SAP Sevilla 482/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ
ECLIES:APSE:2008:3069
Número de Recurso6321/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución482/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 482/08

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ, ponente.

D. CARLOS LLEDÓ GONZÁLEZ

En la ciudad de Sevilla, a 15 de octubre de 2008.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delitos de asesinato, malos tratos habituales, amenazas y contra la administración de justicia.

Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Dª Valle Ávila Rivera.

- La acusación particular, Rita , Yolanda , María Virtudes , Roberto , Antonieta , Simón y Raquel , representados por la Procuradora Dª Ana Mª León López y defendidos por la Letrada Dº Amalia Calderón Lozano.

- La acusación popular, JUNTA DE ANDALUCIA, defendida por el Letrado Dº ANTONIO GAYO RUBIO.

- El procesado, Emilio , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Sevilla, el día 17-7-1968, hijo de Rafael y deEsperanza, en prisión provisional, por esta causa desde el día 4-2-06, el cual ha estado representado por el Procurador Dª Fátima Cabot Orta y defendido por el Letrado Dª Cecilia Pérez Raya.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública los días 16-17-18, 22, 24, 29 de septiembre y 1 de octubre de 2.008, practicándose con el resultado que consta en el acta las pruebas propuestas y no renunciadas por las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 y 3 y 140 del Código Penal y un delito de malos tratos habituales del artículo 173.2 del Código Penal , estimando autor al procesado Emilio , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal respecto del delito de asesinato y pidiendo que le impusiera por el delito de asesinato la pena de 25 años de prisión, inhabilitación absoluta durante 25 años, privación del derecho a residir en La Rinconada, en la localidad donde residan sus hijos durante 10 años más que la pena de prisión, prohibiciones de acercarse a sus hijos Jose Enrique y Lidia y de comunicarse con ellos por cualquier medio durante 10 años más que la pena de prisión que se imponga y por el delito de malos tratos habituales pena de 3 años de prisión, suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante 5 años y costas. Asimismo solicita en concepto de responsabilidad civil indemnización a cada uno de sus hijos Jose Enrique y Lidia en la cantidad de 300.000 euros.

TERCERO

La Acusación Particular formuló conclusiones definitivas considerando que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 y 3 en relación con el artículo 140 del Código Penal , un delito de amenazas del artículo 169 del Código Penal , un delito de maltrato habitual de carácter psíquico sobre Remedios del artículo 173.2 del Código Penal , un delito de maltrato habitual de carácter físico sobre Jose Enrique del artículo 173.2 y un delito de obstrucción a la justicia del artículo 464 del Código Penal . estimando autor al procesado Emilio , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal respecto del delito de asesinato y pidiendo que le impusiera por el delito de asesinato pena de 25 años de prisión, inhabilitación absoluta durante 25 años, privación del derecho a residir en la localidad de La Rinconada o en cualquier otra en la que residan sus hijos durante 10 años más que la pena de prisión que se le imponga y las prohibiciones de acercarse a sus hijos Jose Enrique y Lidia y de comunicarse con ellos por cualquier medio durante 10 años más de la pena de prisión que se imponga, por cada uno de los delitos de malos tratos pena de 3 años de prisión, suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante 5 años, por el delito de obstrucción a la justicia pena de 4 años de prisión, multa de 24 meses con cuota diaria de cinco euros, por el delito de amenazas pena de 2 años de prisión, costas incluidas las de la acusación particular. Asimismo solicita en concepto de responsabilidad civil indemnización para cada uno de los hijos en la cantidad de 300.000 euros.

CUARTO

La Acusación popular formuló conclusiones definitivas considerando que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 y 3 y 140 del Código Penal y un delito de malos tratos habituales de carácter psíquico del artículo 173.2 del Código Penal estimando autor al procesado Emilio , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal respecto del delito de asesinato y pidiendo que le impusiera por el delito de asesinato pena de prisión de 25 años, inhabilitación absoluta durante 25 años, privación del derecho a residir en La Rinconada, en la localidad donde residan sus hijos durante 10 años más que la pena de prisión que se le imponga y prohibiciones de acercarse a sus hijos Jose Enrique y Lidia y de comunicarse con ellos por cualquier medio durante 10 años más de la pena de prisión que se le imponga, y por el delito de malos tratos habituales pena de 3 años de prisión, suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante 5 años y costas. Asimismo solicita en concepto de responsabilidad civil indemnización para cada uno de los hijos en la cantidad de 300.000 euros.

QUINTO

La defensa formuló conclusiones definitivas considerando que los hecho son constitutivos de un delito de homicidio, concurriendo la eximente completa del número 1 del artículo 20 del CP, y del nº del CP, y subsidiariamente eximente incompletas, con aplicación del artículo68 del CP, interesando reducción de la pena en dos grados; y atenuantes nº 4, 5 y 6 del artículo 21 del CP , con aplicación del artículo 66 del CP .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Tras un breve noviazgo, el procesado Emilio , nacido el 17-7-68 y sin antecedentes penales, contrajo en 1998 matrimonio con Remedios por haber quedado ésta embarazada. El primer hijo de la pareja, Javier, nace en 1999.

El 23 de noviembre de 2001 Monserrat acudió a la consulta de la psicóloga Dña. María Esther , que le aprecia cuadro ansioso depresivo reactivo con insomnio, tristeza, somatizaciones, miedo, confusión, impotencia, astenia, incapacidad para tomar decisiones, sentimientos de culpa, inseguridad, desesperanza,desconfianza, aislamiento, incapacidad para comunicarse con su entorno, baja autoestima, no aceptación de su rol femenino.

Remedios llegó a plantear al procesado su deseo de separarse, que no sólo no llevó a efecto sino que en 2003 tuvieron a su segunda hija, Lidia .

La relación matrimonial no fue satisfactoria para Remedios , que no sólo se veía excesivamente controlada por el procesado en materia personal y económica sino que, a veces, éste tenía un comportamiento poco deferente hacia ella ante sus familiares, diciéndole en tono burlón: "bulto", "vaya patas tienes", "torpe", "dentúa".

Asimismo, en alguna ocasión se comportaba de forma severa con su hijo, castigándole con cachetes en el culo, tirándole de las patillas o encerrándole en el cuarto de baño o en el garaje.

Por esas fechas Remedios comenzó a estudiar auxiliar de clínica con el apoyo del procesado, que siempre quiso que su esposa mejorara profesionalmente.

Sobre mediados del mes de enero el año 2006 Remedios planteó, de nuevo, al procesado su deseo de separarse.

Esta decisión, que no era compartida por el procesado, provocó en éste tristeza y dificultad para conciliar el sueño, que motivó que el día 30 de enero de 2006 acudiera a su médico de cabecera, quien le diagnosticó un proceso ansioso depresivo, con síntoma principal de insomnio, y le recetó un comprimido de lexatín 3 por las noches y otro de fluoxetina por las mañanas para combatir el insomnio y la ansiedad, sin que ello diera lugar a su baja laboral de su puesto de funcionario del Centro Penitenciario de Sevilla.

Como quiera que la medicación no había producido el resultado apetecido, acudió de nuevo al médico de cabecera el 3 de febrero, que modificó el tratamiento, prescribiéndole stilnox 10 en lugar de lexatín.

SEGUNDO

Después de mantener una discusión con esposa en la vivienda familiar, sita en c/ DIRECCION000 nº NUM001 de San José de la Rinconada (Sevilla), entre la 1:00 y las 2:00 horas del día 4 de febrero de 2006 el procesado entró en el dormitorio en que dormían el hijo varón y Remedios , haciéndolo el niño en la cama principal, ella más al fondo de la habitación, en una cama nido, más baja, y que en caso de no usarse puede recogerse bajo la principal, cogió el niño, dormido, y lo traslado al dormitorio de la hija, Lidia .

Acto seguido cogió de la cocina dos cuchillos, uno de cocina con mango de madera y 15 cms de largo de hoja y 2,50 cms de ancho y otro jamonero de 22 cms de largo de hoja y 1,5 cms. de ancho, y del salón de la vivienda, situado en la planta baja, cogió una figura que representa a un giraldillo de 46 cms de alto y 2,5 Kg de peso, compuesto de una base de madera y una figura sobre una esfera en bronce macizo.

De seguido, el procesado subió a la primera planta al dormitorio donde dormía Monserrat; y...

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