SAN 125/2016, 27 de Octubre de 2015

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:4869
Número de Recurso351/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000351 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04620/2013

Demandante: CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE FRISONA ESPAÑOLA (CONAFE)

Procurador: D. JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Confederación de Asociaciones de Frisona Española (CONAFE), representada por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre reintegro de subvención. Ha sido Ponente el Presidente de esta Sección Iltmo. Sr. D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

(MAGRAMA) y es la Resolución de 18 de Julio de 2013.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y no habiéndose solicitado recibir el pleito a prueba, una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 13 de Octubre de 2015 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución de 18 de Julio de 2013 del Ministro

de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que acuerda el reintegro de 173.255,93 euros, más

55.142,20 euros de intereses percibida por la recurrente en virtud de la convocatoria efectuada por Orden APA/4249/2006, de 27 de Diciembre.

SEGUNDO

La recurrente solicita que se anule la resolución impugnada.

En defensa de su pretensión alega que no se ha cuestionado por la Administración el cumplimiento de los fines ni el respeto a las bases de la convocatoria, ya que CONAFE gestiona el libro genealógico y el programa de mejora de la raza a plena satisfacción de la Administración y se ha imputado a la subvención sólo una parte del coste de la actividad, que es la creación y mantenimiento del árbol genealógico; añade que la Resolución no se basa en el incumplimiento de las bases o condiciones, sino en consideraciones técnicas sobre el cómputo de impuestos indirectos, algunos gastos que no considera computables y, sobre todo, en el artículo 19.3. de la Ley General de Subvenciones, que establece que el importe de la subvención no puede superar el coste de la actividad subvencionada, introduciendo un concepto subjetivo y extralegal del coste de la actividad que no tiene apoyo ni en las bases ni en ninguna norma.

En concreto y frente a las consideraciones de la Resolución, estima que:

1) La factura de Logic, Artes Gráficas S.L., aunque es anterior, el albarán es posterior y hay que estar a la fecha de entrega de los suministros;

2) La misma consideración se aplica a la factura de Forsystem documentos inteligentes S.L.; el ajuste de

12.004 euros responde a criterios rígidos y formalistas en las justificaciones, contrarios al principio de equidad y proporcionalidad establecidos en la jurisprudencia;

3) Dietas: se opone al criterio igualmente formalista de la IGAE, por lo que rechaza el ajuste de de

32.450,81 euros;

4) Rechaza los criterios subjetivos y apriorísticos de la IGAE, basados en informaciones personales del informante y expone que todo el personal de la demandante se dedica a la actividad subvencionada y la actividad del libro genealógico está subvencionada al 100% de su coste, como reconoce el informe de la IGAE, por lo que rechaza el ajuste de 402.760,96 euros.

Fundamenta sus alegaciones en la ausencia de norma legal en que pueda fundamentarse el informe de la IGAE, sobre "coste neto parcial" de actividad ya que la subvención representa sólo una parte de su coste y no supera el coste de actividad, con lo que considera infringido el principio de legalidad y cita el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y los principios de buena fe, confianza legítima, proporcionalidad y equidad, así como diferentes sentencias del Tribunal Supremo y de esta Sala de la Audiencia Nacional.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que las alegaciones de la demanda son las mismas que las planteadas frente al acuerdo de inicio del expediente y las de la propuesta de resolución, por lo que se remite al contenido de ambas y solicita la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 16 de Julio de 2007 le fue otorgada a la demandante una subvención de acuerdo con las bases aprobadas en la Orden del propio Ministerio APA/956/2005, de 30 de Marzo y APA/4249/2006, de 27 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR