STSJ Castilla y León 73/2009, 16 de Enero de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2009:372
Número de Recurso420/2008
Número de Resolución73/2009
Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 73/09

En el recurso de apelación núm. 420/08 interpuesto contra la Sentencia de 13 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento ordinario 296/05 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Palencia, en el que son partes: como apelante la sociedad Inversiones Palantia, S.L., representada por el Procurador Sr. Burgos Hervás y defendida por la Letrada Sra. Alonso López; y como apelado el Ayuntamiento de Palencia, representado por el Procurador Sr. González Forjas y defendido por el Letrado Sr. Marcos Marina, sobre responsabilidad patrimonial.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de 13 de marzo de 2008 por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por la sociedad Inversiones Palantia, S.L., contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de Palencia con fecha 3 de diciembre de 2004, sin costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia la sociedad Inversiones Palantia, S.L., interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, de dicte otra acordando retrotraer las actuaciones devolviéndolas al juzgado a quo, al objeto de que el juez que conoció de la vista sea el que dicte resolución sobre el fondo del asunto, o bien la Sala resuelva al amparo de lo dispuesto en el artículo 465.2 de la LEC ; y subsidiariamente revoque la de instancia y estime la demanda en los términos interesados en el suplico -condena del Ayuntamiento de Palencia a abonarle en concepto de indemnización por daño emergente y lucro cesante la cuantía de 183.570 €, actualizada en fase de ejecución-, con imposición de costas de la instancia a la Corporación demandada si se opusiera al recurso.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, el Ayuntamiento de Palencia se opuso al mismo solicitando su desestimación íntegra y la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con imposición de costas.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Providencia de 29 de octubre de 2008 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, denegándose el recibimiento a prueba y señalándose para votación y fallo el día 15 de enero de 2009.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por la sociedad Inversiones Palantia, S.L., contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de Palencia con fecha 3 de diciembre de 2004 -por no haberle permitido construir en la parcela número 101 una nave pareada, con la consiguiente lesión patrimonial por daño emergente y lucro cesante, que no tiene el deber jurídico de soportar-, por entender, en esencia, que la autorización por el Ayuntamiento demandado para construir una nave aislada -no pareada, como había solicitado la recurrente-, licencia confirmada por sentencia del TSJ, que sólo modificó los retranqueos determinando un mayor aprovechamiento, no fue ilegal o improcedente, arbitraria o injusta, ya que se ajustó a la normativa reguladora, que para las naves aisladas del tipo B se había olvidadode fijar retranqueos, y se adaptó a las construcciones existentes (nave en la parcela 102); que si la recurrente decidió no construir en la parcela 101 fue asumiendo el riesgo en sus finanzas, no estando justificado el despido de trabajadores ni el perjuicio en su actividad empresarial por no construir la nave más grande, habida cuenta que tenía construidas otras tres naves; y que la decisión de cancelar el préstamo hipotecario respecto de la nave 101 es derivada de su concierto anticipado antes de que se le concediera la licencia y en qué condiciones, insistiéndose en que la licencia concedida por el Ayuntamiento demandado obedeció a una interpretación legítima de la Ordenanza reguladora, aunque no fuese la más favorable para la recurrente.

La sociedad Inversiones Palantia, S.L., interesa en primer lugar se decrete nulidad de actuaciones, con retroacción de las mismas al juzgado a quo, por infracción del principio de inmediación ex artículos 194 y 465.3 de la LEC , y en cuanto al fondo del asunto, alega que la sentencia ha incurrido en el error de no apreciar que la STSJ anuló la licencia que le concedió el Ayuntamiento demandado en abril de 1998 en cuanto le obligaba a construir en la parcela 101 una nave aislada y retranqueada por todos sus aires 5 metros, anulación que evidencia que lo que el Ayuntamiento de Palencia le quería imponer no era ajustado a Derecho; que dicha actuación municipal fue injusta y arbitraria, no amparada en una supuesta interpretación legítima de la ordenanza reguladora, contraria a la aclaración de la norma introducida en diciembre de 1992 y en contra de todas las licencias concedidas antes y después de la modificación esta fecha del API 7, cuyo propósito era, obligando a fijar el lado de pareamiento y el lado de retranqueo, dar la opción a todos de construir naves pareadas y por ende con el mayor aprovechamiento; que cuando en el año 1997 pidió la licencia de obras, el linde de pareamiento y de retranqueo ya estaba fijado, habiendo quedado el linde de la parcela colindante 102 -cuyo propietario formuló la queja que dio lugar a la exigencia luego anulada- fuera de ordenación, pues debió haberse adosado al linde 101 en lugar de al 103; que en las condiciones de la licencia la construcción aislada de la nave -con una anchura de ocho metros- era técnica y económicamente inviable, motivando los seis años de litigio la inmovilización de un activo inmobiliario -parcela 101- sin rendimiento alguno, todo ello respecto de una sociedad recién constituida en el año 1996, que vió prácticamente paralizado una cuarta parte de su suelo, teniendo que despedir a la plantilla de trabajadores; que los costes del nuevo proyecto (licencia y honorarios de arquitecto) que la ha exigido el Ayuntamiento, determinantes de la licencia de julio de 2006, le deben ser reintegrados por disposición legal; que las ganancias dejadas de percibir se cuantifican en la pérdida de los precios de alquiler de la nave tomando como fecha inicial la de la concesión de licencia de primera ocupación a las otras tres naves de la promoción, 29 de septiembre de 1998, y como fecha final, once meses después de tiempo estimado de construcción de la nave desde que se dictó la STSJ el día 2 de diciembre de 2003, es decir, noviembre de 2004, a razón de 3 €/m2 para un total de 930 m2 construidos, una vez detraídos los gastos de amortización de la nave.

El Ayuntamiento de Palencia se opone a la apelación alegando que carece de la más mínima justificación la petición de nulidad ya que no hubo vista ni fue solicitada por las partes; que el recurso no viene sino a reiterar los argumentos de la demanda; que la STSJ de diciembre de 2003 efectuó una interpretación de la norma equidistante entre la mantenida por el Ayuntamiento y la pretendida por la recurrente, interpretación que la juzgadora a quo califica de legítima; que no se puede olvidar que la apelante, tras modificar su primitiva petición de licencias, obtuvo las licencias con los aprovechamientos, retranqueos y formas solicitadas, sin que pueda admitirse que esta última petición la hiciera coaccionada y sin libertad; y que no existen, por falaces, inconcretos, no ajustados a criterios temporales y lógicos, ni tener nexo causal con la actividad administrativa, los daños y perjuicios que se pretenden.

SEGUNDO

Sobre la supuesta nulidad con retroacción de actuaciones.

Como ya hemos dicho, en primer lugar la apelante postula la nulidad con retroacción de las actuaciones ex artículos 194 y 465.3 de la LEC a fin de que la sentencia se dicte precisamente por el Juez que ha venido conociendo del procedimiento y que asistió a la vista, alegato que ha de correr suerte desestimatoria ya que sobre la base de que el artículo 194 de la LEC establece que "1 . En los asuntos que deban fallarse después de la celebración de una vista o juicio, la redacción y firma de la resolución, en los tribunales unipersonales, o la deliberación y votación, en los tribunales colegiados, se realizarán, respectivamente, por el Juez o por los Magistrados que hayan asistido a la vista o juicio, aunque después de ésta hubieran dejado aquéllos de ejercer sus funciones en el...

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