AAP Barcelona 78/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2016:215A
Número de Recurso180/2015
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución78/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 11

Rollo 180/2015

A U T O Núm. 78/2016

Ilmos./as. Sres./as.

Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Francisco Herrando Millan (Ponente)

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, 22 de febrero de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos del auto dictado el 05/11/2014 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 2 Granollers (ant.CI-2) en el incidente dimanante de autos de Ejecución hipotecaria nº 1765/2010 promovidos por BANCO DE SABADELL, S.A. representado por la procuradora SILVIA MOLINA GAYA contra Gabriela, Noemi Y Romeo representados por el procurador JUAN FERRER MASSANAS siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Se acuerda DESESTIMAR la oposición a la ejecución planteada por la Procuradora Sra. Ariza Soler, en nombre de Noemi y Romeo, por las razones expuestas en los anteriores fundamentos jurídicos.

Constando la declaración de concurso de los ejecutados Noemi y Romeo, procede la suspensión de la presente ejecución, en tanto no se den las circunstancias previstas en la Ley Concursal que permitan su reanudación.

Con imposición de las costas de este incidente a la parte ejecutada."

En fecha 13-11-2013 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se aclara el Auto por el que se resuelve el incidente extraordinario de oposición en los términos descritos en los razonamientos jurídicos de esta resolución, en el sentido siguiente: tanto en el razonamiento jurídico como en la parte dispositiva, donde dice "cabe interponer recurso de apelación", debe decir "no cabe interponer recurso alguno" .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte demandada se admitió el mismo y emplazadas las partes se elevaron los autos originales y puieza separada de incidente de oposición a la ejecución a esta superioridad y seguidos los trámites legales, tuvo lugar la deliberación y fallo el día dieciséis de diciembre de dos mil quince.

VISTO siendo ponente el Iltmo. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones de ejecución en base a una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de 10-3-2005; nº 383 del protocolo Sr. Santos lloro, novada por otra de 16-7-2009, nº 616 del protocolo Sra. Irulegui Pérez, y acta de fijación del saldo de 25-5-2010, del protocolo Sr. Mico Giner. Dirigió la acción contra la prestataria e hipotecantes. Admitida a trámite la demanda y despachada ejecución, la prestataria y uno de los hipotecantes formularon oposición (f. 128 y ss.) que se desestimó por auto de 29-3-2011 (f. 135). Habiendo entrado en vigor la L. 1/2013, los ejecutados formularon incidente extraordinario de oposición por existencia de cláusulas abusivas contractuales. Tras los trámites procesales oportunos se dictó auto desestimando la oposición. Contra la resolución citada se alzaron los ejecutados.

SEGUNDO

Respecto a la cuestión defendida por los apelantes de tener la condición de consumidores y usuarios y, por lo tanto su protección legal, no ha lugar a pronunciamiento alguno. Las partes procesales ni...

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