SAP Las Palmas 114/2008, 19 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE LUIS GOIZUETA ADAME
ECLIES:APGC:2008:3850
Número de Recurso53/2008
Número de Resolución114/2008
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

S E N T E N C I A Núm.

ROLLO núm. 53/08

Procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Telde

PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 5/06

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. María Oliva Morillo Ballesteros

Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. José Luis Goizueta Adame

En Las Palmas de Gran Canaria, a Diecinueve de diciembre de Dos mil ocho.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Telde, seguida por delito contra la Salud Pública, delito de Atentado y Faltas contra el Orden Público, contra D. Jesus Miguel, nacido el 14 de junio de 1982, hijo de Ricardo y María de la Luz, natural de Las Palmas, con DNI núm. NUM000, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Dª. Cristina Sosa González y defendido por el letrado D. José Mario López Arias, contra D. D. Constantino, nacido el 10 de octubre de 1987, hijo de Camilo y Trinidad, natural de Las Palmas, con DNI núm,. NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Dª. María Cristina Sosa González y defendido por el letrado D. Heriberto González Mateos, contra D. Isidro, nacido el 6 de marzo de 1973, hijo de Agustín y África, natural de Telde (Las Palmas), con DNI núm. NUM002, con antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la procuradora Dª. Lidia E. Ramírez González y defendido por la letrada Dª. Concepción González Rodríguez, contra Dª. Marisol, nacida el 7 de abril de 1981, hija de Juan Manuel y María Dolores, natural de Las Palmas, con DNI núm. NUM003, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representada por el procurador D. Carlos Muñoz Correa y defendida por el letrado D. Antonio Falero Bethencourt, contra D. Jesús Carlos, nacido el 28 de octubre de 1982, hijo de Camilo y Trinidad, natural de Telde (Las Palmas), con DNI núm. NUM004, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la procuradora Dª. Lidia E. Ramírez González y defendido por la letrada Dª. Concepción González Rodríguez, y contra Dª. Emilia, nacida el 10 de junio de 1980, hija de Carmelo y Alicia, natural de Las Palmas, con DNI núm. NUM005, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representada por la procuradora Dª. Victoria Trujillo y defendida por el letrado D. Miguel Angel González Pérez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de dos delitos contra la Salud Pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previstos y penados en los artículos 368 y 374 del Código Penal, estimando responsables de los mismos en concepto de autores a Jesus Miguel y Constantino, un delito de atentado de los artículos 550 y 551 del Código Penal, considerando autor del mismo a Isidro y tres faltas contra el orden público del artículo 634 del Código Penal, considerando autores de las mismas a Marisol, Jesús Carlos y Emilia, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia respecto de Isidro, solicitando se les impusieran las siguientes penas; A Jesus Miguel y Constantino la pena de 4 años y seis meses de prisión y la pena de 120 euros multa con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de prisión por cada 10 euros no satisfechos

A Isidro procede imponer la pena de 2 años de Prisión .

A Marisol, Emilia y Jesús Carlos procede imponerles la pena de 45 días multa con una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Cp .

Para todos ellos accesorias legales y Abono de costas.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, solicitaron la libre absolución de sus defendidos, al no existir prueba de cargo que los implique en la realización de los hechos que se les imputan.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Que sobre las 11.30 horas del día 5 de Enero de 2006, Jesus Miguel y Constantino, encontrándose en las proximidades de su domicilio en el polígono de Jinámar perteneciente al partido judicial de Telde, contactaron con Rafael y Luis Carlos, que a continuación se efectuó un intercambio entre ellos, recibiendo uno de los acusados dinero, y entregando cada uno de los acusados un objeto pequeño. Posteriormente a Rafael le fue incautado, un envoltorio con cocaína con un peso de 0,05 gramos y una pureza de 86,4%, y a Luis Carlos un envoltorio con heroína con un peso de 0,24 gramos y una pureza de 1,6%.

Inmediatamente Agentes del Cuerpo Nacional de Policía que se encontraban en la zona cumpliendo obligaciones propias de su cargo, pero que vestían de paisano sin ningún distintivo que los identificase, intervinieron para proceder a la detención de los acusados, emprendiendo el acusado Constantino una veloz huida, siendo perseguido y detenido a uno 150 metros de distancia, cuando en ese momento se presentaron en el lugar las acusadas Marisol Y Emilia, y comenzaron a entorpecer la actuación de los agentes llegando Marisol a proferir a los agentes intervinientes expresiones tales como "hijos de puta, sois unos cabrones, abusadores le habéis pegado", colaborando también Jesús Carlos .

En el lugar de los hechos...

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