STSJ Castilla y León 3213/2007, 30 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2007:6550
Número de Recurso496/2002
Número de Resolución3213/2007
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 03213/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0102986

Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000496 /2002

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Plácido

Representante: ANA ISABEL GALLARDO LLAMES

Contra: AYUNTAMIENTO DE ASTORGA (LEON), AEGON UNION ASEGURADORA S.A. AEGON UNION ASEGURADORA

S.A.

Representante: ALBERTO ALVAREZ ALONSO, Plácido

SENTENCIA Núm. 3213

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:DON. AGUSTÍN PICÓN PALACIO

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a treinta de noviembre de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La desestimación presunta del Ayuntamiento de Astorga de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada el 3 de agosto de 2001, en relación con el accidente sufrida por el actor el día 4 de agosto de 2000.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Plácido , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosario Alonso Zamorano Nuria, y defendido por la Letrada Dña. Ana Isabel Gallardo Llames.

Como demandado: El Ayuntamiento de Astorga, representado por el Procurador de los Tribunales D. José María Ballesteros González y defendida por el Letrado D. Alberto Álvarez Alonso.

Como codemandada: La entidad Aegón Unión Aseguradora S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Constancio Burgos Hervás, y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que estimando totalmente la demanda se dicte sentencia estimando día de las pretensiones de esta parte dejando sin efecto la resolución recurrida y declarando haber a la responsabilidad patrimonial de la Administración reconociendo el derecho de mi mandante a ser indemnizado en la cantidad de 18.030,36 €, con expresa imposición de las costas causadas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación presentado por la Administración demandada con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso e impongan las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación presentado por la entidad codemandada con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime este recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba con el resultado que figura en los autos.

Presentados escritos de conclusiones por las partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintinueve del corriente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosario Alonso Zamorano, en representación de D. Plácido , interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Astorga de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 3 de agosto de 2001 de indemnización de 3 millones Ptas. por los daños y las lesiones producidas al actor a consecuenciade una caída acaecida el día 4 de agosto de 2000, cuando paseaba por la Avenida Murallas de Astorga al introducir accidentalmente el pie en una arqueta que se encontraba abierta en la acera, sin señalizar ni vallar.

Frente a la demanda la representación del Ayuntamiento de Astorga así como de la compañía aseguradora codemandada se oponen a la misma negando la realidad del accidente así como la relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios público de la Administración demandada y el daño reclamado por el actor; mantienen que, en todo caso, de existir dicha responsabilidad, la misma correspondería a la empresa Técnica Verde S.L. a quien el Ayuntamiento había encargado la realización de los trabajos, que en su caso, dieron lugar al incidente denunciado; y se oponen al alcance de los daños y la cuantificación de la indemnización que se reclama la demanda. Además la compañía aseguradora alega la falta de legitimación pasiva de la Corporación demandada argumentando que era la empresa Técnica Verde S.L. la que estaba llevando a cabo las obras, sin que el Ayuntamiento tuviese intervención en las mismas. Ha de tenerse en cuenta que no cabe apreciar la falta de legitimación que se invoca pues está claro que el citado Ayuntamiento está legitimado pasivamente en este recurso al venir éste interpuesto frente a la desestimación por silencio administrativo de una reclamación patrimonial formulada frente al mismo.

SEGUNDO

La pretensión que constituye el objeto del presente recurso está referida a un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración, que, configurada por primera vez en el artículo 121 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 y más tarde en los artículos 40 y 41 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado , adquiere relevancia constitucional a través de los artículos 9 y 106.2 de la Carta Magna, como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de Derecho, social y democrático (art. 1 de la Constitución), que son desarrollados en este particular por los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo .

Un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, ha permitido al Tribunal Supremo, en una constante y pacífica doctrina, concretarlos en los siguientes:

  1. El primero de los elementos es la lesión patrimonial, equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de daño emergente y lucro cesante, que ha de ser real y efectiva, nunca potencial o futura, evaluable económicamente e individualizada en relación a una persona o grupo de personas

  2. En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo, esto es, que quien lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar.

  3. Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal- es indiferente la calificación- de los servicios públicos en una relación de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal.

  4. Ausencia de fuerza mayor.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, ha tenido ocasión de declarar en numerosos pronunciamientos, cuya...

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