STSJ Cantabria 1080/2007, 12 de Diciembre de 2007

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2007:2017
Número de Recurso1029/2007
Número de Resolución1080/2007
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01080/2007

Recurso núm. 1029/2007

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma.Sra.Doña Mercedes Sancha Saíz

Ilmo.Sr.D. Jesús Mª Martín Morillo

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander a doce de Diciembre de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Blas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Jesús Mª Martín Morillo quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Blas , sobre Despido, siendo demandados la Fraternidad Muprespa y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de Septiembre de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- El demandante, D. Blas , prestó servicios para la empresa Prevención y Salud, S.L, desde el 1 de octubre de 2002 hasta el 30 de junio de 2006, con la categoría de A TS Empresa, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.402,15 euros, con prorrateo de pagas extras, que incluía un salario base de 950 euros e incentivos por 452,15 euros.

  1. - La empresa Prevención y Salud S.L. tenía contratada la prestación a favor de la empresa Global Steel Wire, S.A. de los servicios extemalizados de prevención en el área de vigilancia de salud del centro de ésta última en Nueva Montaña, en virtud de contrato de 1 de julio de 2006.

    Mediante carta de 28 de marzo de 2006 Prevención y Salud S.L. comunicó a la empresa Global Steel Wire, S.A. la denuncia del contrato para su extinción a fecha 30 de junio de 2006, comunicando a los trabajadores mediante carta de 1 de junio de 2006 la inminente terminación del contrato y su baja laboral.

    Comunicada la terminación del contrato con Prevención y Salud S.L., la empresa Global Steel Wire, S.A. inició negociaciones con distintas empresas, entre las que se encontraban, SPRIL Norte S.L., Medical DO M, S.L, y la Sociedad de Prevención de Fraternidad Muprespa, representada por el legal representante de Fraternidad Muprespa.

    Entre los días 1 y 23 de julio de 2006 el demandante, que ha continuado en todo momento prestando idénticos servicios en el mismo centro de trabajo, fue dado de alta en la empresa Spril Norte S.L.

    La empresa Global Stell Wire S.A. comunicó al Comité de Empresa que el servicio sería finalmente adjudicado a la Sociedad de Prevención de Fraternidad, si bien las negociaciones continuaron, resultando finalmente adjudicataria del servicio la empresa Médical DOM S.L, a partir del 24 de julio de 2006, subrogándose a los trabajadores adscritos, entre ellos el demandante.

  2. - La empresa Sprjl Norte S.L, tras la adjudicación del servicio a Medical Dom S.L, remitió al trabajado~.)a nómina de los 23 días de julio, reflejando un salario bruto total de 1838,40 euros (desglosados en salario base de 1.505,95 euros, plus desplazamientos de 81,46 euros y pagas extras por 250,99 euros), así como un documento de liquidación y finiquito y una carta de preaviso en la que se hacía constar por el trabajador su baja voluntaria en la empresa por motivos personales.

    El trabajador se negó a recibir la nómina su importe y a firmar los documentos.

  3. - En el contrato de trabajo remitido por la empresa Medical Dom S.L al trabajador, y que este se negó a firmar, figura un anexo en que se expresa que el mismo recibirá una remuneración bruta anual en doce pagas, de las siguientes cantidades:

    13.300 euros en concepto de Salario Base en doce pagas.

    1.430 euros en concepto de Plus de asistencia. Esta prima se abonará siempre que el trabajador este en activo y acuda a realizar todos sus turnos de trabajo. No se abonará en su totalidad en los casos de incapacidad temporal o ausencia a su puesto de trabajo, incluso de un día, debida a otras causas, justificadas o no.

    1.600 euros en concepto de desplazamientos.

    1.100 euros en concepto de nocturnidad.

    660 euros en concepto de turnicidad.

    720 euros en concepto de complemento de puesto.

    1.120 euros en concepto de plus por objetivos.

    El trabajador percibirá además un plus de productividad por trabajo realizado según el siguiente baremo:

    1,15 euros/hora laborable.

    1,75 euros/hora nocturna.3 euros/hora domingo festivo.

    4 euros/hora festivo especial.

  4. - El demandante se niega a percibir los salarios ofrecidos por la empresa Medical Dom S.L

    Dicha empresa remitió al trabajador mediante burofax de 20 de septiembre de 2006 carta con el siguiente contenido:

    Nos ponemos en contacto con Vd. para informarle de que tras múltiples llamadas telefónicas solicitando un número de cuenta para realizar el ingreso de sus nóminas, a fecha de hoy no hemos recibido todavía por su parte los datos bancarios para proceder a ingresarle la nómina de julio y agosto del presente año.

    Le solicitamos que nos haga llegar la información solicitada lo antes posible para poder liquidarle los pagos pendientes.

    Para cualquier duda o aclaración pueden ponerse en contacto con nosotros llamando al 944396691 (Dpto. RRHH).

    El demandante contestó mediante burofax de 26 de septiembre de 2006 haciendo constar 10 siguiente:

    "Como contestación a su carta de 20 de septiembre de 2006 he de decirles que nadie de esa entidad me ha llamado interesándose por ingresar "mis nóminas" de julio y agosto del presente año, lo que, por otra parte, es entendible dado que, como les consta, ningún contrato laboral tenemos firmado en el que figure el salario que pretenden liquidarme, unilateralmente, en este momento.

    En consecuencia, comprenderán que, previamente a darles mis datos bancarios, deberán Vds. Informarme de que relación nos une y qué salario pretenden pagarme.

    En Anero a 26 de septiembre de 2006"

    En fecha 27 de septiembre de 2006 Medical Dom S.L. remitió al Sr. Blas un burofax requiriendo al trabajador para que realizara el reconocimiento médico de ingreso.

    En fecha 28 de febrero de 2007 la empresa remitió nuevo burofax al actor con el contenido que sigue:

    "Nos ponemos nuevamente en contacto con Vd. con el objeto de solucionar de forma definitiva el problema que inexplicablemente venimos arrastrando con Vd desde julio de 2006.

    Como sabe la empresa se ha puesto en contacto telefónicamente con Vd. en numerosas ocasiones para que nos facilite un número de cuenta en el que podamos transferir sus honorarios, igualmente se le ha requerido para que aporte los partes de trabajo para proceder al abono de las cantidades variables acordadas.

    Asimismo con fechas 20-9-2006; 27-9-2006; se le remitieron a BO Villanueva 11 de Anero (Cantabria) los correspondientes burofaxes en los que se le requería de nuevo la información y documentación más arriba indicada.

    A la vista de los nulos resultados de nuestros intentos por conseguir hacer efectivo el ingreso de los honorarios devengados por los servicios que efectivamente presta para la empresa, el pasado 16 de febrero de 2007, D. Gustavo , Director Gerente se personó en las instalaciones de GLOBAL STELLE WIRE S.A., al objeto de solicitarle en persona que nos facilitara la información bancaria referida así como los partes de trabajo para el cálculo del salario variable.

    Habida cuenta de que a fecha de hoy dicha información continúa pendiente de recibirse, por última vez le requerimos para que a la recepción del presente nos remita en el plazo de 48 horas la información y documentación solicitada, advirtiéndoles de que la no remisión de la misma podría tener consecuencias negativas para Vd"

  5. - El Sr. Gustavo formuló demanda de conciliación en reclamación de cantidades frente a las hoydemandadas, celebrándose sin avenencia el acto de conciliación en fecha 2 de abril de 2007, en el cual la empresa Medical DOM S.L. ofreció al actor la posibilidad de facilitar el número de cuenta para el ingreso de las cantidades ofrecidas y la empresa SPRIL Norte S.L. ofreció dos cheques por importe de 1.689,18 euros y 144 euros respectivamente en concepto de salarios de julio de 2006 e indemnización.

  6. - El 2 de abril se celebró el acto de conciliación, que resultó intentada sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 1 de Santander de 20 de septiembre de dos mil seis desestimó la demanda formulada por el actor declarando que no había lugar a declarar extinguido el contrato de trabajo del actor con absolución de las empresas demandadas, PREVENCION Y SALUD S.L., SPRIL NORTE S.L., MEDICAL DOM S.L.; FRATERNIDAD Y PREVENCIÓN y FRATERNIDAD MUPRESPA, y, frente a dicha resolución, interpone recurso de Suplicación la representación letrada del demandante que articula, con amparo procesal en el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, en dos motivos, interesando, en definitiva, la revocación de la sentencia de instancia y la integra estimación de la demanda, declarando extinguida la relación laboral por falta de pago de los salarios.

Segundo

Interesan el recurrente, en el primero de los motivos de su recurso, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, más concretamente, los que figuran bajo los ordinales primero, segundo, tercero, quinto y sexto del relato histórico de instancia, para que se adicionen en cada uno de ellos nuevos párrafos con el tenor literal que para cada uno de ellos indica.

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