SAN 204/2016, 17 de Marzo de 2016
Ponente | ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2016:1044 |
Número de Recurso | 2315/2014 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0002315 / 2014
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 04968/2014
Demandante: D. Alonso
Procurador: DѪ. ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA
Letrado: D. FLORENCIO OVEJERO ILLESCAS
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número2315/2014, seguido a instancia de DON Alonso, quien actúa representado por la procuradora Doña Elena Paula Yustos Capilla y defendido por el letrado Don Florencio Ovejero Illescas, contra la Resolución del Secretario General de la Administración de Justicia de 20 de mayo de 2014, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.
Con fecha 29 de septiembre de 2014 se presentó escrito por el recurrente, anunciando la petición de asistencia jurídica gratuita con objeto de interponer recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Secretario General de la Administración de Justicia de 20 de mayo de 2014, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se denegaba la cancelación de los antecedentes penales solicitada, en el expediente NUM000 referente a la ejecutoria 1037/2009 y a la ejecutoria 142/2012, a efectos de suspensión de los plazos para recurrir.
Admitido a trámite el escrito se procedió a la suspensión hasta la designación de profesionales de oficio, tras lo cual se interpuso el recurso en forma el 13 de noviembre de 2014, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa. Reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente para que presentara demanda, evacuando el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, se anule la misma y se proceda a cancelar los antecedentes penales del demandante.
Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda, en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.
A instancia de la parte actora se fijó la cuantía del proceso en indeterminada, y cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que quedó fijado para el día 15 de marzo de 2016.
La resolución impugnada desestimó la petición de cancelación de antecedentes penales derivada de las ejecutorias penales 142/2012 y 1037/2009, expresando como motivos:
1) Por no haber transcurrido los plazos legalmente previstos en el artículo 136.2.2º del Código Penal, en el primer caso; y
2) Por haber delinquido el solicitante en los períodos que marca la ley en el artículo 136.2.2 del Código Penal .
El informe de la Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la actividad judicial que obra en el expediente señala que en relación a la ejecutoria 1037/09 no pueden cancelarse los antecedentes porque el plazo de dos años que marca el artículo 136.2.2 del Código Penal para las penas menos graves no superiores a doce meses a contar desde el día siguiente a la extinción que corresponde a la pena de 4 meses-multa (extinguida el 4/8/2010) fue interrumpido por el delito cometido el 8/2/2012 que dió lugar a la ejecutoria 142/12.
La cancelación de estos últimos antecedentes también ha sido denegada porque no ha transcurrido el plazo legal del artículo 136.2 del Código Penal, puesto que la pena impuesta de 4 meses de prisión, sustituida por 8 meses-multa se cumplió el 2/11/2014, fecha de pago de la multa. En tal caso, deben transcurrir dos años, por tanto el plazo finalizó el día 2/11/2014, fecha posterior a la resolución recurrida.
Señala que los antecedentes se cancelaron definitivamente el 5/11/2014, una vez constatados los requisitos legales.
La demandante sostiene en apoyo de la pretensión ejercitada a través del presente recurso que el...
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