SAP Asturias 226/2008, 15 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:2008:2127
Número de Recurso3/2007
Número de Resolución226/2008
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00226/2008

SENTENCIA Nº 226

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

Dª Mª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

En Oviedo, a quince de diciembre de dos mil ocho.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial compuesta por los Sres. del margen, los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción de nº 2 de Oviedo seguidos por un delito de incendio con el nº 2/07 de Sumario (Rollo de Sala nº 3/07), contra Victoria con DNI nº NUM000, de 42 años de edad, hija de José y de Lucina, natural de Orense y vecina de Oviedo, de estado soltera, sin profesión, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privada ningún día por ella, en la que ha estado representada por la Procuradora Dª Laura Fernández Mijares bajo la dirección de la Letrada Dª Ana García Boto, causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal; interviniendo como acusaciones particulares: Soledad representada por el Procurador D. Ernesto Gonzalvo Rodríguez bajo la dirección del Letrado D. Luis Del Riego Alonso; Asociación de Empresarios de Auto Taxi del Principado de Asturias (ASOTAXI) representada por la Procuradora Dª Pilar Montero Ordóñez bajo la dirección del Letrado D. José Ramón García Queipo; y Miguel representado por el Procurador D. Ernesto Gonzalvo Rodríguez bajo la dirección Letrada de D. Miguel Suárez González, actuando todas ellas en el plenario bajo la dirección del Letrado D. José Ramón García Queipo; interviniendo como responsable civil la Compañía de Seguros Catalana Occidente representada por el Procurador D. Rafael Cobian-Gil Delgado bajo la dirección del Letrado D. Carlos del Valle Vega; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Mª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan:

En virtud de orden judicial emitida el 4 de marzo de 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo en las Diligencias Previas 689/06, se acordó el ingreso forzoso de la acusada Victoria, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la unidad de Psiquiatría del Hospital Central de Oviedo, con el fin de recibir asistencia médica para la enfermedad mental que viene padeciendo desde antiguo, siendo trasladada temporalmente al Hospital Valle del Nalón, por falta de camas.

El día 8 de marzo de 2008 fue de nuevo conducida al Hospital Central de Asturias para su ingreso en la unidad de Psiquiatría de dicho centro sanitario, y cuando estaba en el servicio de Urgencias se fugó del mismo, desconociéndose su paradero hasta que sobre las 22,40 horas del día 10 de marzo de 2006 se personó en la vivienda en la que reside en compañía de su madre Elsa, sita en el piso NUM001, puerta NUM003 del inmueble nº NUM002 de la calle DIRECCION000 de esta ciudad, la que y al ver el estado en que se encontraba su hija procedió a dar aviso a los servicios sanitarios para que pasaran a recogerla, saliendo a tal fin del domicilio para que su hija no se enterara, momento en que ésta ocasionó un incendio en el interior de la vivienda de considerables dimensiones que afectó a la totalidad de la referida vivienda, así como a las colindantes del mismo edificio que se encontraban también habitadas por sus moradores los que tuvieron que ser evacuados, ocasionando daños materiales valorados en los siguientes importes:

.- Los del estudio nº 5 de la planta 1ª, propiedad de Soledad ascienden a 566,80 euros que se abonaron, más 1.884 euros que reclama por rentas dejadas de percibir al estar el mismo arrendado a la fecha de los hechos.

.- Los del estudio nº 4 de la referida planta 1ª, perteneciente a la Asociación del Taxi del Principado de Asturias (ASOTAXI) ascienden a 528,44 euros ya satisfechos, más 1.214 euros que se reclaman por rentas dejadas de percibir al estar a punto de ser arrendado.

.- Los del estudio nº 6 de la referida planta 1ª perteneciente a Miguel, ascienden a 440,80 euros, suma ya abonada por la aseguradora.

Asimismo se ocasionaron desperfectos en elementos comunes del edificio cuya indemnización no se reclama al haber sido ya abonado por la Cía Catalana Occidente, así como los ocasionados a los locales pertenecientes a la empresa PAIA, C.B. Y DEPORTES CERRA, y los del piso perteneciente a Jesús Ángel habiendo también abonado.

La acusada, iniciado el incendio salió de la vivienda y fue hallada en el patio de luces posterior del inmueble siendo trasladada por los agentes al Hospital Central de Asturias en donde permaneció ingresada en la Unidad de Psiquiatría hasta el 23 de marzo de 2006.

Victoria, padece dependencia alcohólica y trastorno delirante encontrándose en la fecha de comisión de los hechos bajo los efectos de un brote psicótico agudo, que anulaba totalmente sus facultades volitivas e intelectivas.

La vivienda propiedad de la acusada se encontraba asegurada contra incendios en la Compañía Catalana de Occidente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de incendio del artículo 351 del Código Penal, designando como autora a la acusada y apreciando la circunstancia eximente completa de alteración psíquica del Art. 20.1º del Código Penal solicitó la libre absolución con sumisión a tratamiento psiquiátrico ambulatorio adecuado a sus padecimientos durante cinco años, pago de las costas y a que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Soledad en 1.884 euros, y al legal representante de ASOTAXI en 1.214 euros.

Las acusaciones particulares de Soledad, ASOTAXI y Miguel calificaron los hechos en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, como constitutivos de un delito de incendio del artículo 351.1º del Código Penal y apreciando la eximente completa de alteración psíquica del nº 1 del artículo 20 del Código Penal solicitaron la libre absolución de la acusada y la imposición conforme al artículo 101.1º del Código Penal de la medida de internamiento en centro psiquiátrico para tratamiento de sus padecimientos durante 10 años, costas derivadas de su intervención y a que en...

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