SAP Asturias 47/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2009:91
Número de Recurso34/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00047/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000034 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JULIO CARBAJO GONZÁLEZ

En OVIEDO, a doce de Febrero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal -Desahucio precario- nº 1.111/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 34/09, entre partes, como apelante y demandante GARCÍA BELILLO, S.L, representada por la Procuradora Doña Marta Alperi Prieto y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Ruibaldeflores Álvarez y como apelados y demandados DON Cristobal Y DOÑA Leticia , representados por la Procuradora Doña María Luz García García y bajo la dirección del Letrado Don Javier García Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha cuatro de noviembre de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Doña Marta Alperi Prieto, en la representación que tiene encomendada en el presente procedimiento, se absuelve a los demandados de todos los pedimentos interesados en su contra.

Las costas procesales se imponen a la parte actora.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por García Belillo, S.L, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la mercantil García Belillo, S.L se formuló demanda de desahucio por precario contra Don Cristobal y Doña Belinda en base a que dichos demandados ocupaban sin título alguno un piso sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Oviedo, vivienda propiedad de la actora, pretensión que fue rechazada en la sentencia de instancia al apreciarse en dicha resolución la existencia de una cuestión compleja, habida cuenta de la condición de socio de Don Cristobal , quién además había aportado a dicha sociedad la parte que le correspondía en propiedad del solar sobre el que se había edificado el inmueble, promovido por dicha entidad. Dicha actora se alza frente a tal resolución.

SEGUNDO

A los efectos de resolver la controversia resulta obligado partir de cuáles se han de considerar los requisitos atinentes a la figura del precario, para a continuación abordar cuál ha de ser la naturaleza y objeto del juicio de desahucio por precario, habida cuenta que la Exposición de Motivos de la LEC lo configura como plenario y, por tanto, con eficacia de cosa juzgada.

En cuanto al primer extremo, ha señalado esta misma Sala en su reciente sentencia de 28-1-09 que consiste la situación de precario en la ocupación de una cosa ajena sin título o en virtud de un título nulo o que haya perdido su validez, es decir, sin que medie renta o cualquier otra contraprestación, ni otra razón que la mera condescendencia o liberalidad del poseedor real, de cuya voluntad dependerá el poner fin a su propia tolerancia, para lo cual deberá acreditar éste un título suficiente que legitime su acción al deducir la demanda, mientras que a los precaristas demandados incumbe demostrar la tenencia de algún título que les vincule con el objeto o con el demandante, justificando así su permanencia en el goce de la finca. Existe el precario cuando el propietario cede para el uso para que el precarista devuelva la cosa cuando aquél se la reclama -contrato de precario-, cuando existe una situación de tolerancia sin título, cuando sobreviene un cambio de la causa por cesar la vigencia del contrato antes existente, incluso la posesión gratuita sin título y sin la voluntad del propietario, así, entre otras, las sentencias T.S 13-12-1958 (RJ 1958, 593), 30-10-1986 (RJ 1986, 6017 ). Son sus requisitos:

  1. Posesión real de la finca por el demandante a título de dueño o cualquier otro derecho real que le permita el disfrute.

  2. Identidad de la finca objeto de desahucio para la recuperación posesoria que se solicita y, en su caso, pueda obtenerse, llegue a hacerse efectiva sin dificultad alguna.

  3. Posesión material carente de título para ello y sin pago de merced por el arrendatario.

Esto así, y en relación con la naturaleza y objeto del juicio que se esté examinando, se ha pronunciado la sentencia de esta Sala de 13-11-07 , puntualmente alegada por la parte apelada, que con...

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