SAN 218/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:1124
Número de Recurso59/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000059 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01311/2015

Demandante: D. Gabriel

Procurador: DѪ. MARÍA SOLEDAD SAN MATEO GARCÍA

Letrado: D. JOSÉ MARÍA S DE

LEÓN CONTRERAS

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 59/15, se tramita a instancia de D. Gabriel, representado por la Procuradora Dñª. María Soledad San Mateo García, y asistido por el Letrado D. José María Gómez de León Contreras, contra Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA -SUBSECRETARIA- DIVISIÓN DE DERECHOS DE GRACIA Y OTROS DERECHOS, de fecha 20/1/2015, por la que se acuerda el archivo del expediente de sucesión del título de MARQUES DE DIRECCION000, promovido por Dña. Caridad estando personado en el mismo el recurrente para hacer valer su mejor derecho sucesorio y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 3/3/2015 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito de demanda con sus copias y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y, tras los trámites legales de aplicación, dicte sentencia por la estime la presente, anulando, y dejando sin efecto la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA -SUBSECRETARIADIVISIÓN DE DERECHOS DE GRACIA Y OTROS DERECHOS, de fecha 20/1/2015, por la que se acordó el archivo del expediente de sucesión del título de MARQUES DE DIRECCION000, debiéndose de continuar los tramites del mismo, hasta su resolución a favor de aquel que tenga mejor derecho, con expresa condena en costas a la Administración demanda, con cuánto más proceda en Derecho, por ser de Ley y Justicia, que pido.".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho."

  3. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 22 de julio de 2015 acordando el recibimiento a prueba, se declara pertinente la prueba propuesta por la parte actora, como mas documental, teniéndose por reproducido el expediente administrativo

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 15 de febrero de 2016 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 29 marzo de 2016, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Ministerio de Justicia -Subsecretaria - División de Derechos de Gracia y Otros Derechos, de fecha 20/1/2015, por la que se acuerda el archivo del expediente de sucesión del título de MARQUES DE DIRECCION000, promovido por Dña. Caridad estando personado en el mismo el recurrente para hacer valer su mejor derecho sucesorio.

    Dicha resolución fundamenta el archivo en ".... la falta de constancia del vínculo genealógico de ambos interesados con el concesionario de la merced,...".

  2. - Como hitos relevantes son de destacar los siguientes:

    .- La merced nobiliaria que nos ocupa entronca con la que fue concedida, con la denominación de MARQUÉS DE DIRECCION004, por el DIRECCION001, por Real Decreto de 28-11-1672, a favor de Dña. Tomasa, en atención a los méritos y servicios de su padre el Marqués de DIRECCION002 . Fallecida sin descendencia, el DIRECCION003, el 7-2-1727, dispuso que dicho título quedara cancelado y concedió uno nuevo, con la denominación de MARQUÉS DE DIRECCION000, a D. Emiliano para " vos... y vuestros herederos y sucesores cada uno en su tiempo perpetuamente para siempre jamás ", expidiéndose despacho el 23-7-1727 con la particularidad de que el beneficiario de la merced había muerto con anterioridad el 17-11-1726.

    .- Tras diversos y sucesivos avatares el Título de Marqués de DIRECCION000 fue expresamente suprimido por Real Orden de 2-7-1855.

    .- D. Jorge, con informe favorable del Consejo de Estado y de la Diputación de la Grandeza, obtuvo la rehabilitación del título por Real Decreto de 18-6-1923, para " sí, sus hijos y sucesores legítimos ", falleciendo en 1988. La solicitud de rehabilitación se fundó en que el solicitante era el séptimo nieto de D. Sabino, a su vez abuelo de los dos únicos que ostentaron el título: los hermanos D. Emiliano y D. Juan Ignacio . Está asumido por la Administración que en el expediente del título no se conservan ni el árbol genealógico ni las partidas sacramentales y regístrales que se presentaron entonces para obtener la rehabilitación de esta merced. Tampoco se conserva el informe emitido el 15-2-1923 por la Diputación de la Grandeza de España, a pesar de que se asume que era favorable a la rehabilitación por considerar que se cumplían todos los requisitos que exige el art. 8 del RD de 27-5- 1912. .- Solicitada la sucesión por D. Felicisimo, hijo de D. Jorge, con todos los informes favorables, le fue despachada Real Carta de Sucesión el 28-3-1989, falleciendo el 5-11-2011.

    .- El 22-12-2011, DÑA. Caridad, hoy recurrente, solicitó la sucesión en el título de MARQUÉS DE DIRECCION000, vacante por el fallecimiento de su tío.

    .- En el expediente abierto para la sucesión se opuso, en tiempo y forma, su también tío, D. Gabriel, en su condición de hermano del último poseedor legal fallecido, invocando su mejor derecho con base en el principio de propincuidad al no descender ninguno de los peticionarios del concesionario de la merced y haber fallecido sin descendencia el último poseedor.

    .- La Diputación Permanente de la Grandeza de España emitió informe el 19-12-2013, en el que se recoge que dicha Corporación era del parecer que: " no procede expedir Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de DIRECCION000 a ninguno de los dos interesados en este expediente " y ello sobre la base de considerar que había quedado acreditado que: " ni doña Caridad ni don Gabriel, solicitantes de la sucesión en el Título de Marqués de DIRECCION000, son parientes del concesionario de la merced, y no están incluidos en el .ámbito de los llamamiento establecidos en la Carta concesional ". A tal efecto se alude a que " don Jorge y su hijo don Felicisimo aunque efectivamente poseyeron el Título de Marqués de DIRECCION000 durante más de cuarenta años, no eran descendientes directos del concesionario ni tan siquiera parientes suyos; y, además, aquél obtuvo su cédula posesoria de la citada dignidad de forma fraudulenta haciéndose entroncar falsamente con él. Ni ellos ni los hoy solicitantes de la sucesión del Título de Marqués de DIRECCION000 pertenecen al linaje o estirpe de don Emiliano, concesionario de esa merced; y, además, don Jorge presentó una genealogía falsa en la que basó su supuesto entronque con el primer Marqués de DIRECCION000 y con su familia ." Es por ello que lo que se viene a cuestionar en este informe es el entronque de la persona a cuyo favor se rehabilitó ese título en 1923 y de su hijo y último poseedor legal con el concesionario de la merced, sosteniendo que la persona sobre la que se habla basado ese entronque para obtener la rehabilitación del título nobiliario en 1923 solo coincidía en el nombre pero no en la identidad con la persona que, efectivamente, entroncaba con el fundador de la merced en cuestión, descartando la posibilidad de adquisición por usucapión.

    .- El Consejo de Estado con fecha 23-10-2014 emitió informe partiendo de que aunque en el previo de la Diputación de la Grandeza se desliza el término " falsificación ", en realidad lo que se alega no es tanto que haya partidas falsificadas sino, más exactamente, una confusión en la identificación de unas personas cuyas partidas no se cuestionan, de modo que lo que se discute es la identificación concreta de ese ascendiente, que efectivamente lo fue de los interesados, y sí el mismo coincide o no con un descendiente del linaje del fundador de la merced. Se habla de error o confusión que pudo cometerse en la identificación de uno de los entronques y tal efecto se afirma que: "... la documentación aportada por la Diputación de la Grandeza acredita, sólidamente, que ni don Felix ni su hijo don Jorge descendían de don Emiliano, bautizado en Oyarzun en 1642, sino de su coetáneo don Oscar, bautizado en Oñate el NUM000 de 1634, siendo distinto ese Emiliano de otro Carlos Miguel, ascendiente de Gabriel Caridad Jorge Felix Felicisimo, nacido en 1667, teniendo ambos...

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