SAP Pontevedra 598/2006, 9 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2006:2416
Número de Recurso658/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución598/2006
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.598

En Pontevedra a nueve de noviembre de dos mil seis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 412/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A Estrada, a los que ha correspondido el Rollo núm. 658/06, en los que aparece como parte apelante- demandado: D. Benjamín Y DÑA Patricia , no personados en esta alzada, y como parte apelado-demandante: D. Maribel , representado por el Procurador D. PEDRO A. LOPEZ LÓPEZ, y asistido por el Letrado D. ALIPIO SANTIAGO NIETO, sobre recuperación de la propiedad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A Estrada, con fecha 22 mayo 2006, sedictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Magdalena Méndez Benegassi, en nombre y representación de Dña. Maribel , contra D. Benjamín y Dña Patricia , representados por la Procuradora Dña. Raquel Puente Fernández.

Se declara que la actora ha efectuado legítimo ejercicio de su potestativo derecho de opción sobre el galpón al que se refiere la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de A Estrada de 10 de enero de dos mil cinco , recaída en Juicio Verbal 174/2004, constituido íntegramente sobre su propiedad y optando por la adquisición del galpón litigioso (situado en el lugar de Vilar, de la parroquia de Santa Mariña de Riveira de A Estrada, de una superficie de 16,00 metros cuadrados), previa la indemnización a los demandados de la suma de 860,16 euros.

Se declara la plena propiedad de la actora sobre el galpón litigioso y se condena a los demandados a estar y pasar por tal declaración, con entrega del galpón litigioso previa indemnización de 860,16 euros.

Se condena en costas a los demandados."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Benjamín y Dña Patricia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día nueve de noviembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por la apelante Dª Patricia y D. Benjamín se pretende la revocación de la Sentencia estimatoria dictada en los autos de Juicio Verbal nº 412/05 por el Juzgado de Primera Instancia de A Estrada en relación a la facultad de opción indemnizatoria que en sentencia había sido reconocida a la parte actora respecto de un galpón construido con materiales ajenos en suelo propio, aduciendo que no concurre cosa juzgada toda vez que en el anterior procedimiento no se decidió sobre el galpón litigioso, siendo así que los demandados lo habían adquirido por prescripción adquisitiva y en cualquier caso que habría prescrito la acción para el ejercicio de la facultad de opción.

A esta pretensión se opone la parte actora Dª Maribel aduciendo que concurre la cosa juzgada por el pleito anterior seguido entre las mismas partes y que tiene derecho al ejercicio de la facultad de optar prevista en el Art. 361 del C. Civil según ya se le ha reconocido.

SEGUNDO

Insisten los apelantes en las mismas pretensiones de la primera instancia para oponerse a la demanda, considerando que la cosa juzgada no se extiende más que al Fallo y del mismo no ha sido parte la cuestión relativa al galpón que se pretende indemnizar. Pretende que es preciso analizar lo ocurrido en el espacio sobre el que se pretende ejercitar el derecho de opción, la propiedad del mismo no estaba acreditada en aquel pleito.

No puede más que rechazarse la argumentación de los apelantes y confirmar los razonamientos de la instancia. Veamos, la Sra. Maribel ejercita judicialmente la facultad de opción a que se refiere el Art. 361 del C. Civil frente a los demandados en calidad de propietaria la parcela señalada con el nº 291 del Plano General de la Zona de Concentración Parcelaria de Santa Marina de Riveira de A Estrada, en la cual los causahabientes jurídicos de aquéllos habían construido un galpón hacía ya años, y que ahora ofrecen indemnizar.

Con carácter previo a este pleito se siguió otro señalado con el nº 174/04 ante el mismo Juzgado en el que se dictó sentencia el 10 de mayo de 2005 en el que se ejercitaba por la Sra. Maribel una acción reivindicatoria respecto de tal finca que colinda por el Oeste con el de los demandados que habían ocupado parte de su parcela con un cierre, ocupando ilegítimamente el galpón". La meritada sentencia estimó la demanda, añade en el Fundamento Sexto que: "y en cuanto al galpón ahora reclamado por la demandante, ha de tenerse en cuenta que la testigo doña Soledad manifiesta que el padre de la demandante dejó hacer el galpón a los causantes de los demandados, lo que coincide con lo declarado por la propia demandante, que se limita a precisar que el terreno que está bajo el mismo es de su propiedad, sin extender expresamente su dominio a dicho galpón y también con lo que dice el testigo D. Carlos Ramón , que afirma que el galpón se lo mandó hacer Héctor , causante de los hasta ahora demandados, así como lo dicho por Dª Antonieta , que afirma que su padre prestó el dinero a D. Héctor para que éste hiciera el galpón y con loque indica D. Casimiro , que indica que techó el cobertizo para Héctor . De todo lo dicho, por tanto, no puede sino concluirse que los causantes de los ahora...

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