AAN 53/2015, 14 de Septiembre de 2015

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:289A
Número de Recurso48/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2015 0000007

N04150 AUTO TEXTO LIBRE

ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000048 /2015

Procedimiento de origen: DESPIDO COLECTIVO 0000005 /2015

Sobre: DESPIDO COLECTIVO

AUTO Nº: 53/15

A U T O

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTIN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMON GALLO LLANOS

En MADRID, a catorce de Septiembre de dos mil quince.

Dada cuenta, examinadas las actuaciones, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GALLO LLANOS a fin de dictar la presente resolución con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de julio de 2.015 a las 9:30 horas por parte del letrado ALEJANDRO HERNÁNDEZ LEAL, en nombre la COMISIÓN NEGOCIADORA del despido colectivo instado por VORSEVIQUALITAS, SLU, y de la trabajadora afectada Natividad, se presentó escrito en el que tras exponer los hechos que tuvo por conveniente y que aquí damos por reproducidos, e invocar los fundamentos de derecho que consideró aplicables al caso terminó suplicando a esta Sala se tuviera por interpuesta la presente demanda de EJECUCIÓN DE SENTENCIA (INCIDENTE DE READMISIÓN IRREGULAR) en nombre de Doña Natividad y, que tras los trámites legalmente previstos, se dictase Auto por el que, con estimación de la presente, se declare extinguida la relación laboral, con obligación por parte de la empleadora de abonar la indemnización correspondiente por despido improcedente, teniendo en cuenta el salario/día establecido en el hecho primero de dicho escrito y, en todo caso, con la obligación de abonar los salarios de trámite, con condena igualmente a las costas que se causen por el presente procedimiento.

SEGUNDO

El día quince de julio de 2.015 a las 9:32 horas por parte del letrado ALEJANDRO HERNÁNDEZ LEAL, en nombre la COMISIÓN NEGOCIADORA del despido colectivo instado por VORSEVIQUALITAS, SLU, y del trabajador afectado Jorge, se presentó escrito en el que tras exponer los hechos que tuvo por conveniente y que aquí damos por reproducidos, e invocar los fundamentos de derecho que consideró aplicables al caso terminó suplicando a esta Sala se tuviera por interpuesta la presente demanda de EJECUCIÓN DE SENTENCIA (INCIDENTE DE READMISIÓN IRREGULAR) en nombre de Don Jorge y, que tras los trámites legalmente previstos, se dictase Auto por el que, con estimación de la presente, se declare extinguida la relación laboral, con obligación por parte de la empleadora de abonar la indemnización correspondiente por despido improcedente, teniendo en cuenta el salario/día establecido en el hecho primero de dicho escrito y, en todo caso, con la obligación de abonar los salarios de trámite, con condena igualmente a las costas que se causen por el presente procedimiento.

TERCERO

Por Decreto de la Sra. Secretaria de esta Sala de fecha 21 de julio de 2.015, se acordó acumular las dos ejecuciones instadas, y se acordó citar a las partes para la celebración de comparecencia para el día 9 de septiembre de 2.015.

CUARTO

La comparecencia tuvo lugar el día previsto para su celebración, en ella, el letrado de los ejecutantes solicitó se considerase irregular la readmisión de sus representados y se dictase auto declarando extinguida la relación laboral de cada uno de ellos en los términos instados.

El letrado de la empresa ejecutada opuso las excepciones de falta de jurisdicción de esta Sala para conocer de la ejecución instada por estar atribuido el conocimiento del asunto al Juzgado de lo Mercantil, puesto que encontrándose la empresa concursada, tras la tramitación de extinción colectiva de relaciones de trabajo por Auto de fecha 31 de julio de 2.015 procedió a extinguir los contratos de los ejecutantes; así como la inadecuación de procedimiento, por considerar que la readmisión debe hacerse valer ante el Juzgado de lo Mercantil mediante el oportuno incidente de oposición.

En cuanto al fondo consideró que la readmisión se había llevado a cabo en forma regular dadas las circunstancias de la mercantil y las personales de los ejecutantes.

El letrado de los actores se opuso a las excepciones, y tras la práctica de la prueba documental, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones quedando las actuaciones pendientes del dictado de resolución.

QUINTO

Dando cumplimiento al art. 85.6 de la LRJS son hechos pacíficos y controvertidos los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS:- Jorge tenía 142,98 € de salario al día; - se ha pagado salarios al menos, enero y febrero 2015 a Jorge ; -el centro de Huelva que el actor, estaba cerrado desde 2012 y al trasladarse a Méjico se comprometió la empresa a readmitirlo en Sevilla.

HECHOS

PACIFICOS: -la empresa el 12 de junio comunicó readmisión en Sevilla con efectos 19 de junio a toda la plantilla; - todos los centros de España estaban cerrados salvo Sevilla; -se eximió del trabajo a todos los trabajadores y se aceptó la suspensión del pago de salarios salvo por los ejecutantes;- el 25 de junio se alcanzó acuerdo con la administración concursal de extinción de relación laboral y fue autorizado por el Juzgado Mercantil el 30 de julio; -la antigüedad, categoría y salario de Natividad se aceptó, si bien estaba en IT desde el 19 de junio hasta el 3 de agosto;

- Vorsevi Méjico no estaba cerrada ni condenada; -el 19 de junio la empresa le dijo al actor que estaba eximido de trabajar y no fue aceptado por el actor.

SEXTO

Son HECHOS PROBADOS en el presente incidente y así expresamente se declaran los siguientes:

  1. ) El día 2 de junio de 2.015 por esta Sala se dictó sentencia en el procedimiento despido colectivo registrado con el número 5/2.015 cuyo fallo obedecía al siguiente tenor: "Desestimamos la excepción de falta de litisconsorcio, estimamos la excepción de falta de legitimación pasiva de MATRAZ Corporación S.A, y estimando la demanda interpuesta por Victor Manuel, Baldomero, Dimas, Florencio, Jenaro, Gloria

    , Moises, Saturnino, Natalia Y Tomasa (representantes de los trabajadores en la Comisión negociadora del Despido colectivo tramitado a instancia de Vorsevi Qualitas S.L) frente A VORSEVI QUALITAS S.L, INVERSIONES VORSEVISAU y Vorsevi EXTREMADURA S.L declaramos la nulidad del despido colectivo impugnado declarando el derecho de los trabajadores a reintegrarse en sus puesto de trabajo condenando a las demandadas al abono de los salarios dejados de percibir, se desestima la demanda respecto de la persona de Juan Antonio, y de las SOCIEDADES SOMANTE INVERSIONES S.L., VICALCHE S.L, CASA DE CORIA S.L, a las que absolvemos de las peticiones formuladas de contrario. Sin costas". Ese despido colectivo había sido comunicado por la empresa a la representación legal de los trabajadores el día 9-12-2.014 . Las extinciones se comunicaron con efectos de 31-12-2.014.

  2. ) Natividad y Jorge son trabajadores afectados por el Despido colectivo pues la empresa en virtud del mismo acordó la extinción de las relaciones laborales que con ellos mantenían.

  3. ) El día 14 de junio de 2.015 Vorsevi Qualitas SLU comunicó a la totalidad de los trabajadores de la plantilla su readmisión con fecha de efectos del día 19 de junio de 2.015, la cual debería llevarse a cabo en el único centro de trabajo que la empresa tenía abierto en la ciudad de Sevilla.

  4. ) VORSEVI QUALITAS SLU fue declarada en concurso por

    Auto del juzgado de lo mercantil número 2 de los de Sevilla de 27 de febrero de 2.015 .

  5. ) Habiéndose instado por la Administración concursal procedimiento de extinción colectiva de contratos de trabajo en el seno del concurso, el día 25 de junio de 2.015 la representación de los trabajadores, la empresa y la administración concursal, llegaron a un acuerdo en virtud del cual se acordaba la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de Vorsevi Qualitas SLU. El día 30 de julio de 2.015 por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Sevilla se dictó Auto en el que se dispone: "Se acepta el acuerdo alcanzado y, en consecuencia, se declara, desde esta fecha la extinción colectiva de las relaciones laborales que mantiene la concursada con los trabajadores relacionados en el hecho tercero de esta resolución (a excepción de DON Cecilio se produjera (sic.) con efectos del 31 de enero de 2.016), con arreglo a los parámetros e indemnizaciones contenidos en los hechos probados...". En la resultancia fáctica de dicho Auto, se fija para Jorge una indemnización de 17.872, 60 euros, una antigüedad de 4/5/2.009 y un salario diario de 142,98 euros y para Natividad una indemnización de 5815,41 euros, una antigüedad de 12/09/2007 y un salario diario de 36, 73 euros.

  6. ) Hasta la comunicación de la extinción de su contrato de trabajo derivada del ERE tramitado la ejecutante Natividad prestaba servicios en el centro de trabajo que Vorsevi Qualitas SLU tenía abierto en la ciudad de Granada, siendo su antigüedad de 12/9/2.007 y su salario diario a efectos de despido de 36, 73 euros. Esta trabajadora se ha encontrado en...

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