SAP Orense 331/2008, 7 de Octubre de 2008

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2008:733
Número de Recurso122/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución331/2008
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA: 00331/2008

Rollo: 122/08-T

Órgano de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NUM. UNO DE OURENSE

Proc. De Origen: JUICIO RÁPIDO Nº 118/08

SENTENCIA Nº 331/08

----------------------------------------------------------------------------------------------------ILMOS/AS. SRES/SRA.:

Presidente:

DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as:

DON MANUEL CID MANZANO

DON JUAN MANUEL DE LOS RÍOS SÁNCHEZ

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------En OURENSE, a SIETE de OCTUBRE de DOS MIL OCHO.

Vistos, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación número 122/08, relativo al recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Ourense; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y como parte RECURRIDA Juan Manuel , representado por la Procuradora Dª CONCEPCIÓN CONDE LÓPEZ y asistido por el Letrado D. ANTONIO SALGADO GÓMEZ. Actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 12 de mayo de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:1. Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO, con todos los pronunciamientos favorables, a Juan Manuel , de la infracción penal que se le imputaba en este Juicio, con declaración de oficio de las costas.

  1. Se alzan cuantas medidas cautelares, personales o reales que en relación con la causa se hayan adoptado."

Y los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Se declaran probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Durante la tarde del día 19 de abril de 2008 el acusado Juan Manuel , mayor de edad, nacido el 26 de septiembre de 1962, de nacionalidad cubana con D.N.I. NUM000 y sin antecedentes penales acudió al domicilio de Carmela , con la que mantenía una relación sentimental desde hacía más o menos un mes, sito en la CALLE000 número NUM001 de Celanova para ayudarla a colocar la casa que hacía una semana acaba de alquilar, permaneciendo con la denunciante en dicha casa durante varias horas, sin que haya quedado acreditado que en un momento dado la agrediera dándole un puñetazo, tirándola al suelo y dándole patadas.

El día 19 de abril de 2008 a las 22:17 horas Carmela fue atendida por el servicio de urgencias del Centro Médico de Celanova por un hematoma en ojo derecho, herida inciso contusa en ceja derecha, marca de mordedura en el hombro izquierdo, hematomas en antebrazo, en cara anterior del muslo derecho y en cara anterior del muslo izquierdo, heridas que necesitaron para su sanidad sutura y tardaron 15 días no impeditivos en curar. No se ha acreditado que el acusado haya causado estas lesiones a la denunciante."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el MINISTERIO FISCAL se

interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes personadas, la representación procesal del acusado se opuso al recurso interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº 122/08 para resolución del recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada que se sustituirá por el siguiente:

El día 19 de abril de 2008, sobre las 21 horas tuvo lugar una fuerte discusión en el domicilio de Carmela sito en la CALLE000 NUM001 de Celanova con Juan Manuel , persona ésta con la que acababa de iniciar una relación sentimental, discusión en el marco de la cual al agriarse los ánimos éste último propinó a Carmela un fuerte puñetazo en la cara cayendo al suelo donde continuó dándole patadas por diversas partes del cuerpo que le ocasionaron hematoma en ojo derecho, herida inciso-contusa en ceja derecha, hematomas en antebrazos, y hematomas en cara anterior de muslo derecho e izquierdo, lesiones de las que curó tras 15 días, requiriendo aplicación de puntos de sutura así como administración de analgésicos y antiinflamatorios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la...

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