SAN 204/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:1044
Número de Recurso2315/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0002315 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04968/2014

Demandante: D. Alonso

Procurador: DѪ. ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA

Letrado: D. FLORENCIO OVEJERO ILLESCAS

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número2315/2014, seguido a instancia de DON Alonso, quien actúa representado por la procuradora Doña Elena Paula Yustos Capilla y defendido por el letrado Don Florencio Ovejero Illescas, contra la Resolución del Secretario General de la Administración de Justicia de 20 de mayo de 2014, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre de 2014 se presentó escrito por el recurrente, anunciando la petición de asistencia jurídica gratuita con objeto de interponer recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Secretario General de la Administración de Justicia de 20 de mayo de 2014, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se denegaba la cancelación de los antecedentes penales solicitada, en el expediente NUM000 referente a la ejecutoria 1037/2009 y a la ejecutoria 142/2012, a efectos de suspensión de los plazos para recurrir.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se procedió a la suspensión hasta la designación de profesionales de oficio, tras lo cual se interpuso el recurso en forma el 13 de noviembre de 2014, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa. Reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente para que presentara demanda, evacuando el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, se anule la misma y se proceda a cancelar los antecedentes penales del demandante.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda, en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se fijó la cuantía del proceso en indeterminada, y cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que quedó fijado para el día 15 de marzo de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada desestimó la petición de cancelación de antecedentes penales derivada de las ejecutorias penales 142/2012 y 1037/2009, expresando como motivos:

1) Por no haber transcurrido los plazos legalmente previstos en el artículo 136.2.2º del Código Penal, en el primer caso; y

2) Por haber delinquido el solicitante en los períodos que marca la ley en el artículo 136.2.2 del Código Penal .

El informe de la Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la actividad judicial que obra en el expediente señala que en relación a la ejecutoria 1037/09 no pueden cancelarse los antecedentes porque el plazo de dos años que marca el artículo 136.2.2 del Código Penal para las penas menos graves no superiores a doce meses a contar desde el día siguiente a la extinción que corresponde a la pena de 4 meses-multa (extinguida el 4/8/2010) fue interrumpido por el delito cometido el 8/2/2012 que dió lugar a la ejecutoria 142/12.

La cancelación de estos últimos antecedentes también ha sido denegada porque no ha transcurrido el plazo legal del artículo 136.2 del Código Penal, puesto que la pena impuesta de 4 meses de prisión, sustituida por 8 meses-multa se cumplió el 2/11/2014, fecha de pago de la multa. En tal caso, deben transcurrir dos años, por tanto el plazo finalizó el día 2/11/2014, fecha posterior a la resolución recurrida.

Señala que los antecedentes se cancelaron definitivamente el 5/11/2014, una vez constatados los requisitos legales.

SEGUNDO

La demandante sostiene en apoyo de la pretensión ejercitada a través del presente recurso que el...

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