SAN 228/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:1106
Número de Recurso17/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000017 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00186/2015

Demandante: D. Pedro

Procurador: D. FERNANDO PÉREZ CRUZ

Letrado: D. AQUILINO YÁÑEZ DE ANDRÉS

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 17/2015, se tramita a instancia de D. Pedro, representado por el Procurador D. Fernando Pérez Cruz, y asistido por el Letrado D. Aquilino Yáñez de Andrés, contra la desestimación por silencio de la reclamación formulada el 24-3-2014 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 8/10/2014 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, tener por formulada la demanda y, previos los trámites de rigor, dictar en su día sentencia estimatoria de la misma y del recurso formulado por la que se condene al Ministerio de Justicia (Administración del Estado) a indemnizar a DON Pedro, en la cantidad de ochenta mil setenta euros y noventa y tres céntimos de principal más intereses y costas.".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente" .

  3. - Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 15 de febrero de 2016 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 29 de marzo de 2016, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la desestimación por silencio de la reclamación formulada el

    24-3-2014.

    En el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se identifica el acto recurrido señalando que se acciona frente a la " denegación presunta de petición indemnizatoria presentada ante el `Ministerio de Justicia (expte. 168/14) con fecha 24-03-14 a resultas de haber sido declarado error judicial por sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo de 21-1-14, número 13/14, en el procedimiento de Error Judicial n° 30/10, en relación a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección Tercera, de fecha 25-06-10, y en la Providencia del mismo Tribunal de 27-9-10 que denegó tramitar la petición de nulidad de dicha sentencia, todo ello dimanante del Juicio Ordinario n° 1011/08 del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Ferrol; en cuantía de 80.070,93 € de principal, más intereses; habiéndose denunciado la mora y anunciándose la interposición de recurso contencioso administrativo con fecha 4-09-14 .", (sic).

  2. - Como base de la reclamación formulada nos encontramos que el recurrente se vio implicado en un accidente de tráfico ocurrido el 6-11-2005. En septiembre de 2008 interpuso demanda civil contra la Cía. Aseguradora en reclamación de los daños y perjuicios. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Ferrol y la de la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección Tercera, de 25-6-2010, conociendo de la apelación contra la primera, apreciaron la excepción de prescripción de la acción ejercitada. El TS en su sentencia de 21-1-2014 declara la existencia de un error judicial y recoge la siguiente fundamentación:

    " 4ª) Por tanto, la sentencia cuestionada, al situar el día inicial del plazo de prescripción de la acción civil en aquel en que el perjudicado manifestó que "desistía" de la acción penal con expresa reserva de las acciones civiles, incurrió en un error patente al prescindir de la doctrina del Tribunal Constitucional y de la jurisprudencia de esta Sala que, desde varios años antes de dictarse la sentencia cuestionada, desautorizaban por completo dicha solución, contraria por demás tanto al dato de que el entonces denunciante quedó pendiente de una respuesta del juez penal a su petición como a la posibilidad, no por remota menos posible legalmente, de que el Ministerio Fiscal se opusiera a su petición de archivo.

    1. ) Al referido error se unió el también alegado en la demanda de declaración de error judicial y consistente en no haberse atendido a la fecha del alta médica definitiva alegada en la demanda, posterior al propio auto de archivo de lasactuaciones penales, porque asimismo es jurisprudencia constante de esta Sala que en los...

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