SAP Pontevedra 518/2006, 5 de Octubre de 2006

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2006:2544
Número de Recurso591/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución518/2006
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 518

En la ciudad de Pontevedra, a cinco de octubre del año dos mil seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio verbal seguidos con el núm. 579/05 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra, siendo apelante la demandada Dña. Concepción , representada por el procurador Sr. Valdés Albillo y asistida por la letrada Dña. Eva Mª Mauricio García, y apelada la COMERCIAL BASTOS, S.L., no personada en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 5 de mayo de 2006, el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Mercantil pronunció en los autos originales de juicio verbal núm. 579/05, de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que estimo parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de COMERCIAL BASTOS, SL, y en consecuencia, condeno a la demandada, DOÑA Concepción , a abonar al actor la suma de DOS MIL SETECIENTOS CINCIENTA EUROS CON CUARENTA Y COHO CÉNTIMOS, que devengarán el interés legal desde la fecha de la reclamación judicial; con imposición a la demandada del pago de las costas procesales devengadas."

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la parte demandada se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 23 de junio de 2006 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso de apelación, se revoque la de primera instancia y se absuelva a la apelante de los pedimentos contra ella deducidos, con expresa imposición de costas a la actora apelada.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a la parte demandante, que se opuso al mismo mediante escrito presentado el 20 de julio de 2006 y en virtud del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que se confirmara la recaída en primera instancia, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante, tras lo cual, con fecha 20 de septiembre de 2006 se elevaron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo y designándose Ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos de la sentencia impugnada y que esta Sala tiene por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

PRIMERO

La sociedad "Comercial Bastos, S.L." presenta demanda en reclamación de cantidad contra Dña. Concepción , en su condición de administradora de la mercantil "Fontanería AN. Cielo, S.L.", ejercitando de forma acumulada las acciones previstas en los arts. 133 y ss. y 262 LSA , a los que reenvían los arts. 69 y 105 LSRL , con base en los siguientes hechos:

  1. Dña. Concepción Sandra fue nombrada administradora de la entidad "Fontanería AN. Cielo, S.L." por acuerdo de la Junta General de 2 de marzo de 2002, inscrito en el Registro Mercantil en fecha 30 dejulio siguiente, desempeñando ininterrumpidamente dichas funciones hasta el día de hoy.

  2. La mercantil "Fontanería AN. Cielo, S.L." contrajo una deuda con la sociedad "Comercial Bastos, S.L." por importe de 2.750'48 €, a raíz de diversos suministros de material relacionado con su actividad y cuyo impago motivó la presentación de una solicitud de procedimiento monitorio que dio lugar a la incoación por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Vigo del procedimiento monitorio nº 313/04 , en el que, al dejar transcurrir la deudora el plazo de veinte días sin pagar al peticionario ni oponerse alegando por escrito las razones por las que no debía, en todo o en parte, la cantidad reclamada, en fecha 2 de abril de 2004 se dictó auto en virtud del cual se despachó ejecución contra la sociedad "Fontanería AN. Cielo, S.L.", por la suma de 2.750'48 euros, acordando el embargo de bienes bastantes para cubrir la expresada cantidad.

  3. Iniciado el correspondiente procedimiento de ejecución, no se hallaron bienes suficientes sobre los que practicar la traba y continuar la vía de apremio, al haber desaparecido la sociedad demandada de hecho del tráfico mercantil.

  4. Las diligencias de averiguación de bienes evidenciaron que la sociedad "Fontanería AN. Cielo, S.L." ha quedado reducida a una sociedad fantasma, esto es, una empresa carente de actividad comercial y jurídica, abandonada de hecho, cerrada sin haber dado aviso a los acreedores ni dejado nueva dirección, y asimismo desprovista de persona que la dirija o esté al frente de la misma, lo que evidencia una dejación absoluta de funciones por parte de la administradora, que ha dejado desaparecer la sociedad, despreocupándose de la misma sin dar satisfacción alguna a los acreedores y causando así un daño directo a la demandante, que se ha visto imposibilitada para cobrar su crédito, a lo que se añade el incumplimiento de la obligación legal de depositar las cuentas anuales y de convocar la preceptiva Junta General a pesar de la existencia de pérdidas que han llevado a la empresa a un estado de insolvencia que, por otra parte, le impide alcanzar el fin social.

La demandada Dña. Concepción se opone a la demanda negando la premisa fáctica en que se apoyan las acciones ejercitadas: la sociedad "Fontanería AN Cielo, S.L." es una empresa en activo y en funcionamiento, que viene desarrollando desde su constitución trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de fontanería y calefacción, para lo cual contrata los servicios de diferentes trabajadores, haciendo frente al pago de las facturas por adquisición de material y a los gastos de la sociedad y hallándose al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables, documentales, fiscales y de seguridad social.

El Juzgado "a quo" examina las acciones ejercitadas, comenzando por la acción individual de responsabilidad basada en el art. 135 LSA por remisión del art. 69 LSRL y que se rechaza al considerar que la prueba practicada permite cuestionar la supuesta falta de actividad de la sociedad administrada por la Sra. Concepción y, en todo caso, no es suficiente para afirmar una relación causal entre la conducta negligente que se atribuye a la administradora demandada (haber abandonado de hecho la sociedad en el tráfico, haciendo absoluta dejación de funciones) y el daño patrimonial que se alega (representado por la imposibilidad de obtener bienes en la ejecución judicial seguida para el cobro de la deuda). Descartada la acción individual de responsabilidad, la sentencia para a analizar la acción eventualmente acumulada al amparo del art. 105.5 LSRL , es decir, la acción dirigida a la exigir la responsabilidad solidaria del administrador por el incumplimiento de la obligación de convocar junta general o solicitar la disolución judicial, en los casos en que concurra alguna de las causas previstas en los apartados c) a g) del art. 104.1, concluyendo, a la luz de la prueba documental aportada, que, aunque la sociedad no ha presentado sus cuentas desde el ejercicio 2003, las presentadas en dicho ejercicio revelan que concurría la causa de disolución contemplada en el apartado e) del art. 104 LSRL , toda vez que los fondos propios son claramente inferiores a la mitad del capital social y los resultados negativos de ese mismo año y de los anteriores, unido al sentido negativo de la tesorería, ratifican la conclusión sobre la clara situación de pérdidas en que se hallaba la sociedad, carente de patrimonio para hacer frente a las obligaciones contraídas con terceros, por lo que, al no haber procedido la demandada a convocar la oportuna Junta General o a solicitar la disolución judicial de la sociedad o el correspondiente concurso, incurrió en responsabilidad por la deuda contraída con la demandante, estimando así parcialmente la demanda presentada por "Comercial Bastos, S.L.".

Disconforme con esta resolución, la demandada interpone recurso de apelación, que articula sobre dos motivos: primero, denuncia la infracción del art. 71.4 LEC , por acumulación indebida de las acciones ejercitadas, ya que la actora no concreta cual ejercita de forma principal y cual subsidiariamente, por lo que, al no ser ambas acciones susceptibles de ser acumuladas como acciones principales, la pretensión debe rechazarse, y, en última instancia, aunque se admitiese la acumulación, el ejercicio conjunto de las dos acciones comporta que el rechazo de una de ellas implique el de la acción acumulada; y, segundo, se reiteran por vía de recurso los motivos de oposición alegados al contesta a la demanda, insistiendo en quese trata de una empresa en funcionamiento y al corriente de sus obligaciones, siendo las pérdidas del ejercicio 2003 escasamente significativas y conservando la sociedad inalterada su masa patrimonial, muy superior a la mitad del capital social, así como su capacidad de mejora de sus ratios con resultados positivos de ejercicios anteriores.

SEGUNDO

El primero de los motivos de impugnación, relativo a la supuesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR