STSJ Canarias 3/2009, 9 de Enero de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2009:4
Número de Recurso402/2007
Número de Resolución3/2009
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 3/2009

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de enero del año dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo, que, con el número 402 de 2007, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador don Octavio Esteva Navarro, en nombre y representación de las entidades "Gilser Navigation Inc" y " Arabella Enterprises Corp", bajo la dirección de la Letrada doña Olga . En este recurso han intervenido como partes demandadas, de un lado, la Autoridad Portuaria de Las Palmas, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y de otro, la entidad "Through Transport Mutual Insurance Associatión Limited", representada por el Procurador don Alejandro Valido Farray y dirigida por el Letrado don Roberto Sanz Abascal. La cuantía del recurso es de 43.504,16 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de abril del año 2007 tuvo entrada en la Autoridad Portuaria de Las Palmas un escrito cuyo contenido, literalmente copiado, es el siguiente:

" Olga , mayor de edad, española, abogada, con número de D.N.I NUM000 , y con domicilio en la calle DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 , 35006, Las Palmas de Gran Canaria, interviene como apoderada de las entidades "GILSER NAVIGATION INC" y "ARABELLA ENTERPRISES CORP", según poderes notariales que se acompañan como documento número uno y dos, ante este órgano comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que mediante el presente escrito se formula RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN, con arreglo a los siguientes: Primero.-Antecedentes y hechos.- Mi representada "GILSER NAVIGATION INC" es una entidad de nacionalidad panameña, propietaria del buque de bandera panameña "KRYST I", según se demuestra con la patente reglamentaria de navegación que se adjunta como documento número tres. La entidad "ARABELLA ENTERPRISES CORP" interviene y actúa como operadora del citado buque, se acompaña como documento número cuatro el documento de management agreement. El pasado día 11 de febrero de 2.005 el buque denominado "KRYST I" se encontraba atracado en la extensión Sur del Muelle Reina Sofía del Puerto de La Luz y Las Palmas. Que debido al fuerte temporal que reinaba ese día y al mal estado de lamar, ocasionaron que el buque golpeara repetidamente contra las defensas del muelle, encontrándose una de las defensas en mal estado, produciéndose incrustaciones en el casco del buque ocasionando numerosos daños a la popa. Que posteriormente, y debido a la petición de cambio de atraque, el buque fue desplazado al muelle de "Sanapu", pudiéndose comprobar con toda claridad y precisión los daños producidos al buque, mostrándose éstos en su costado de babor, llegando a perforarse el casco del buque por varias zonas. Desplazados de nuevo a la extensión Sur del Muelle Reina Sofía, donde había estado atracado el buque, se comprobó la falta de una defensa del muelle, mostrándose los restos de un grillete cortado, entre los bloques del muelle "Mogán" y "Galdar", así como varias defensas en mal estado, incluso a algunas les faltaba una rueda, presentando unas chapas de acero vivas. Segundo.- Daños producidos. Que los daños producidos en el buque como consecuencia del mal estado de las defensas, se sitúan en el casco del buque por la banda de babor, en la amura y en la aleta. Igualmente, se aprecian daños en la proa, afectando a una extensión de 6 x 3 metros, con elementos deformados, existiendo varias perforaciones del casco. En la popa

se aprecia en una extensión de 1'5 x 1'5 metros, no existiendo perforaciones en el casco. Tercero.-Relación de causalidad.- La relación de causalidad existente entre los daños producidos al buque "KRISTY I" y el funcionamiento de los servicios públicos, se manifiesta en el mal estado en el que se encontraban las defensas del muelle, faltándole incluso a algunas una rueda, y dejando al descubierto unas chapas de acero. Este mal estado de las defensas hicieron que a consecuencia del estado de la mar, al golpear el buque con el muelle, se produjeran los daños descritos en el hecho segundo de este escrito. Cuarto.-Evaluación económica de la responsabilidad patrimonial.- Para la evaluación económica de la indemnización procedente habrá que remitirse al importe de las distintas facturas generadas. 1.- Factura de "CONTRATAS METALÚRGICAS, S.L." - N factura 003/20057 fecha 03-03-2.005. El importe de esta factura asciende a la cantidad de 41.557, se acompaña a este escrito como documento número cinco. 2.- Factura de "NAVINTER SHIPPING, S.A," - N factura 22/2.005/ fecha 30-03- 2.005. El importe de esta factura asciende a la cantidad de 6.788'34, pero de esta cantidad sólo se aceptan determinados servicios que ascienden a la cantidad de 2.247'17, se acompaña como documento número seis.

Esta factura comprende varios conceptos de pagos realizados a terceros, de los cuales sólo se aceptan determinados servicios. 2.1.- Factura del Puerto de Las Palmas n 1-2005/09712-01 de 09-03-2005: Esta factura comprende la señalización marítima que no puede ser aceptada por ser anterior al siniestro, y en cuanto a los gastos de atraque habrán de ser aceptados únicamente por su mitad. Se acepta la cantidad de 1.304. 2.2.- Factura del Puerto de Las Palmas n 1- 2005/10554-01 de 09-03-05: Aplicando el mismo concepto anterior, se acepta la cantidad de 260'80. 2.3.- Factura del Puerto de Las Palmas n 2227/05 de 15-02- 2.005: Se acepta de esta factura la cantidad de 60'60. 2.4.- Facturas de SEPCANn0 501908 y 501909 de 11-02-2.005: Se aceptan la cantidad total de 40'21. 2.5.- Facturas de REMOLCADORES Y BARCAZAS DE LAS PALMAS N 850-851/2.005. Se acepta la cantidad total de 288'21. 2.6.- Factura de "NAVINTER SHIPPPING, S.A." N 1860 de fecha 22-02-2.005. Se acepta la mitad ya que corresponden a los gastos de agencia que habrán de ser repartidos en su mitad. Se acepta la cantidad de 105'18. 2.7.- Factura de FOMENTOS DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS"N 155 de fecha 14-02-2.005. Se acepta la cantidad de 100'12. 2.8.- Factura de EMALSA N PA 500340 de fecha 11-02-2.005. Se acepta la cantidad de 88'04. La totalidad de estas facturas asciende a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUATRO EUROS CON DIECISEIS CÉNTIMOS DE EURO ( 43,504'16).".

La solicitud finalizaba de este modo: "SUPLICO A ESTA AUTORIDAD PORTUARIA que tenga por presentado este escrito, con sus documentos y copias, se inicie un expediente sobre los hechos relatados, y se dicte resolución por la cual se declare la responsabilidad patrimonial de esa Administración, y se condene a indemnizar solidariamente a mis representadas en la cantidad total de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUATRO EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS DE EURO ( 43.504'16) a la que ascienden los costes de las reparaciones efectuadas al buque denominado "KRYST I".".

SEGUNDO

La respuesta que recibió dicha solicitud fue, textualmente, la siguiente:

"RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL n RP-01/06 CONTRA LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS, INICIADO POR Dña. Olga , EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE "GILSER NAVIGATION INC" Y "ARABELLA ENTERPRISES CORP", POR DAÑOS PRODUCIDOS AL BUQUE "KRYST I".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En escrito con fecha de entrada 03 de enero de 2006 y núm. 15, en el Registro Oficial de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Dña. Olga , en nombre y representación de "GILSER NAVIGATIONINC" propietaria del buque y "ARABELLA ENTERPRISES CORP" operadora del mismo, se dirigió a esta Entidad, reclamando la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUATRO EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (43.504,16 ), en concepto de indemnización por daños producidos en el buque "KRYST I" el día 11 de febrero de 2005, mientras se encontraba atracado en la extensión sur del Muelle Reina Sofía, alegando que los daños anteriores se producen como consecuencia del mal estado de las defensas, dando inicio a expediente administrativo de reclamación por responsabilidad patrimonial. SEGUNDO: Con fecha de registro de entrada en esta Autoridad Portuaria de Las Palmas 16 de febrero de 2006 y núm. 712, Dña. Olga aporta escrito de fecha 15 de abril de 2005 con nombre comercial de "CESMAR, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." (en adelante CESMAR) firmado por D. Arturo dirigido a "ARABELLA ENTERPRISES CORP" autorizándola para "formular la presente reclamación con la condición de reintegrar la cantidad de 28.504,16 a resultas del buen fin de dicho procedimiento". TERCERO: Incoado procedimiento ordinario de reclamación por responsabilidad patrimonial, se ha desarrollado conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los Art. 4 y siguientes del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo , que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, observándose los trámites preceptivos de alegaciones, informes, prueba, audiencia y vista del expediente.

CUESTIÓN PREVIA

Esta Resolución versará sobre la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000 ) en concepto de indemnización, que es la cantidad deducida en concepto de franquicia en la Póliza de Seguro de Cascos contratada por "ARABELLA ENTERPRISES CORP." y ello por los siguientes motivos:

1) Tal y como ha quedado reflejado en el antecedente segundo de esta Propuesta de Resolución, Dña. Olga adjuntó a dicho escrito los siguientes documentos:

·Fotocopia de la Póliza de...

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