SJPI nº 7 239/2015, 29 de Octubre de 2015, de Vitoria-Gasteiz

PonenteMARIA TERESA TRINIDAD SANTOS
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
ECLIES:JPI:2015:543
Número de Recurso467/2014

UPAD MERCANTIL - JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ

MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP - GASTEIZKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA

AVENIDA GASTEIZ 18 3ª planta - C.P./PK: 01008

TEL.: 945-004877

FAX: 945-004827

NIG PV/ IZO EAE: 01.02.2-14/009893

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.47.7-2014/0009893

Procedimiento / Prozedura : Proc.ordinario / Prozedura arrunta 467/2014 - I

Materia: DERECHO MERCANTIL

Demandante / Demandatzailea : Jesús

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea : JAVIER AREA ANITUA

Demandado/a / Demandatua : CAJA DE AHORROS DE VITORIA Y ALAVA

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA CONCEPCION MARTINEZ ABAJO

S E N T E N C I A Nº 239/2015

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de octubre de 2015.

Vistos por mí, Mª Teresa Trinidad Santos, Magistrada- Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos del Juicio Ordinario 467/14, entre partes, de una como demandante, Jesús , representado por el Procurador Javier Area Anitua y asistido del Letrado Carlos Haering Rodríguez y de otra como demandada CAJA DE AHORROS DE VITORIA Y ALAVA, en la actualidad KUTXABANK, S.A. representada por la Procuradora Concepción Mendoza Abajo y asistida del Letrado Igor Ortega Ochoa, sobre condiciones generales de la contratación, y los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Area interpone en nombre y representación de Jesús demanda de Juicio Ordinario contra la entidad Kutxabank S.A, antes Caja de Ahorros de Vitoria y Álava, en la que tras alegar los hechos que en ella se indican e invocar los fundamentos jurídicos que estima aplicables, termina suplicando que se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. Declarar la nulidad de pleno derecho de la siguiente cláusula inserta en la operación de préstamo hipotecario reseñada, por infracción de normas imperativas, falta de transparencia y tener carácter abusivo:

    "SEGUNDO. a). (¿) En el resto del plazo del préstamo tal interés será variable con periodicidad semestral, quedando determinado por el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, concedidos por el conjunto de las Entidades de Crédito definido por la Circular 5/94 del Banco de España de 22.07.1994 que se publica en el BOE más un margen de 0,50 puntos".

  2. Condenar a la entidad demandada a eliminarla del contrato.

  3. Condenar a la entidad demandada a volver a calcular las cuotas del préstamo hipotecario como si la mencionada cláusula nunca se hubiera aplicado.

  4. Condenar a la demandada a devolver a la demandante las cantidades resultantes del cobro de intereses, bien mediante el ingreso en cuenta de dichas cantidades, bien subsidiariamente mediante la compensación e imputación de los intereses pagados al principal pendiente de amortizar, realizando un nuevo cálculo de las cuotas hipotecarias o reduciendo el número de ellas a elección de la demandante y,

  5. Condenar a la demandada al pago de las costas causadas.

    Con carácter subsidiario:

  6. Declarar la nulidad de pleno derecho de la siguiente cláusula inserta en la operación de préstamo hipotecario reseñada, por infracción de normas imperativas, falta de transparencia y tener carácter abusivo:

    "SEGUNDO. a). (¿) En el resto del plazo del préstamo tal interés será variable con periodicidad semestral, quedando determinado por el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, concedidos por el conjunto de las Entidades de Crédito definido por la Circular 5/94 del Banco de España de 22.07.1994 que se publica en el BOE más un margen de 0,50 puntos".

  7. Condenar a la entidad demandada a eliminarla del contrato.

  8. Condenar a la entidad demandada a volver a calcular las cuotas del préstamo hipotecario aplicando como índice de referencia el Euribor sin diferencial desde el inicio previsto en el contrato para la aplicación del interés variable o alternativamente a calcular las cuotas del préstamo hipotecario aplicando como índice de referencial el Euribor más el diferencial medio del mes de la fecha del contrato (0,75) desde el inicio previsto en el contrato para la aflicción del interés variable.

  9. Condenar a la demandada a devolver la cantidad resultante del exceso de intereses cobrado a mis mandantes en virtud de la cláusula nula, bien mediante el ingreso en cuenta de dichas cantidades, bien subsidiariamente mediante la compensación e imputación de los intereses pagados de más en virtud de dicha cláusula al principal pendiente de amortizar, realizando un nuevo cálculo de las cuotas hipotecarias o reduciendo el número de ellas a elección de la demandante

  10. Condenar a la demandada al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada para contestar. La demandada contesta a la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la contraria, manteniendo la validez de la cláusula impugnada.

TERCERO

En la Audiencia Previa, se delimitan los hechos litigiosos, las partes proponen prueba, se admite y se señala el juicio.

En el juicio, se practica la prueba admitida y las partes formulan conclusiones, tras lo cual, quedan los autos vistos para sentencia.

En el presente procedimiento se han cumplido las normas procesales no habiéndose dictado sentencia en plazo debido a la carga de trabajo que sufre este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante ejercita acción individual de nulidad de condición general de la contratación inserta en el contrato de préstamo concertado con la demandada al amparo de lo dispuesto en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, la Ley 7/1998, de 13 de abril de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), y el RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) y otras leyes complementarias.

Concretamente pretende la nulidad de la cláusula que establece como índice de referencia para el cálculo del interés variable el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, concedidos por el conjunto de las entidades de crédito (IRPH Entidades). Mantiene que es una condición general de la contratación nula por infracción de normas imperativas, por falta de transparencia y por su carácter abusivo.

SEGUNDO

Son hechos probados, sin perjuicio de los que se puedan ir introduciendo a lo largo de los razonamientos jurídicos sucesivos, los siguientes:

El 18.09.2006 Jesús compró a "URRUTIA-MONTENEGRO UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, Ley 18/1992 de 26 de mayo, modificado por la Ley 12/91 UTE", con fines ajenos a una actividad empresarial o profesional, la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , garaje y trastero anejos (escritura pública autorizada por el Notario Enrique Arana Cañedo-Argüelles bajo el número 2.555 de su protocolo, doc. 1 demanda). Tales elementos se encontraban gravados con hipoteca a favor de Caja de Ahorros de Vitoria y Álava ¿Araba eta Gasteizko Aurrezki Kutxa (hoy KUTXABANK) para garantizar la devolución de un préstamo por un principal de 129.000 euros, hasta 19.350 euros de intereses , 25.800 euros de intereses moratorios, más 12.900 euros para costas y gastos, por plazo de 35 años (escritura de reducción de préstamo inicial, distribución de responsabilidad hipotecaria y modificación de condiciones formalizada el 08.09.2006 ante el Notario Enrique Arana Cañedo Argüelles) . En la escritura de compraventa se estipula un precio de 107.431,16 euros que se paga mediante subrogación del comprador en el importe total del préstamo referenciado que grava la vivienda y anejos. No obstante, en virtud de dicha subrogación se modifican determinadas condiciones del préstamo, como son:

"a ) El interés anual anteriormente reseñado en los datos de la hipoteca estará vigente durante el primer año a contar desde esta fecha.

En el resto del plazo del préstamo tal interés será variable con periodicidad semestral, quedando determinado por el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre concedidos por el conjunto de las Entidades de Crédito definido por la Circular 5/94 del Banco de España de 22.07.1994 que se publica en el BOE más un MARGEN de 0,50 puntos".

El referido margen, sigue diciendo la escritura "ha sido pactado en función del compromiso de la parte adquirente de mantener durante la vigencia del préstamo subrogado, los siguientes productos del catálogo de Caja Vital Kutxa: ¿."

Antes, el 16.06.2006, la Caja había remitido al cliente una comunicación en la que se decía que le había concedido el crédito con garantía hipotecaria que había solicitado y le instaba a concertar cita con el Notario (doc 2 demanda y 1 contestación). Se decía en dicha carta que "esta comunicación junto con la hoja adjunta tiene el carácter de oferta vinculante".

En la minuta redactada por la entidad bancaria dirigida a la Notaria de D. Enrique Arana Cañedo ¿Argüelles (página 3 del doc. 6 de la demanda y página 2 del doc. 1 de la contestación) se recogen las condiciones principales de la operación y entre ellas el tipo de interés remuneratorio de la siguiente forma: "Periodo inicial fijo: 1 año a partir de la fecha de firma. Interés de referencia: IRPH total entidades (TAE). Diferencia: El tipo de interés de referencia se incrementará en 0,500 puntos porc. Fechas de revisión: La primera, en la fecha de finalización del periodo inicial fijo. Las siguientes, cada 6 meses. Fecha de referencia del tipo de interés: la de 2 meses antes de cada fecha de revisión".

En el curso de la oferta comercial, el gestor que atendió al demandante redactó a mano un documento en el que se observan...

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