ATSJ Cataluña 10/2016, 1 de Febrero de 2016

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2016:69A
Número de Recurso16/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución10/2016
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA CIVIL i PENAL

QUERELLA NÚM. 16 /15

A U T O núm. 10

Excmo. Sr. Presidente :

  1. Miguel Ángel Gimeno Jubero

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. José Francisco Valls Gombau

    Dª Mª Eugènia Alegret Burgués

    En Barcelona, a 1 de febrero de 2016.

    Dada cuenta; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Josep Maria Verneda Casasayas, en representación de Unión Progreso y Democracia (UPyD), ha sido interpuesta querella contra la Molt Honorable Sra. Maribel , Presidenta del Parlament de Catalunya y los Diputados Hbles Sr. Bernardo , Sra. Rebeca , Sr. Constantino , Sra. Teresa , por un presunto delito de conspiración para cometer sedición.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 3 de noviembre de 2.015, se incoó el presente procedimiento penal y se designó ponente a la Iltma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués, a quien se pasaron las actuaciones.

SEGUNDO

En fecha 10 de noviembre de 2015 la misma parte querellante presente un escrito de ampliación de querella por nuevos hechos.

Por providencia de fecha 16 de noviembre de 2015, se solicitó informe del Ministerio Fiscal sobre la competencia y admisión de la querella, el cual, emitió informe en el sentido de que procede su inadmisión a trámite, y el archivo de la causa, con fecha de 26 de enero de 2016, declarando, en síntesis, al final de su informe que " En atención a lo expuesto, el Fiscal interesa la inadmisión de la querella al referirse su objeto a opiniones y votos que no han trascendido del estricto ámbito parlamentario, no habiéndose renovado, tras la sentencia del TC por la que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución 1/XI, a dia de hoy, las manifestaciones potencialmente delictivas, por lo que se considera que aún no está todavía justificada la perpetración del delito objeto de la querella ( art. 641.1 LECrim )...Todo ello debe entenderse con expresa reserva de las acciones penales que se promuevan frente a quienes no se atengan al pronunciamiento del TC ".

Ha sido Ponente la Ilma Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala resulta competente para el conocimiento de la querella presentada por el partido político UPyD contra la MH presidenta del Parlament de Catalunya, contra los miembros de la Mesa del Parlament que tramitaron la propuesta de resolución convertida después en resolución de 9-11-2015, y contra todos los Diputados y Diputadas que votaron a favor de la misma, por los presuntos delitos de conspiración para la rebelión y la sedición, o sedición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la LOPJ y artículo 70,2 del Estatut d'Autonomia de Catalunya.

En lo concerniente a la observancia de las formalidades legales se han cumplido con la interposición de querella los requisitos que exige el artículo 277 de la LECrim .

SEGUNDO

En orden a decidir sobre la admisión de la mencionada querella, conviene recordar que conforme a reiterada doctrina del Tribunal Constitucional quien ejercita la acción penal en forma de querella no tiene, en el marco del Art. 24.1 CE , un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez o Tribunal sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando las razones por las que, en su caso, inadmite su tramitación ( AATC, 740/86 , 64/87 , 419/87 , 464/87 y SSTC. 36/89 de 14.2 , 191/89 de 16.11 ).

Por ende, toda querella puede y debe ser rechazada, en todo o en parte de acuerdo con lo establecido en el artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando los hechos en que se funde no constituyan delito. Así, para poder apreciar la existencia de los ilícitos penales denunciados en la querella se debe realizar una inicial valoración jurídica de la misma en función de los términos del escrito presentado, a los efectos de determinar si de ello se desprende o resulta el carácter delictivo de los hechos imputados.

Solo si los hechos alegados, en su concreta formulación colman las exigencias de algún tipo penal debe admitirse la querella sin perjuicio, lógicamente, de la presunción de inocencia que a todos corresponde y de las decisiones que posteriormente procedan en función de las diligencias practicadas en el procedimiento.

La valoración debe limitarse, pues, a un juicio de verosimilitud sobre la calificación delictiva de los hechos denunciados y su presunta atribución al querellado o denunciado, sin que en este momento procesal puedan ni deban ofrecerse mayores explicaciones ni probanzas, en tanto dicha resolución judicial es precisamente la que abre la investigación judicial ( STS de 12 de noviembre de 2012 ).

TERCERO

El partido político querellante considera que las declaraciones de la Presidenta del Parlament de Cataluña y querellada Sra. Maribel en su primer discurso una vez constituido el Parlament el día 26 de octubre de 2015, tras las elecciones autonómicas celebradas el día 20 de septiembre y compresivas de las siguientes expresiones: " Desde ya constituimos un Parlamento soberano... De un Parlamento regional de competencias limitadas, recortadas y recurridas a un Parlamento nacional con plenas...

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