STSJ Cantabria 1147/2006, 11 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2006:1830
Número de Recurso1043/2006
Número de Resolución1147/2006
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01147/2006

Recurso núm. 1043/2006

Sec. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Mercedes Sancha Saiz

Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a once de diciembre de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Francisco , sobre despido, siendo demandada la Empresa Record Cantabra de Extinción, S.L., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de septiembre de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Francisco , ha venido prestando servicios para la empresa Record Cantabra de Extinción, S.L., con antigüedad desde el día 25 de abril de 1984, ostentando la categoría profesional deEncargado, y percibiendo un salario de 48,90 euros brutos diarios con prorrateo de pagas extras.

  2. - La relación laboral existente entre las partes se rige por el Convenio Regional de Químicas de Cantabria.

  3. - El día 1 de junio de 2001 el demandante pasó a la situación de excedencia voluntaria tras remitir a la empresa solicitud escrita en fecha 28 de mayo de 2001.

  4. - El día 23 de abril de 2003 el trabajador remitió a la empresa solicitud escrita de prórroga de la excedencia con el siguiente contenido literal:

    Revilla de Camargo 23 de Abril de 2.003 Muy Sres. Míos:

    De acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, mediante el presente escrito les comunico mi deseo de ampliar el tiempo de excedencia solicitada en el mes de mayo de 2.001 y que comencé a disfrutar el 1 de junio de 2.001 hasta los cinco años. Con el fin de facilitar su labor, entenderemos que la prórroga solicitada es aceptada por Uds. Si en los quince días siguientes a la recepción de la misma no nos comunican su denegación.

  5. - El trabajador solicitó a la empresa la reincorporación a su puesto de trabajo mediante escrito de fecha 25 de abril de 2006, cuyo tenor literal es el que sigue:

    "D. Francisco , con DNI NUM000 , con domicilio a efectos de notificaciones AVENIDA000 n° NUM001 , NUM002 , n° NUM003 , 39600, Revilla de Camargo, trabajador de esa empresa con fecha de ingreso en Abril de 1.984 y que solicitó acogerse a la situación de excedencia tal y contempla el Estatuto de los Trabajadores, por una duración de 2 años que se inició el 1 de Junio de 2.001 , cuya situación de excedencia fue solicitada su ampliación en otros 3 años más, mediante carta enviada a la dirección de la empresa en fecha 23 de Abril de 2.003, y que tal y como consta en dicha carta el trabajador daba por entendida la aceptación de la misma sino recibía carta contradictoria.

    Con fecha 1 de Junio de 2.006, el mencionado trabajador pone en conocimiento de la dirección de la empresa su intención de incorporarse a la misma al concluir el periodo máximo de situación de excedencia, esperando la oportuna contestación de la empresa a la incorporación solicitada".

  6. - El día 1 de junio de 2006 el demandante reiteró su solicitud a la empresa mediante burofax que fue entregado a la misma en esa fecha y cuyo contenido es el siguiente:

    "Sr. Director:

    Por medio de la presente, vengo a poner en su conocimiento que siguiendo con el contenido de mi carta de fecha 25 de abril de 2.006, he procedido a reincorporarme a la empresa hoy día uno de junio a las 7 de la mañana.

    Previamente he tratado de hablar con la dirección y lo he conseguido con Doña Elsa y con Doña Luisa , ambas secretarias de las oficinas.

    A la primera, solicité contactar con D. Eloy , manifestándome que era muy difícil contactar por sus ocupaciones, por ello, opté por dejar mi número de teléfono móvil para que se me llamase sin haberlo hecho.

    Con Doña Luisa , se intentó lo mismo, se dejó el teléfono y se volvió a llamar para ver si le habían pasado el recado.

    En resumen, acaba mi situación de excedencia y desde el día 25 de abril nadie ha dado respuesta alguna, incluso hablando esta mañana con el socio de la empresa Don Leonardo , este me ha manifestado que no sabe nada de nada y que nadie me va a firmar ningún documento que acredite mi presencia en la empresa.

    A la vista de lo anterior,

    SOLICITO que en el plazo de 24 horas, se me comunique al domicilio que indico, en AVENIDA000 NUM001 - NUM002 , Chalet n° NUM003 en Revilla de Camargo, CP 39600, el lugar y momento de mireincorporación a la empresa para evita que suceda lo mismo que esta mañana en la que he deambulado por la empresa sin que nadie me hiciera el más mínimo caso.

    De no obtener contestación, me veré en la necesidad de presentar demanda por despido ante los organismos laborales.

    Atentamente en Santander a 1 de junio de 2.006

    D. Francisco ".

    La empresa contestó a la anterior comunicación mediante un documento de fecha 5 de junio de 2006, comunicado al demandante mediante burofax, y cuyo contenido es el siguiente:

    "Recibida la suya en la que solicita incorporación a nuestra empresa, lamentamos comunicarle que dicha solicitud no resulta viable en estos momentos".

  7. - El 15 de junio de 2006 se celebró el acto de conciliación, que resultó intentada sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la acción de despido que ejercita el actor porque considera que estando en situación de excedencia voluntaria común solo tiene derecho a reincorporarse en una vacante de categoría igual o similar. Es recurrida en suplicación por el actor manteniendo, en un único motivo, la infracción del art. 49.1.k del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el art. 46.2 y 5 del mismo texto legal y el art. 28 del Convenio Colectivo de la Industria Química de Cantabria, aplicable a las partes. Sostiene el recurrente que se ha producido su despido por dos motivos: a) entiende que la "lacónica" respuesta dada por la empresa denota su voluntad extintiva; y b) el convenio colectivo aplicable (el de químicas para Cantabria) mejora la regulación estatutaria y establece el reingreso forzoso.

En el escrito de impugnación la empresa mantiene que el actor debió plantear una acción de reincorporación y no de despido y, con carácter subsidiario, plantea que el actor no estaba en situación de excedencia a la fecha de la...

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