ATSJ País Vasco 1/2016, 7 de Enero de 2016

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2016:2A
Número de Recurso18/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2016
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654

FAX: 94-4016997

Procedimiento/Prozedura : Recurso de casación Tribunal Superior de Justicia / Kasazioko errekurtsoa Auzitegi Nagusia

18/2015 - L

NIG / IZO : 20.02.2-14/000934

NIG CGPJ / IZO BJKN :20023.11.2-0140/000934

Recurrente / Errekurtsogilea: AUSARTONDO S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN Abogado/a / Abokatua: IMANOL ZABALA SARASOLA

Recurrido/a / Errekurritua: Luciano Procurador/a / Prokuradorea: MARIA LUISA ALONSO GIMENEZ-BRETON Abogado/a/ Abokatua: JOSE LUIS ERVITI RUIZ

A U T O Nº 1/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

EXCMO. SR. PRESIDENTE : D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMA. SRA. MAGISTRADA : D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMO. SR. MAGISTRADO: D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

ILMO. SR. MAGISTRADO : D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

ILMO. SR. MAGISTRADO : D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

LUGAR : BILBAO (BIZKAIA)

FECHA : siete de enero de dos mil dieciséis

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. GORROCHATEGUI ERAUZQUIN, actuando en nombre y representación de AUSARTONDO S.L., se interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 15 de junio de 2015 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, en el rollo de apelación número 3138/2015 , cuyo fallo señala:

"Estimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luciano contra la Sentencia dictada en fecha 19 de Enero de 2.015 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Azpeitia en autos Juicio Ordinario 277/2014, y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos en su integridad la resolución recurrida, dictando una nueva en virtud de la cual con estimación integra de la demanda se condena a la demandada al pago al actor de la cantidad de 27.000 euros , con más intereses legales desde la fecha de reclamación judicial hasta la fecha de la presente resolución y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago, e imposición a la parte demandada de las costas procesales de la instancia.

No ha lugar a pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.

Devuélvase al apelante el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.".

Por resolución de 21 de septiembre de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso de casación, acordándose la remisión de las actuaciones a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y transcurrido el término del emplazamiento, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para que se instruyera y sometiera a la deliberación de la Sala lo que hubiera de resolverse sobre la admisión o inadmisión del recurso, dictándose a continuación providencia poniendo de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión.

TERCERO

En el plazo concedido, las partes personadas presentaron escritos alegando la parte recurrente, la no existencia de causa de inadmisión en el recurso de casación interpuesto y la competencia de la Sala Civil y Penal de este Tribunal, para conocimiento y resolución del referido recurso. Por la parte recurrida, se interesa la indamisión del recurso de casación planteado, por falta de competencia.

CUARTO

Ha sido Ponente D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante providencia, de 6 de noviembre de 2015, la Sala acordó oir a las partes intervinientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 LEC , sobre la concurrencia de posible causa de inadmisión del recurso de casación por falta de competencia de esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en atención a lo dispuesto en el artículo 478.1 de la L.E.C ., en relación con el artículo 14 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del País Vasco .

El Procurador de los Tribunales, D. Jesús Gorrochategui Erauzquin, en representación de la mercantil, AUSARTONDO S.L., parte recurrente en este recurso de casación, presentó escrito de alegaciones en el que sostiene que no concurre causa de inadmisión del recurso y la competencia de esta Sala para conocer del recurso interpuesto al obedecer la impugnación de la sentencia recurrida a la infracción por ésta de normas forales de Gipuzkoa, integrantes del Derecho Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Procuradora de los Tribunales, Dña. María Luisa Alonso Gimenez-Breton, en representación de D. Luciano , parte recurrida, se...

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