federaciones demandantes, por cuanto estaba legitimada para impugnar el convenio, al no afectarle las actuaciones previas de otra Federación de su sindicato. - Se estima la demanda, porque los representantes de centros de trabajo solo están legitimados para negociar un convenio del centro o centros que les eligieron, para asegurar el principio de correspondencia, tratándose de un convenio nulo de pleno derecho, porque no se negoció originariamente por representantes de los trabajadores, sin que quepa su subsanación por representantes de algunos de los centros de la empresa, elegidos con posterioridad a la publicación del convenio original.
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Núm. de Procedimiento: 007/2016
Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE CONVENIO
Índice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: -METAL CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES FEDERACIÓN DE INDUSTRIA (MCA-UGT)
-FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO SERVICIOS
Codemandante:
Demandado: -LLOYD OUTSOURCING SL
-Comisión Negociadora del convenio colectivo, por la representación empresarial: DOÑA Africa y DON Florian por la representación de los trabajadores: DON Luis, DOÑA Eufrasia, DON Santos, DOÑA Anselmo, DOÑA Palmira, DOÑA María Consuelo y DOÑA Covadonga
-MINISTERIO FISCAL
Ponente IImo. Sr.:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
S E N T E N C I A Nº: 039/2016
IImo. Sr. Presidente:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. Emilia Ruíz Jarabo Quemada
D. Ramón Gallo Llanos
Madrid, a diez de marzo de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento nº 007/2016 seguido por demanda de CCOO SERVICIOS (letrado D. Armando García), MCA-UGT (letrado D. Saturnino Gil) contra LLOYD OUTSOURCING SL (letrado D. Diego Enjuto) Dª Eufrasia, Dª Anselmo, Dª Covadonga, Dª María Consuelo (letrado D. Diego de la Villa), no comparecen citados en legal forma, Dª Africa, Dª Palmira, D. Santos ni D. Luis, comparece el MINISTERIO FISCAL en su legal representación sobre impugnación de convenio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN
Según consta en autos, el día 14-01-2016 se presentó demanda por METAL CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES FEDERACIÓN DE INDUSTRIA (MCA-UGT) y FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO SERVICIOS) contra LLOYD OUTSOURCING SL, y la Comisión Negociadora del convenio colectivo, por la representación empresarial: DOÑA Africa y DON Florian, por la representación de los trabajadores: DON Luis, DOÑA Eufrasia, DON Santos, DOÑA Anselmo, DOÑA Palmira, DOÑA María Consuelo y DOÑA Covadonga y MINISTERIO FISCAL de impugnación de convenio colectivo.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 09-03-2016 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:
METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA (UGT desde aquí) y FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) ratificaron su demanda de impugnación de convenio, mediante la cual pretenden la nulidad del convenio colectivo de la empresa demandada.
Denunciaron, en primer lugar, que el convenio original, publicado en el BOE de 9-07-2012, se suscribió con una persona física, que no era representante de los trabajadores, pese a lo cual convino en un tiempo record, el mismo día de la constitución de la comisión negociadora, un convenio de ámbito empresarial, quebrando, por consiguiente, el principio de correspondencia. - El 13- 02-2015 se publica en el BOE la modificación del convenio por delegados de personal, que no se asocian a ningún centro de trabajo, que mantienen el ámbito del convenio colectivo de empresa, quebrando nuevamente el principio de correspondencia.
LLOYD OUTSOURCING, SL se opuso a la demanda y excepcionó falta de legitimación de UGT, puesto que su Federación de Servicios, Movilidad y Consumo ya impugnó el convenio, desistiendo después con el compromiso de no volver a impugnarlo.
Defendió la legalidad del convenio originario, que fue suscrito con anterioridad a la adquisición de la empresa por el Grupo ISS.
Defendió, en cualquier caso, que se celebraron elecciones en todos los centros de trabajo existentes (Madrid, Baleares, Barcelona y Sevilla), eligiéndose representantes de los trabajadores en todos ellos, quienes negociaron la modificación del convenio con plena acreditación de las legitimaciones exigidas por los arts. 87, 88 y 89 ET, siendo buena prueba de ello, que la Autoridad Laboral pidió aclaraciones sobre la concurrencia de dichas legitimaciones, que fueron realizadas por los negociadores, aceptándose por la DGE, quien inscribió, depositó y publicó el convenio.
Solicitó subsidiariamente que el ámbito del convenio se limitara a los centros representados.
DOÑA Africa DON Florian, por la representación de los trabajadores: DON Luis, DOÑA Eufrasia
, DON Santos, DOÑA Anselmo, DOÑA Palmira, DOÑA María Consuelo y DOÑA Covadonga se opusieron a la demanda y se adhirieron a la tesis empresarial.
UGT se opuso a la excepción propuesta, por cuanto se trata de una Federación diferente, que goza de personalidad jurídica y no queda obligada por los actos de otras federaciones, destacando, en todo caso, que no hubo renuncia de acciones.
El MINISTERIO FISCAL se opuso a la excepción propuesta, por cuanto se trata de una Federación distinta, destacando, en todo caso, la pervivencia de la acción, puesto que no se cuestionó la legitimación de CCOO. Interesó la estimación de la demanda, por cuanto el convenio original es nulo de pleno derecho, puesto que se negoció con una persona, que no ostentaba la condición de representante de los trabajadores, sin que dicho déficit de legitimación sea subsanable con posterioridad por otros representantes de los trabajadores, aunque tuvieran legitimación para negociar un convenio de empresa, puesto que lo podrían hacer hacia el futuro, pero no hacia el pasado.
Negó, en cualquier caso, que los negociadores del convenio estén legitimados para negociar convenios que vayan más allá de sus propios centros de trabajo.
- Cumpliendo el mandato del art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, se significa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:
Hechos controvertidos
- El 4.3.2015 la Federación de Servicios Movilidad y Consumo de UGT desistió de una demanda similar con renuncia expresa de acciones.
- La empresa originaria se integró el 25.6.15 en el Grupo ISS.
- Posteriormente se celebraron elecciones en Madrid, Baleares en que intervino el sindicato Sitemaya, en Barcelona y Sevilla en que intervino CSIF.
Hechos conformes
- Se llegó a un acuerdo el 25.11.14 entre empresa y centros de Madrid, Barcelona, Sevilla, Baleares.
- DGE pidió aclaración sobre la legitimación de la comisión negociadora y tras explicaciones validó y publicó el convenio.
- La empresa tiene más centros al menos en Burgos y Málaga.
Resultando y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
UGT y CCOO ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal.
- El 19-04-2012 se reúnen doña Africa, representante de LLOYD OUTSOURCING, SL y don Luis, en representación de la parte social y constituyen la comisión negociadora del convenio de la...
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