SAP Asturias 144/2008, 24 de Octubre de 2008
Ponente | MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES |
ECLI | ES:APO:2008:2298 |
Número de Recurso | 130/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 144/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00144/2008
Rollo: 0000130 /2008
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000004 /2008
SENTENCIA Nº 144/08
ILMOS. SRS.
D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA
Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
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En Oviedo, a veinticuatro de Octubre de 2.008.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal 3 de Oviedo, con el nº 4/08, (Rollo de Apelación nº 130/08), sobre delito de LESIONES, QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA contra Juan Antonio,cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelante, por la Procuradora Mª LUZ LLORENTE GARCIA, bajo la dirección del Letrado RUBEN DIAZ ROCES, y Luz en su calidad de apelante representada por la Procurador Sergio Perez Hernández y defendido por el Letrado JORGE LUIS GARCIA SARIEGO siendo parte apelante el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES.
Por el Juzgado de lo Penal 3 DE OVIEDO se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 25 DE JUNIO DE 2008, cuya parte dispositiva dice:
FALLO:
"Que debo CONDENAR y CONDENO a Juan Antonio como autor de un delito del artículo 153.1 y 3 del Código Penal concurriendo la atenuante del artículo 21.6 en relación con el 21.2 del Código Penal a las penas de prisión de 6 meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a tenencia y porte de armas durante 1 año y 1 día y prohibición de aproximación a la persona, domicilio o lugar de trabajo de Luz por tiempo de 2 años, así como comunicarse por cualquier medio con ella por igual periodo y pago de la mitad de las 2/3 partes de las costas; así mismo y como responsable civil directo, indemnizará a Luz en 208 € por lesiones. Por el contrario procede su LIBRE ABSOLUCION por el delito de quebrantamiento de condena, declarándose 1/3 de las costas de oficio.
Igualmente procede la CONDENA de Luz como autora de un delito del artículo 153 núm. 2 y 3 del Código Penal a la pena de prisión de 3 meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación de la tenencia y porte de armas por 1 año y 1 día, así como prohibición de aproximación a la persona, domicilio y trabajo de Juan Antonio y comunicación con el por cualquier medio por tiempo de 2 años y pago de la mitad de las 2/3 partes de las costas; así mismo y como responsable civil directa, indemnizará a Juan Antonio en 104 & por lesiones.".
Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del los condenados recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 130/08, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en tanto en cuanto no contradiga lo que a continuación se fija.
El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal debe de estimarse.
La Juzgadora a quo fundamenta su decisión en un amplio párrafo extraído de la STS de 26 de septiembre de 2005 en la se absolvió de delito de quebrantamiento por concurrir consentimiento de la victima. Pues bien, tal sentencia ha quedado superada por pronunciamientos posteriores del TS y de nuestra Audiencia pudiendo hablarse con propiedad de una jurisprudencia sobre la materia (1.6 Cc9)
La STS nº 10/2007 de fecha 19 de enero de 2007 (Ponente Sr. Soriano Soriano),...
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