SAP Valencia 403/2006, 3 de Noviembre de 2006

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2006:4120
Número de Recurso876/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución403/2006
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 876/05 - K -SENTENCIA número 403/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 3 de noviembre de 2006.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 876/05, dimanante de los autos de Juicio Cambiario 500/04, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Onteniente, entre partes; de una, como demandado apelante, JOVIAL TEXTIL, SL, representado por el procurador don Francisco Cerrillo Ruesta, y de otra, como demandante apelado, VARELA PINTO & COMPANHIA LIMITADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 2 de Onteniente, en fecha 11 de julio de 2005 , contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la oposición planteada por la entidad demandada JOVIAL TEXTIL, SL, representada por el procurador señor Francés, asistida por el letrado señor Terol Mora, frente a la demanda de juicio Cambiario interpuesta por VALERA PINTO & COMPANHIA LIMITADA, debo declarar y declaro haber lugar a seguir adelante con la ejecución instada por VALERA PINTO & COMPANHIA LIMITADA contra JOVIAL TEXTIL, SL hasta cubrir la suma de

42.000 euros en concepto de principal y la cantidad de 12.600 euros presupuestada para intereses y costas, con expresa imposición de las costas causadas a dicha entidad deudora."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Valera Pinto & Companhia Limitada tenedora de tres pagarés por importe total de 42.000 euros suscritos por Jovial Textil SL, insta contra esta sociedad mercantil juicio cambiario, formulando demanda de oposición la entidad Jovial textil SL alegando la extinción de crédito cambiario porsu pago.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia 2 Ontinyent, afirma no valorar el documento aportado por la opositora denominado carta de pago al no estar traducido y desestima la oposición y ordena seguir adelante la ejecución contra Jovial Textil SL en la suma de 42.000 euros por principal mas otra cantidad para intereses imponiendo a la litigante Jovial textil SL, las costas procesales.

Se interpone recurso de apelación por la representación de Jovial Textil SL, alegando como motivos que ahora en esencia y sumario se enuncian: 1º) Infracción por la sentencia de los artículos 217, 285, 316, 319 y 326 de la Ley Enjuiciamiento Civil y artículo 1225 del Código Civil , al ser válidos los documentos aportados con la demanda de oposición y reportar plena fuerza probatoria; 2º) Error de valoración probatoria porque de la prueba practicada se justificaba el pago de los pagarés reclamados, razones por las que interesaba la revocación de la sentencia del Juzgado Primera Instancia por otra que estimase la oposición con imposición de costas a la parte demandante apelada.

La parte contraria (apelada) no formalizó escrito de oposición al recurso de apelación.

SEGUNDO

Es necesario en primer lugar resolver la nulidad de actuaciones procesales de todo lo actuado desde el inicio del procedimiento que la parte apelante interesó en esta alzada por cuanto la demanda de juicio cambiario fue presentada con temeridad y mala fe sin la debida legitimación activa al no hacerse constar que la entidad Varela Pinto se encontraba en situación de quiebra mercantil, solicitada en fecha de 1 agosto 2003 y nombrado liquidador en fecha 18 julio 2005, careciendo de validez los poderes procesales.

A tal escrito se acompañó un certificado del Secretario Adjunto del Tribunal de Guimaraes de fecha 2-2-2006 en la que se expone que se tramita un expediente de suspensión de pagos cuyo solicitante es el Instituto de Gestao Financiera da Seg. Social y el quebrado Varela Pinto & Companhia Lda., presentada en juicio el 1-8-2003. La sentencia fue declarada firme en 18-7-2005 y se nombró administrador judicial a Dr. Vicente .

A tenor del mismo instrumento aportado por la parte apelante, resulta inviable la nulidad de actuaciones procesales solicitada al no concurrir los requisitos del artículo 238-3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial ni del artículo 225-3º de la Ley Enjuiciamiento Civil . El argumento que sustenta la nulidad procesal(carente por omitirse el poyo legal) es que como la entidad demandante está declarada en quiebra los poderes procesales carecen de eficacia y validez; por ende todo lo actuado bajo la representación procesal en el procedimiento resulta nulo; amen de imputar temeridad y mala fe a la parte contraria, imputaciones éstas últimas ajenas por completo para la sanción de nulidad procesal que exige imperativamente una infracción de una norma procesal esencial.

Si se tiene en cuenta que la demanda fue presentada en fecha de 25 octubre 2004 y que en Portugal primero se presentó una suspensión de pagos(cuyo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR