STSJ Canarias 1096/2006, 28 de Noviembre de 2006

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2006:4743
Número de Recurso297/2005
Número de Resolución1096/2006
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1096/06

ILTMOS. SRES.

DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES

Presidente

DON JAIME BORRÁS MOYA

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA (Emérito)

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de noviembre del año dos mil seis.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

(Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 297/2005, en el que interviene

como demandante DON Íñigo , Funcionario del Cuerpo de Ingenieros de

Caminos, Canales y Puertos del Estado, en su propio nombre y representación y como

Administración demandada, la Administración General del Estado, representada por el Abogado del

Estado; versando sobre nombramiento de puesto de trabajo; siendo indeterminada la cuantía del

recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente, con fecha 29 de abril del 2005, acordó: EXAMINADO el expediente del recurso potestativo de reposición interpuesto por DON Íñigo , contra el acuerdo de nombramiento para puesto de trabajo, de fecha 22 de septiembre de 2004, de la Subsecretaría del Departamento, adoptado por el Subdirector General de Recursos Humanos en uso de facultades delegadas. ANTECEDENTES DE HECHO: Primero.- El recurrente es funcionario de carrera del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado; desempeñando, a la fecha del acuerdo recurrido, en adscripción provisional el puesto de Jefe de Servicio, N 26, en la Demarcación de Costas en Canarias - Las Palmas. Segundo.- Por acuerdo de la Ministra del Departamento,. de fecha 20 de mayo de 2004, se acordó el cese discrecional en el puesto de libre designación de Jefe de la Demarcación de Costas en Canarias del Sr. Íñigo . Por resolución del Delegado del Gobierno en Canarias, de fecha 9 de junio de 2004, se formaliza el cese en el puesto de libre designación con fecha 7 de junio de 2004. Tercero.- Con fecha 29 de junio de 2004, la Subsecretaria del Departamento, como Presidenta de la Comisión Ministerial de Retribuciones, solicita de la Función Pública la modificación de la RPT de la Demarcación de Costas en Canarias, al objeto de crear un puesto de Jefe de Servicio N26.complemento específico 11.052,32 ., paraadscribir provisionalmente al funcionario Sr. Íñigo . Por acuerdo de la CECIR, de fecha 15 de julio de 2004, se aprueba la modificación de la RPT, anteriormente. citada, en los términos solicitados. Cuarto.- Por resolución de la' Subsecretaría del Departamento, de 19 de julio de 2004, se acuerda:. « Continuar acreditándole en nómina a dicho funcionario, con el carácter de "a cuenta"; en tanto se le asigne puesto de trabajo, cuya creación se propone a la Comisión Ejecutiva' de la Interministerial de Retribuciones (CECIR), las retribuciones básicas, el complemento de destino de su grado personal y las dos terceras partes del complemento específico que corresponda a un puesto de nivel de complemento de destino inferior en dos niveles al de su grado personal, el cual, según lo acordado por la citada Comisión en su resolución de 29 de noviembre de 1995, apartado tercero, se fija provisionalmente en 7.366, 88 anuales, hasta que, el mismo sea determinado por la repetida Comisión. Durante el periodo que transcurra hasta la asignación de

un puesto de trabajo y destino, el interesado prestará sus servicios en tareas adecuadas a su Cuerpo, o Escala (letra d del apartado anteriormente citado), en la Demarcación de Costas de Canarias. Las Palmas. Localidad Las Palmas de Gran Canaria».

La anterior resolución resultó modificada y sustituida por otra de la Subsecretaría, de fecha 28 de agosto de 2004, del siguiente tenor: « Continuar acreditándole en nómina a dicho funcionario, con el carácter de "a cuenta"; en tanto se le asigne puesto de trabajo, cuya creación se propone a la Comisión Ejecutiva de la :Interministerial de Retribuciones (CECIR), las retribuciones básicas, el complemento de destino de su grado personal y las dos terceras partes del complemento específico que corresponda a un puesto de nivel de complemento de destino inferior en dos niveles al de su grado personal, el cual, según lo acordado por la citada Comisión en su resolución de 29 de noviembre de 1995, apartado tercero, se fija provisionalmente en 7.366,88C anuales, hasta que el mismo sea determinado por la repetida Comisión. Durante el periodo que transcurra hasta la asignación de un puesto de trabajo y destino, el interesado prestará sus servicios en tareas adecuadas a su Cuerpo"o Escala .(letra d del apartado anteriormente citado), en la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas - Área Integrada de Fomento -. Localidad: Las Palmas de Gran Canaria»...ESTA SUBSECRETARÍA, de conformidad con la propuesta de la Vicesecretaría General Técnica, ha resuelto 'subsanar el error padecido en la comunicación de fax de la Subdirectora General Adjunta de Recursos Humanos, de fecha 1 de enero de 2004, en el sentido dicho en el fundamento III de esta resolución, y DESESTIMAR el recurso de potestativo de reposición

interpuesto por DON Íñigo , contra el acuerdo de nombramiento para puesto de trabajo, de fecha 22 de septiembre de 2004, de la Subsecretaría del Departamento, adoptado por el Subdirector General de Recursos Humanos en uso de facultades delegadas.

SEGUNDO

El actor interpuso recurso contencioso administratirvo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando este recurso se revise la resolución recurrida, de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente de 26 de octubre del 2004 en lo relativo al nivel del puesto de trabajo, asignándome el nivel 28, con abono de gastos ocasionados al recurrente.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que declare la desestimación del presente recurso con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA

y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administratirvo por el que se desestima el recurso potestativo de reposicion interpuesto por el recurrente, contra el nombramiento para puesto de trabajo y, cuya nulidad postula por las consideraciones siguientes: En cuanto al fondo de la cuestión alega la parte recurrente : Que el acuerdo recurrido no motiva el cambio operado del nivel 28, que se dice en el fax, de fecha 1 de agosto de 2004, antes citado en el antecedente de hecho quinto, al definitivamente acordado N 26 en la resolución recurrida; por lo que la Administración, en cualquier caso, debe mantener el nivel 28 en virtud de la doctrina de los actos propios. Alegación que noprocede acoger por lo que sigue: Consta en el expediente que con fecha 29 de junio de 2004, la Subsecretaria del Departamento, como Presidenta de la Comisión Ministerial de Retribuciones, solicitó de la Función Pública la modificación de la RPT de la Demarcación de Costas en Canarias, al objeto de crear un puesto de Jefe de Servicio N26, complemento específico 11.052,32 ., para adscribir provisionalmente al funcionario Sr. Íñigo . Igualmente consta que por acuerdo de la CECIR, de fecha 15 de julio de 2004, se aprueba la modificación de la RPT, anteriormente citada, en los términos solicitados. De lo expuesto se concluye de manera indubitada que se ha producido un evidente error en la comunicación, por fax, de la Subdirectora General Adjunta de Recursos Humanos, de fecha 1 de agosto de 2004, en la que se hace mención a la tramitación ante la CECIR de un puesto nivel 28 y que sirve de fundamento al recurrente para sostener su pretensión; por cuanto lo cierto y verdad es que con anterioridad a dicha fecha, concretamente él 29 de junio de 2004, lo que la Subsecretaria había solicitado de la CECIR era un Puesto de Jefe, de Servicio N26 y no N28, como erróneamente se dice en dicho fax. Extremo este que resulta confirmado de la propia resolución de la CECIR, de 15 de julio de 2004. Se está pues ante un evidente y palpable error en un acto de trámite - como es el que nos ocupa`, mediante el que se consulta a la Delegación del Gobierno la posibilidad de incorporar a un funcionario a la citada delegación - que ahora, al amparo de lo establecido en el artº 105.2 de la LRJPAC , procede subsanar en el sentido de entender hecha la referencia al N28 como N26. En lo atinente a la referencia .que hace el recurrente al acuerdo del Subdelegado del

Gobierno en Las Palmas, de fecha 17 de agosto de 2004, relativo a nombramiento para puesto de trabajo del recurrente como ocupación provisional hasta la creación de puesto individual o revisión de RPT, en el que como manifiesta el Sr. Íñigo se dice en observaciones « Acreditando en nómina retribuciones a cuenta de un puesto-N28 pendiente de creación», ninguna trascendencia tiene en relación con lo que aquí se ventila en este recurso. Ello es así no sólo por haber quedado acreditado cuál ha sido la propuesta inicial hecha a por este Departamento a la CECIR y posteriormente aceptada por ésta, sino también por el inequívoco contenido de la resolución de la Subsecretaría de fecha 19 de julio de 2004, modificada por otra de 28 de agosto, ambas citadas en el antecedente cuarto de esta resolución, « Continuar acreditándole en nómina a dicho funcionario, con el carácter de "a cuenta', en tanto se le asigne puesto de trabajo, cuya creación se propone a la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones (CECIR),....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR