SAN 159/2016, 3 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:4871
Número de Recurso234/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000234 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02768/2013

Demandante: David Y OTROS

Procurador: ASENCIO VARGAS

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Codemandado: AYUNTAMIENTO DE ECIJA Y LA JUNTA DE ANDALUCIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Madrid, a tres de diciembre de dos mil quince.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 234/2013 interpuesto por D. David y su esposa Dª Visitacion ; D. Oscar y su esposa Dª Delia, así como de la hija de ambos Dª Matilde ; Dª María Rosario ; D. Luis Pablo y su esposa Dª Eulalia, representados por la Procuradora Sra. Asencio Vargas, contra tres resoluciones de la Viceconsejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, todas de fecha 28 de marzo de 2012, por las que se acuerda inadmitir las reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas, respectivamente, por D. David, Dª Visitacion, Dª Matilde y Dª María Rosario ; por D. Oscar y su esposa Dª Delia ; y por D. Luis Pablo y su esposa Dª Eulalia ; contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 17 de enero de 2012 por la que se acuerda inadmitir la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los hoy recurrentes, posteriormente ampliado a la resolución expresa de 15 de mayo de 2012 y contra la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Écija de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha 5 de diciembre de 2011, posteriormente ampliado a la resolución expresa de fecha 25 de septiembre de 2012 que inadmite la citada reclamación; han sido parte en autos la Administración del Estado demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Écija representado por el Procurador Sr. De Palma Villalón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, y turnado a la Sec. 3ª, se admitió a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declaren contrarias a derecho y se anulen y dejen sin efecto las resoluciones impugnadas, reconociendo como situación individualizada el derecho de los actores a que por las Administraciones demandadas se les abone de forma solidaria, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, las cantidades que seguidamente se indicarán, más los intereses pertinentes desde el día en que se presentó la reclamación por responsabilidad patrimonial:

1- D. David y su esposa Dª Visitacion en la cantidad de 59.242,53 € (daños materiales 11.753,79 €, depreciación vivienda 37.615 €, daños morales 4.936,87 € a cada uno de ellos).

2- D. Oscar y Dª Delia en 241.716 € (daños materiales 45.680€, depreciación de la vivienda 155,750 € y daños morales 20.143 € a cada uno de ellos) y a la hija de ambos en 20.143 € por daños morales.

3- Dª María Rosario en 52.500,27 € (daños materiales 31.407,47 €, 16.320,05 € por depreciación de la vivienda y 4.772,75 € por daños morales).

4 - D. Luis Pablo y su esposa Dª Eulalia en la suma de 40.010,16 € (daños materiales 14.336,80 €, depreciación de la vivienda 19.005 € y daño moral 3.334,18 € a cada uno).

5.- Con imposición de costas.

SEGUNDO

Por auto de la Sec. 3ª de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se declaró la incompetencia de dicha Sala para conocer del recurso por corresponder a esta Sala de la Audiencia Nacional a la que se remitieron las actuaciones con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Conferido trámite para contestación a la demanda al Abogado del Estado, presentó escrito solicitando que se dicte sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte actora, o subsidiariamente, se acuerde la retroacción de actuaciones a fin de que por la Administración que se estime competente se tramite el oportuno procedimiento de responsabilidad patrimonial.

CUARTO

La Junta de Andalucía, en igual trámite, contestó a la demanda solicitando se dicte una sentencia por la que se desestime la demanda y se declare la conformidad a derecho de la resolución de inadmisión por falta de competencia de la Administración Autonómica o subsidiariamente y caso de considerarse competente dicha Administración, se retrotraiga el procedimiento para resolver sobre el fondo, y subsidiariamente, se desestime el recurso por no concurrir los requisitos de la responsabilidad patrimonial.

QUINTO

El Ayuntamiento de Écija en su escrito de contestación a la demanda solicitó se dicte una sentencia por la que se desestime y/o inadmita la demanda presentada, con imposición de costas a los actores.

SEXTO

Recibido el recuso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 24 de noviembre de 2015 en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen el objeto de presente recurso contencioso administrativo:

  1. Tres resoluciones de la Viceconsejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de la misma fecha 28 de marzo de 2012 que inadmiten las reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas, respectivamente, por D. David, Dª Visitacion, Dª Matilde y Dª María Rosario ; por D. Oscar y su esposa Dª Delia ; y por D. Luis Pablo y su esposa Dª Eulalia, por falta de competencia de dicha Administración para la tramitación y resolución de expedientes relacionados con actuaciones de la Administración Hidráulica responsable de la gestión de la cuenca del Guadalquivir, al haberse declarado nulo el Real Decreto 1666/2008 sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, con base al cual asumió la gestión de dichos expedientes.

  2. La desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) de 17 de enero de 2012 que inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Prudencio, en nombre y representación de

    D. David, Dª Visitacion, Dª Matilde y Dª María Rosario, D. Oscar y su esposa Dª Delia ; y por

    D. Luis Pablo y su esposa Dª Eulalia, al ser incompetente para su conocimiento y resolución, ya que en las fechas en que se producen los hechos referidos por los reclamantes, dicho Organismo de cuenca no era competente para la gestión de los cauces que presuntamente han ocasionado los daños reclamados, en virtud del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de dicha Comunidad Autónoma, operado por el Real Decreto 1666/2008. Recurso posteriormente ampliado a la resolución expresa de 15 de mayo de 2012 por la que inadmite el recurso de reposición por extemporáneo.

  3. La desestimación presunta por el Ayuntamiento de Écija de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Prudencio, en nombre y representación de los hoy recurrentes, posteriormente ampliado a la resolución expresa de fecha 25 de septiembre de 2012 que inadmite la citada reclamación al no concurrir el requisito de imputabilidad a dicha Administración, por cuanto el daño debe relacionarse con la Administración Hidráulica competente y responsable de la cuenca del Guadalquivir.

SEGUNDO

La parte actora alega que en fecha 7 de diciembre de 2010 Écija sufrió una grave inundación, viéndose afectado el 30% del casco urbano por el desbordamiento del arroyo Argamansilla a su paso por dicha ciudad primero y del río Genil durante la madrugada. Que posteriormente volvieron a repetirse dichas inundaciones por el desbordamiento del citado arroyo a su paso por la ciudad, los días 18, 22 y 23 de diciembre de 2010 y el 2 de enero de 2011 inundando de nuevo las zonas por las que transcurre el cauce del citado arroyo. Aporta un DVD conteniendo un informativo de 10 de enero de 2011 de la cadena de televisión municipal Telécija.

Aduce, con sustento en el informe pericial del Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. Anton, que dichas inundaciones no traen causa directa de las lluvias acaecidas en las citadas fechas, sino en la falta de limpieza del colector por el que se encauza el arroyo Argamansilla a su paso por la ciudad de Écija. Explica que a raíz de las inundaciones acaecidas en diciembre de 2009 y los primeros meses de 2010, ese encauzamiento se encontraba ya en marzo de 2010 con depósitos y sedimentos que en las zonas más afectadas reducían la capacidad del arroyo en un 60-70%, tal y como informó en fecha...

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