SAN 209/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:1057
Número de Recurso1615/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001615 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03432/2014

Demandante: D. Dimas

Procurador: D. ESTEBAN JABARDO MARGARETO

Letrado: DѪ. MARIA GEMMA RUEDA AREA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diez de marzo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 1615/2014, seguido a instancia de DON Dimas, quien actúa representado por el procurador Don Esteban Jabardo Margareto y defendido por la letrado Doña María Gemma Rueda Área, contra la Resolución del Director General de Registros y Notariado de 22 de noviembre de 2013, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de julio de 2014 fue presentado escrito por el recurrente expresado, anunciando la petición de asistencia jurídica gratuita con objeto de interponer recurso contenciosoadministrativo frente a la Resolución del Director General de Registros y Notariado de 22 de noviembre de 2013, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se le denegó la nacionalidad española por residencia; al mismo tiempo solicitaba la suspensión de plazos para recurrir.

SEGUNDO

Tras la tramitación de la petición y designación de letrado y procurador, con fecha 2 de octubre de 2014 se interpuso el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, y se le reconozca el derecho a adquirir la nacionalidad española.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se fijó la cuantía del proceso en indeterminada, y cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que quedó fijado para el día 8 de marzo de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada desestimó la petición de nacionalidad por residencia que había promovido el demandante, nacional de Filipinas, razonando que el peticionario no había justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, al manifestarlo así el Juez Encargado del Registro Civil. Señalaba que "de la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil se desprende que el interesado habla y entiende el castellano con gran dificultad ya que no comprende la mayoría de las preguntas que se le formulan por lo que el Juez Encargado informa negativamente la solicitud. El conocimiento suficiente del idioma para entender y hacerse entender en el país del que pretende adquirir la nacionalidad, es un elemento revelador y significativo al ser el vehículo de comunicación entre las personas y es una obligación recogida en el artículo 3.1 de la Constitución . Como ha señalado el Tribunal supremo - Sala 3a - en su sentencia de 25 de febrero de 2010, "es doctrina jurisprudencial reiterada (v. gr. en SSTS de 5 de marzo de 2008, y 23 de septiembre de 2009, por citar algunas de las últimas) que el conocimiento del idioma y la expresión correcta del mismo constituye un elemento vehicular que permite la relación con la sociedad; por ello, la falta de tal conocimiento, y, consiguientemente, de la posibilidad de relación con los miembros de la sociedad, impide tener por justificado el requisito de la integración exigido por el artículo 22.4 del Código Civil ".

SEGUNDO

El demandante se opone a la referida resolución alegando que es arbitraria, e ignora toda la documentación aportada en el expediente administrativo, que acredita un grado suficiente de integración y que el solicitante reúne todos los requisitos necesarios establecidos por la legislación española para la concesión de la nacionalidad, no pudiendo denegarse si se cumplen los mismos y menos por considerar que no habla suficientemente bien el idioma español.

La resolución que deniega la solicitud de nacionalidad adolece de motivación, limitándose a señalar que falta de acreditación de la residencia legal y antecedentes penales españoles. Es fácilmente comprobable que mi representado carece de antecedentes penales y respecto a la acreditación de la residencia consta que éste tiene permiso de residencia de larga duración NUM000 y además está casado con una española, Doña Gabriela, cuyo DNI igualmente consta en el expediente administrativo.

La representación procesal de la Administración reitera las consideraciones expuestas en el acto impugnado, con fundamento en el contenido del expediente. Y así se remite al acta de audiencia de 8 de noviembre de 2012, que señala que en el transcurso de la entrevista le han sido formuladas diversas preguntas sobre su situación personal, respondiendo con mucha dificultad, sin comprender el significado de las preguntas. Las construcciones gramaticales que realiza son incorrectas, y su vocabulario extremadamente reducido. Al interesado se le han formulado también otras preguntas sobre aspectos culturales y de la actualidad, sobre el régimen político español, sobre la Constitución, sin que haya...

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