SAN 116/2016, 2 de Marzo de 2016

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:1026
Número de Recurso490/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000490 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05511/2014

Demandante: GENERALITAT DE CATALUÑA

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Codemandado: RENAULT ESPAÑA, S.A.

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a dos de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 490/2014, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Generalitat de Cataluña, representada por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar y asistida por el Abogado de la Generalitat contra la Orden IET/1276/2014, de 11 de julio, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en la industria de fabricación de vehículos a motor en el marco de la política pública de fomento de la competitividad industrial en el año 2014.

Han comparecido como parte demandada la Administración General del Estado.(Ministerio de Industria, Energía y Turismo), en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado y como codemandada Renault España, S.A. representada por la Procuradora Dª Soledad Fernández Urías.

Y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

Por la Generalitat de Cataluña se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 29 de octubre de 2014, contra la Orden IET/1276/2014, de 11 de julio, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en la industria de fabricación de vehículos a motor en el marco de la política pública de fomento de la competitividad industrial en el año 2014 (BOE de 18 de julio).

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso por Decreto de fecha 1 de octubre de 2014, tuvo lugar el emplazamiento y la reclamación del expediente administrativo.

TERCERO

Una vez recibido el expediente administrativo, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 15 de abril de 2014, en el que pedía a la Sala: « se declare la nulidad de la Orden IET/1276/2014, de 11 de julio (...) y subsidiariamente, para el negado supuesto que se entienda que la invasión competencial solo debe afectar a la esfera de la Generalitat de Cataluña, entonces se fije y ordene la territorialización de cualquier convocatoria que se pretenda al amparo de dicha disposición. »

En la demanda se comienza con un resumen de los antecedentes, recordando que también ha sido impugnada, en el recurso 485/14 tramitado en esta misma Sección, la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por el que se establecen las bases de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial (BOE de 21 de abril), de la que trae causa la aquí recurrida. Considera que se ha producido una invasión de las competencias, asumida con carácter exclusivo en el artículo 139 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, por la Administración General del Estado (BOE de 20 de julio), lo que determina la nulidad de pleno derecho de la Orden, de conformidad con el art. 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre). Se ha vulnerado el principio de jerarquía normativa al contravenir la distribución de competencias establecida por una norma de rango legal.

La Orden no respeta la jurisprudencia del Tribunal Constitución y cita, entre otras, las sentencias 13/1992, 154/2013, 163/2013 y 33/2014. Las ayudas se enmarcan en materia de industria, reservada por el Estatuto a la exclusiva competencia de la Generalitat, mientras que el título competencial invocado por el Estado se ampara en el artículo 149.1.13 de la Constitución, sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Tras exponer el desarrollo que en la Comunidad ha tenido el sector industrial de que se trata, cuestiona que las dificultades a las que se refiera la Orden no lo sean simplemente de carácter técnico, lo que no justifica la excepción a una gestión descentralizada. Tampoco lo es, la pretendida estrategia del sector desde el marco comunitario, puesto que cada Comunidad Autónoma puede desarrollar sus instrumentos en cada proceso de industrialización. En definitiva, la excepcionalidad que permitiría al Estado asumir esta competencia, no está debidamente justificada en los términos exigidos por la STC 197/1996 . El Estado podrá regular las condiciones esenciales, siempre que deje a las Comunidades Autónomas para concretar con mayor detalle la afectación y destino, o como mínimo desarrollar o complementar la regulación de las condiciones de otorgamiento. Por último, le achaca a la Administración redactora de la Orden, deslealtad institucional y vulneración del deber de respeto a las sentencias del Tribunal Constitucional.

CUARTO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29 de mayo de 2015, en el que solicita, en primer lugar y en su fundamentación jurídica, la inadmisibilidad del recurso por falta de jurisdicción ya que lo planteado es un conflicto positivo de competencias cuyo conocimiento le está reservado al Tribunal Constitucional; y, con carácter subsidiario, su desestimación. La codemandada se opuso mediante escrito presentado en fecha 26 de junio de 2015 en el que terminaba solicitando literalmente que previos los trámites oportunos se dictada sentencia por la que, a) se inadmita o desestime la demanda interpuesta por la Generalitat de Cataluña contra la Orden IET/1276/2014 y b) alternativamente se somete a la consideración del Tribunal la posibilidad de que antes de dictar sentencia plantee una Cuestión de Inconstitucionalidad referido al objeto de la demanda es decir si la Orden cuestionada respeta el reparto constitucional de competencias entre la Administración del Estadio y la Generalitat de Cataluña.

QUINTO

El recurso fue declarado concluso para votación y fallo por diligencia de 7 de septiembre de 2015, señalándose para votación y fallo el día 27 de enero de 2016; continuando la deliberación el 24 de febrero de 2016.

SEXTO

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Generalitat dirige su impugnación en el presente proceso contra la Orden IET/1276/2014, de 11 de julio, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en la industria de fabricación de vehículos a motor en el marco de la política pública de fomento de la competitividad industrial en el año 2014.

Como indica en su preámbulo, por referencia a la Orden IET/619/2014 de la que trae directa causa y que determina los objetivos y los tipos de actuaciones objeto de tal apoyo así como los órganos competentes, el apoyo financiero a la industria está destinado a estimular la inversión empresarial que contribuya al desarrollo industrial y se articula a través de dos líneas diferenciadas: (i) En primer lugar, a través del programa de reindustrialización, se incentivarán las nuevas implantaciones industriales, así como los aumentos de capacidad de producción o las relocalizaciones que las empresas industriales decidan acometer para ganar competitividad. (ii) En segundo lugar, se prestará apoyo a los planes de inversión para la mejora de instalaciones industriales en funcionamiento en diversos aspectos con gran impacto en su competitividad. La finalidad del apoyo es potenciar la evolución de las empresas beneficiarias hacia nuevos modelos de producción más avanzados, eficientes y respetuosos con el medio ambiente, y hacia la fabricación de productos y la prestación de servicios de mayor valor añadido, que les permitan acceder e incrementar su presencia en los mercados internacionales.

Por tanto no es preciso que destaquemos la vinculación que el presente recurso guarda con en el 485/14, del que también conoce esta misma Sección y en el que se impugna la Orden IET/619/2014, de 11 de abril.

Mas cumple ya advertir que cuestiones análogas a las que ahora se suscitan en el presente proceso han sido abordadas por esta Sala en recientes sentencias, por todas en la del pasado 27 de enero de este año pronunciada en el P .O. nº 526/2014, en que asimismo se impugnaba por la Generalitat de Cataluña una resolución de convocatoria para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial pero referida a otro sector distinto -en concreto se impugnaba en dicho recurso la Orden IET/944/2014, de 13 de mayo, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en la industria aeroespacial-.

Procederá así, en aras de preservar el principio de unidad de doctrina, como manifestación, a su vez, de los de igualdad y seguridad jurídica, reproducir los fundamentos jurídicos de dicha sentencia en todo aquello que resulte atinente para nuestro supuesto.

SEGUNDO

Siguiendo, pues, lo expuesto en la citada sentencia de 27 de enero de 2016, lo primero que debemos abordar son las dudas en torno a la admisibilidad puestas de manifiesto por el representante de la Administración General del Estado. Sostiene que lo planteado por la Generalitat es un conflicto positivo de competencias entre una Comunidad Autónoma y Estado, materia reservada al Tribunal Constitucional al...

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