STSJ Andalucía 16/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2015:14525
Número de Recurso15/2015
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución16/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A N Ú M. 16

EXCMO SR. PRESIDENTE ...............................)

D. LORENZO JESÚS DEL RIO FERNÁNDEZ....)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS ......................)

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN..................)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO............................)

Apelación penal 15/2015

En la ciudad de Granada, a veintidós de diciembre de dos mil quince.

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Málaga -Rollo nº 13/2014-, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Torremolinos -causa núm. 1/2014-, por delito de asesinato contra Alejandro , mayor de edad, nacido en Madrid el NUM000 de 1962, hijo de Fermina y de Edemiro , con domicilio en Torremolinos (Málaga), CALLE000 nº NUM001 , apto. NUM002 , y con DNI nº NUM003 , declarado solvente y en situación de prisión provisional por esta causa, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por el Procurador Don Jorge Alberto Alonso Lopera y por el Letrado Don Juan Manuel Santana Moreno y en esta apelación por la Procuradora Doña Carmen Martínez Checa y por el Letrado Don Félix Aguilera López de Castilla.

Han sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Lorenzo , Valentina y Carmela , representados en la instancia por la Procuradora Doña Salud Martín Sojo bajo la dirección del Letrado Don José Cuadrado Carreras, habiéndose personado en esta apelación Lorenzo y Valentina , representados por el Procurador Don Carlos Alameda Gallardo bajo la dirección del mismo Letrado; también como acusación particular Victorino , padre y tutor de la menor Vanesa , representado en la instancia por la Procuradora Doña María del Carmen Moreno Rasores bajo la dirección del Letrado Don Arturo García Cabrera, y en esta apelación por el Procurador Don Carlos Alameda Gallardo bajo la dirección del mismo Letrado; igualmente como acusación particular Alvaro representado en la instancia por el Procurador Don Alejandro Ignacio Salvador Torres bajo la dirección de la Letrada Doña Lourdes Mata de Damas, no personado en esta apelación; y como acusación popular la Junta de Andalucía representada y dirigida por el Letrado de su gabinete jurídico. Ha sido ponente para sentencia Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torremolinos por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares y popular, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Málaga, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. Don Manuel Caballero-Bonald Campuzano por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia del mismo, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, del acusado y de las acusaciones particulares y popular, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal consideró definitivamente los hechos como constitutivos de un delito consumado de asesinato del artículo 138 del Código Penal en relación con el artículo 139.1 º y 3º del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor el acusado Alejandro , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y la circunstancia atenuante de confesión del artículo 21.4ª del Código Penal , solicitando la imposición al acusado de la pena de 22 años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo, y pago de las costas. Y en cuanto a responsabilidad civil el acusado indemnizará a Vanesa en 70.000 euros, a Lorenzo y Reyes , a cada uno de ellos, en 10.000 euros, a Plácido en 5.000 euros, y a Valentina , Carmela y Alvaro , a cada uno de ellos, en 2.000 euros, con el interés del artículo 576 de la LEC .

El Letrado de la acusación particular ejercida por Alvaro consideró los hechos constitutivos de un delito de asesinato consumado concurriendo las circunstancias de alevosía y ensañamiento del artículo 138 en relación con el artículo 139 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor el acusado Alejandro , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, solicitando la imposición al acusado de la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas. Y en cuanto a responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Alvaro en 20.000 euros.

El Letrado de los acusadores particulares Lorenzo , Valentina y Carmela consideró los hechos constitutivos de un delito consumado de asesinato del artículo 138 del Código Penal en relación con el artículo 139, circunstancia 1ª (alevosía) y 3ª (ensañamiento), del que es responsable en concepto de autor el acusado Alejandro , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , solicitando la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas. Y en cuanto a responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Lorenzo , padre de la víctima, en la cantidad de 10.000 euros, y a Valentina y Carmela en 5.000 euros, con el interés legal correspondiente.

El Letrado del acusador particular Victorino consideró los hechos constitutivos de un delito consumado de asesinato del artículo 138 del Código Penal en relación con el artículo 139.1 y 3 (alevosía y ensañamiento) del Código Penal , del que considera autor al acusado Alejandro , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , solicitando la imposición de la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo. Y en cuanto a responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a la hija menor de la víctima, Vanesa , en la cantidad de 100.000 euros.

El Letrado de la Junta de Andalucía, acusación popular, se adhirió plenamente a las conclusiones del Ministerio Fiscal.

La defensa del acusado Alejandro solicitó se absolviera a su patrocinado del delito de asesinato.

Segundo .- Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.- Con fecha 22 de mayo de 2015, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

- Alejandro mantuvo una relación sentimental con Graciela , aproximadamente de tres meses de duración, desde el mes de julio de 2013 hasta la muerte de Graciela , con convivencia de forma intermitente en el domicilio que él tenía arrendado, sito en el apartamento NUM002 del edificio ubicado en CALLE000 nº NUM001 de la localidad de Torremolinos (Málaga).

-En hora no determinada con precisión, pero aproximadamente en torno a la 1,30 horas del día 12 de Noviembre de 2013, en el referido domicilio, el acusado Alejandro , cuando Graciela se encontraba en la cocina de la vivienda, cogió un punzón de metal con mango de madera de unos catorce centímetros de longitud, el cual se encontraba en una caja de costura situada sobre una mesa del salón de la vivienda y, aproximándose a Graciela , le asestó hasta un total de quince puñaladas, con ánimo de causarle la muerte, dirigiendo los golpes con el punzón fundamentalmente a la zona de cuello, cara y espalda, donde ocasionó diversas lesiones.

-Tal agresión reiterada causó la muerte de Graciela , siendo mortales de necesidad una puñalada consistente en herida inciso punzante sobre línea media cervical posterior, la cual penetró produciendo infiltrado hemorrágico muscular, lacerando la raquis cervical y médula cervical, con un trayecto de detrás hacia delante y otra puñalada en la región submandibular, debajo de la rama horizontal izquierda, que penetró en región cervical izquierda, afectando a la arteria tiroidea izquierda y vena yugular, con trayecto de izquierda a derecha y ligeramente de detrás hacia delante.

-Tres del resto de las heridas eran graves, pues, aunque produjeron una hemorragia ligera, se localizaron en una región anatómica en la que pueden comprimirse estructuras neurovasculares muy sensibles y el resto de las 10 heridas ocasionadas con el punzón no tuvieron incidencia relevante en la causa de la muerte.

-La víctima presentaba, igualmente, hematoma en zona superior del ojo derecho, erosión en región frontal izquierda y hematoma en región occipital derecha. Asimismo presentaba lesiones por presión en el cuello. Estas últimas lesiones por presión en el cuello causaron fractura del asta superior izquierda del cartílago tiroides y fueron ocasionadas igualmente por el acusado con un mecanismo de compresión sobre dicha zona del cuello, bien presionando con las manos o con el antebrazo o con algún objeto.

-La víctima se encontraba, en el momento de agresión, en una situación de embriaguez debido a la ingesta de bebidas alcohólicas.

-La agresión se verificó por el acusado de forma súbita, sorpresiva y sin posibilidad alguna de defensa para la víctima.

-Tales reiteradas puñaladas con el punzón se verificaron mientras Enriqueta...

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