ATS, 2 de Marzo de 2016

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2016:2654A
Número de Recurso20911/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 737/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 Central, D.Previas 92/15, acordando por providencia de 23 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de enero, dictaminó: "...el asunto reúne todas las exigencias del artículo 65.1° .d) LOPJ para que la competencia corresponda a los Juzgados Centrales de Instrucción. Hay también alguna razón de conveniencia que abona que el asunto sea llevado por la Nacional. Principalmente la gran importancia del elemento extranjero, más fácil de gestionar por los Juzgados Centrales que están habituados a esta circunstancia en los importantes asuntos que conocen. Por todo lo anterior el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado Central de Instrucción número 6."

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 1 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que en Mataró se siguen D.Previas por unos hechos que pueden ser constitutivos de delito contra la salud pública (relativo al tráfico ilegal de medicamento) contra la hacienda pública, propiedad industrial y contrabando, todos ellos supuestamente cometidos por organización criminal. Del resultado de la investigación practicada se conoce la existencia de una organización criminal dedicada a la venta de medicamentos ilegales, en concreto medicamentos para la disfunción eréctil, contrabando y blanqueo de capitales y que está integrada por el Abel , siendo no sólo el responsable de un punto de distribución de medicamentos ilegales, en España, en concreto en Premiá de Mar, sino que también es miembro activo de dicha organización, junto a Eloy , Hermenegildo , Luis , Remigio , Jose Ignacio , Juan Enrique , y Aureliano , no descartando la intervención de nuevos miembros de la organización. El 24 de febrero de 2015 se desarticuló el punto de distribución de medicamentos ilegales y se ha podido establecer que el modus operandi consistía en recibir los medicamentos ilegales mediante pequeños paquetes postales, de unos 500 gramos, remitidos desde la India, por tres remitentes: Eutimio , Inocencio y Melchor . En los mismos se hacía constar en el CN22, valores de mercancías muy inferiores al valor real o nulos. Para no levantar sospechas estos paquetes iban destinados a tres detinatarios: Abel en Motcada i Reixach, la tienda de accesorios de telefonía Mobil House, y la tienda King Kong ambas de Premiá de Mar, pero mediante instrucciones dadas a Correos todos los paquetes se entregaban en la tienda de Móbil House de Premiá de Mar, donde eran recogidos por Abel o Hermenegildo . Los paquetes eran trasladados al piso de seguridad, donde se almacenaban y preparaban envíos, según los listados recibidos telemáticamente, envíos que se realizaban a través de Correos y UPS (Mail Boxes ETC). En dicho punto de distribución, es donde se acumulaban los medicamentos ilegales, se reciben telemáticamente las órdenes de envíos, se preparan y efectúan los envíos. Abel facilita los listados de los envíos a Hermenegildo y éste se los reenvía a Luis , los envíos se preparan y se envían el mismo día en que se recibe el listado, Luis no sólo prepara los envíos junto Hermenegildo sino que también controla la cantidades y las fechas de caducidad de los medicamentos, si bien cuando Hermenegildo está en unos días de vacaciones en Pakistán, los listados se los envió directamente Abel a Luis . Hermenegildo contaba con una tarjeta autorizada para la realización de envíos al igual que Abel . Hermenegildo no sólo se encarga personalmente de recoger los paquetes de medicamentos ilegales, preparar los envíos efectuar los mismos y controlar el stock, sino que además constituyó una sociedad, la entidad Adora Premium Products S.L., con la finalidad de blanquear el dinero procedente de la actividad ilícita de dicha organización, así abrió cuentas a nombre de esta sociedad y cedió las claves a la organización para que la cuenta se utilizara para blanquear el capital procedente de la actividad ilícita de la organización. La persona que dirige la actividad delictiva es un hombre de nacionalidad pakistaní, llamado Eloy , creador de las páginas web a través de la cuales se hacen la compra vía internet, es el controlador de las cuentas bancarias on-line, de las gestiones con empresas que ejercen del portal de pagos de Internet, dando las órdenes a las mismas. Además que coordina con Abel la adquisición de los medicamentos, gestionando con el mismo la creación de las páginas web, la contratación de las empresas de mensajerías que se utilizan para la realización de envíos, y la búsqueda de testaferros que utiliza la organización para blanquear el capital. Se conoce que los medicamentos los compran a un hombre de la India que se apododa James, aunque en ocasiones este los dirige hacia intermediarios de Reino Unido. Dicha organización para aparentar la legalidad ante bancos y empresas intermediarias (portal de pagos), camuflan dicha actividad como si vendiesen productos cosméticos en vez de medicamentos ilegales, creando páginas ficticias de ventas de medicamentos. Las grandes salidas de fondos al extranjero se documentan mediante facturas falsas que ellos mismos confeccionan, trabajan con cuentas durmientes cuando una entidad bancaria detecta algo redirigiendo los ingresos y operaciones a otra entidad durante un tiempo. Además de trabajar la organización con cuentas vinculadas a Abel , y a su empresa Bussines Craft, S.L., actualmente en España, están trabajando con cuentas a nombre de Hermenegildo , la Sociedad Adora Premiun S.L., de Remigio , Jose Ignacio , Juan Enrique , Aureliano . Así tanto Remigio como Jose Ignacio , abrieron una cuenta a través de la cual se ha venido blanqueando capital de la organización habiendo cedido las claves y códigos a Abel con dicha finalidad, dichas operaciones se han efectuado a través de la banca-online desde Isla Mauricio, por parte de Eloy .

El informe técnico del Departamento de Inspección y Control de Medicamentos del Ministerio de Sanidad señala que tendrían la condición ilegal de medicamentos, estando prohibida su venta por procedimientos telemáticos al ser medicamentos sujetos a prescripción médica y su uso (sin dicha prescripción) expone al sujeto que los recibe a riesgos no justificables desde el punto de vista sanitario," nos hallamos ante medicamentos, sin ninguna garantía en cuanto a que se hayan observado las condiciones de almacenamiento y conservación, así como el desconocimiento de abastecimiento por lo que puede verse comprometida la calidad, seguridad y eficacia de estos preparados, lo cual supone un riesgo más añadido de salud pública por su consumo, además de ser vendidos sin receta médica y sin control de un médico ( administrados y dosificados por personas ajenas al mundo sanitario y sin capacitación académica ni legal), por lo que con todo lo dicho nos encontramos ante un serio atentado a la salud publica." " El uso de los medicamentos como los que se recogen en el presente informe, sin los preceptivos controles y garantías sanitarias basadas en su prescripción y dispensación por farmacias autorizadas, conlleva a exponer al sujeto que los recibe a riesgos no justificados desde un punto de vista sanitario." La venta de dichos medicamentos ilegales por la Organización criminal se ha venido realizando por internet, siendo uno de los puntos de distribución el desarticulado en Premiá de Mar, habiéndose incautado 350.000 comprimidos, y hasta el momento en España se han detectado 249 operaciones de venta a ciudadanos españoles, según la información facilitada por Santander-Elavon, pertenecientes a territorios de diferentes comunidades autónomas, y no se descarta el conocimiento de nuevos casos en el territorio nacional, por lo que nos hallamos ante una organización criminal art. 570 bis del Código Penal , dedicada a la venta de medicamentos ilegales on-line, conducta subsumible en el tipo penal del art. 361 y ss del Código Penal , cuya actividad se ha desplegado en el territorio de diversas Audiencias, teniendo conocimiento de 249 casos de venta de dichos medicamentos a usuarios residentes en el territorio de más de una Audiencia, no descartando nuevos casos en nuestro territorio dado que continúa abierta la investigación, Mataró por auto de 22/05/15 acordó la inhibición a los Juzgados Centrales al considerar concurren todos los requisitos establecidos en el art. 65.1º d) LOPJ . El nº 6 al que correspondió por auto de 13/10/15 rechaza la misma, al considerar que de lo actuado hasta el momento, no puede inferirse la existencia de organización dedicada a la importación y suministro de medicamentos con las características del art. 570 y 570 bis C.Penal , tampoco consta dictamen pericial de los medicamentos intervenidos (composición, caducidad, principios activos) que permite incardinar la conducta en los arts. 361 y 362 C.Penal . Mataró plantea esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado Central. la cuestión de competencia se reduce a la comprobación de si se cumplen o no los requisitos que señala el art. 65.1º d) LOPJ . Así consta en la documentación remitida la existencia de informe pericial sobre las sustancias con que traficaban los investigados en estas actuaciones, de 3 de septiembre de 2015 (del que no pudo disponer el Juzgado Central de Instrucción), que despeja las dudas sobre la naturaleza, composición y riesgos de la comercialización que realizaban los investigados de esas sustancias, por lo que quedan despejadas las dudas expuestas en el auto del Juzgado Central de Instrucción sobre este extremo.

El artículo 65 . l°.d) LOPJ exige, para que sea competente la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en los delitos de tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, que el delito sea cometido por banda o grupo organizado y que produzca efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias. En el caso que nos ocupa existe una organización -de tipo empresarial- que se dedica a la gestión de estos medicamentos (ofrecidos y adquiridos como tales). Esta organización se compone de los en su momento detenidos: Abel y de dos personas que trabajaban para él ( Hermenegildo y Luis ) en el lugar en que se recibían los medicamentos y se confeccionaban y gestionaban los envíos. A los anteriores ha de añadirse Eloy , residente fuera de España que llevaba lo relativo a las páginas web en que se anunciaban los medicamentos y se recibían los pedidos, remitiéndolos a Abel , así como otras personas identificadas ( Jose Ignacio y Remigio ) que abrían cuentas corrientes y gestionaban las cantidades obtenidas en pago de los medicamentos a través de sociedades interpuestas. Esta implicación en los hechos de varias personas con permanencia y distribución de funciones, en una estructura claramente jerárquica -conforme a las averiguaciones realizadas-, es constitutiva de organización que se dedicaba a la actividad criminal mencionada. Y por último el requisito que el delito produzca efectos en territorio de varias Audiencias no se ha discutido por el Juzgado Central. Aunque es cierto que la gran mayoría de los envíos se realizaba a destinatarios en el extranjero, consta en los testimonios adjuntos la existencia de clientes españoles -a quienes se ha tomado declaración- en Ciudad Real y Castellón de la Plana (copia de los folios 878 y siguientes), lugares distintos de aquél en que se manejaba el envío de medicamentos en el Partido Judicial de Mataró. Reuniendo por lo expuesto las D. Previas de Mataró, todas las exigencias del art. 65.1º d) LOPJ , para que la Competencia se asigne al Juzgado Central, procede otorgar la competencia a su número 6.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción Central nº 6 (D.Previas 92/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Mataró (D.Previas 737/15).

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Alberto Jorge Barreiro D. Juan Saavedra Ruiz

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