ATSJ Cataluña 146/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2016:66A
Número de Recurso33/2015
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución146/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 33/2015

Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado). Procedimiento de Jurado núm. 13/2015

Juzgado de Instrucción núm. 20 de Barcelona. Causa núm. 2/2013

A U T O 146

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

En Barcelona, a 29 de febrero de 2016.

HECHOS

ÚNICO.- Con fecha 14 de septiembre de 2.015, fue dictado Auto por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el Procedimiento 13/15, dimanante de la Causa número 2/13 derivada del Juzgado de Instrucción número 20 de Barcelona, en cuya parte dispositiva de acordaba "

  1. Cuestiones previas planteadas por el Ministerio Fiscal:

    Inadmitir las pruebas documentadas relativas al atestado, declaraciones previas, y escritos de parte, recursos y autos resolutorios de los mismos, solicitadas por la acusación particular, por la defensa de los acusados D. Valentín (TIP NUM000 ), D. Jose Luis (TIP NUM001 ), D. Jose Augusto (TIP NUM002 ) y D. Carlos Manuel (TIP NUM003 ), así como por la defensa del acusado D. Juan María (TIP NUM004 ).

    Admirtir la prueba pericial médica solicitada por la defensa, cuyo dictàmen ya ha sido elaborado por los doctores D. Abel y D. Agustín , incorporando un anexo emitido por el doctor D. Alvaro . Dicha pericial se practicará conjuntamente con la pericial propuesta por las acusaciones sobre autopsia y lesiones que presentaba la víctima y compatibilidad de las mismas con el uso de la defensa extensible.

    Admitir la prueba pericial técnica sobre el uso de la fuerza realizada por los técnicos D, Anselmo y D. Argimiro . Dicha prueba habrá de practicarse conjuntamente con las periciales técnicas policiales de estudios de imágenes extraídas por fotogramas a través de los videos grabados por las Sras. Olga y Paulina , admitiéndose, igualmente, el soporte que propone la defensa como anexo nº 34 del documento nº 2.

    4) Inadmitir la más documental, documentos 3, 4 y 5, propuesta por la representación de los acusados D. Valentín (TIP NUM000 ), D. Jose Luis (TIP NUM001 ), D. Jose Augusto (TIP NUM002 ) y D. Carlos Manuel (TIP NUM003 ), consistente en recortes de prensa de noticias sobre detenciones policiales y fallecimientos de personas detenidas en el curso de las mismas.

    Admitir la prueba anticipada 1º, 2º, 3º y 4º propuesta por la representación de los acusados D. Valentín (TIP NUM000 ), D. Jose Luis (TIP NUM001 ), D. Jose Augusto (TIP NUM002 ) y D. Carlos Manuel (TIP NUM003 ).

    Rechazar la pruena anticipada propuesta por la representación de D. Valentín (TIP NUM000 ), D. Jose Luis (TIP NUM001 ), D. Jose Augusto (TIP NUM002 ) y D. Carlos Manuel (TIP NUM003 ) consistente en solicitar al Cuerpo o Fuerza de seguridad del estado que se estime conveniente para que designe perito adecuado parala realización de pericia sobre la proporcionalidad en el uso de la fuerza (prueba anticipada nº 5).

    Inadmitir la práctica de una segunda autopsia interesada como prueba anticipada 6 por la representación de los acusados D. Valentín (TIP NUM000 ), D. Jose Luis (TIP NUM001 ), D. Jose Augusto (TIP NUM002 ) y D. Carlos Manuel (TIP NUM003 ).

    Inadmitir la prueba anticipada 7 propuesta por la representación de los acusados D. Valentín (TIP NUM000 ), D. Jose Luis (TIP NUM001 ), D. Jose Augusto (TIP NUM002 ) y D. Carlos Manuel (TIP NUM003 ).

    Inadmitir la prueba anticipada 8 propuesta por la representación de los acusados D. Valentín (TIP NUM000 ), D. Jose Luis (TIP NUM001 ), D. Jose Augusto (TIP NUM002 ) y D. Carlos Manuel (TIP NUM003 ).

  2. Cuestiones previas planteadas por la acusación popular

    1) Inadmitir las pruebas documentadas relativas al atestado y declaraciones previas, solicitadas por la defensa de los acusados D. Adriano (TIP NUM006 ) y D. Simón (TIP NUM005 ).

    2) Denegar la petición de que no se haga entrega a las partes de los testimonios de las declaraciones policiales obrantes en el sumario, sin perjuicio de la decisión que sobre su incorporación al cuadro probatorio corresponda hacer en el juicio oral.

  3. Cuestiones previas planteadas por la defensa de los acusados D. Valentín (TIP NUM000 ), D. Jose Luis (TIP NUM001 ), D. Jose Augusto (TIP NUM002 ) y D. Carlos Manuel (TIP NUM003 ).

    1) Rechazar la cuestión previa consistente en la inadecuación del procedimiento.

    2) Rechazar la cuestión previa consistente en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por denegación de la práctica de determinadas diligencias de investigación.

    3) Rechazar la cuestión previa consistente en vulneración de los derechos al juez imparcial y a la presunción de inocencia.

  4. Cuestiones previas planteadas por la defensa de los acusados D. Simón (TIP NUM005 ) y D. Adriano (TIP NUM006 ).

    1) Rechazar la cuestión previa consistente en la inadecuación del procedimiento.

  5. Cuestiones previas planteadas por la defensa del acusado D. Juan María (TIP NUM004 )

    1) Rechazar la cuestión previa consistente en la inadecuación del procedimiento."

    Contra dicha resolución el/la representación procesal de los acusados D. Valentín (TIP NUM000 ), D. Jose Luis (TIP NUM001 ), D. Jose Augusto (TIP NUM002 ) y D. Carlos Manuel (TIP NUM003 ), D. Juan María (TIP NUM004 ) y Dª Bibiana , interpusieron sendos recursos de apelación que se han sustanciado en esta Sala.

    La vista del presente recurso tuvo lugar el día 25 de enero de 2.015 según es de ver en la diligencia extendida al efecto.

    Ha sido ponente el Magistrado D. José Francisco Valls Gombau.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Motivos del recurso .

Los diversos motivos alegados por los recurrentes pueden sintetizarse en los siguientes extremos:

(A)Como MATERIA PRELIMINAR al inicio de la vista de las cuestiones previasse ha planteado por vez primera y por la defensa de los acusados (Mossos de Esquadra TIP NUM002 , NUM000 , NUM001 , NUM003 , en lo sucesivo MME), la incidencia que el nuevo Estatuto de la víctima aprobado por la Ley 42015, de 27 de abril (cuya entrada en vigor se ha producido a los seis meses de su publicación por el BOE 28 abril 2105) puede comportar en relación con la personación como acusación popular personada en la causa de la ASSOCIACIO CATALANA PER LA DEFENSA DELS DRETS HUMANSy su posterior actuación en el proceso que, en la presente vista, se ha personada como parte apelada. (Este tema se dilucidará en el FJ. 3 ).

(B) RECURSO INTERPUESTO POR EL MINISTERIO FISCAL (que se resolverá en el FJ. 4), interponiéndose asimismo recurso supeditado por la representación de Dª Bibiana .

1 .- Impugnación de la pericial propuesta por la representación de los Mossos dŽEsquadra (en adelante MME) en sus conclusiones provisionales, consistente en periciales médicas de los Dtres Abel , Agustín así como del Dr. Alvaro , así como el soporte documental que se aporta.

Se admite la prueba en el auto recurrido por considerarla prueba pertinente y útil a los efectos de proponer una hipótesis alternativa sobre las causas de la muerte.

2 .- Impugnación de la pericial propuesta por la representación de los MME en relación con el uso de la fuerza evacuado por los Sres. D. Anselmo y D. Argimiro , así como los soportes documental, anexos y DVD de imágenes que se aporta al respecto y que denomina Documento num. 1 Anexo 1. A y documento num. 2 Anexo núm. 34.

En el auto recurrido se admite por pertinente y útil a los efectos de aportar información sobre las técnicas de detención y reducción de personas detenidas.

3 .- Con respecto a la prueba anticipada propuesta por la representación de los MME, sobre requerimiento de documentales pero con la precisión de que los mismos no puedan ser usados por los anteriores peritos habida cuenta de que se plantea su expulsión como prueba en el apartado precedente.

Se admite por los mismos motivos que en el epígrafe precedente.

(C) RECURSO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION de los MME acusados en el proceso (que se resolverá en el FJ. 5).

1 .- Inadecuación de procedimiento que, a su vez, divide en varios subepígrafes como son: (

  1. Es inadecuado el procedimiento de Jurado en cuanto que los MME procedieron en su actuación de forma correcta; (b) Por inexistencia de dolo; (c) En base al informe de la autopsia, lo que conduciría a declarar que el procedimiento de Jurado no era el correcto para el enjuiciamiento de los presentes hechos.

    En el auto recurrido, se declara, en síntesis, que lo alegado corresponde su enjuiciamiento al plenario y se debate una ausencia probatoria que sustenta las hipótesis de las partes acusadoras que solo pueden ser resueltas tras el juicio oral.

    2 .- Vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva prevista en el art. 24 CE . Los medios de prueba denegados lo fueron durante la fase de instrucción y en la audiencia preliminar, siendo relevantes para resolver adecuadamente los hechos enjuiciados. Estos medios fueron: (

  2. La práctica de una segunda autopsia; (b) la práctica de muestras de sangre; (c) Informe pericial sobre los denominados "golpes de distracción"; (d) Informes policiales sobre la permanencia de restos orgánicos en vía publica; (e ) Preguntas a plantear a los médicos forenses; (f) Prueba pericial del Dtor. Alvaro ; y (g) Pericial técnica sobre el uso de la fuerza emitida por los Sres. Anselmo y Argimiro . Al respecto, se añade que el Juzgado de Instrucción denegó la prueba propuesta y la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona igualmente las rechazó, lo que vulnera el citado derecho fundamental

    Se declara en el auto recurrido que la denegación de las citadas diligencias pudo ser objeto de recurso durante la instrucción, siendo ya resuelto por auto firme de la Audiencia Provincial de Barcelona, sin perjuicio de que se insten para el acto del juicio oral y se estimen, en su momento, pertinentes, y

    3 .-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 26/2020, 13 de Enero de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 7 (penal)
    • 13 Enero 2020
    ...por estar la misma contaminada y porque "la declaración" no ha sido ratif‌icada. Como advierte el auto del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 29 de febrero de 2016, se ha de distinguir entre la decisión sobre la admisión de la prueba, supeditada a su pertinencia, y aquella que ti......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR