STSJ Asturias 1158/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2007:5621
Número de Recurso1138/2001
Número de Resolución1158/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1158/07

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Rafael Fonseca González

Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez

D. Alfonso Pérez Conesa

En Oviedo, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.138/01 interpuesto por DÑA. María Dolores Y D. Ildefonso , representados por la Procuradora Sra María Asunción Fernández Urbina, actuando bajo la dirección Letrada del Sr. Viliulfo A. Díaz Perez, contra el Ilmo. Ayuntamiento de Gijón, representado por la Procuradora Sra.Felgueroso Vázquez, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Manuel Fernández Lavandera, Pirotecnia Pablo S.L, representada por la Procuradora Sra. Susana Fernández Cobián y bajo dirección letrada de D. Julio Álvarez Rivas, Sociedad Mixta de Turismo y Festejos de Gijón, representada por la Procuradora Sra. Oria Rodríguez y defendida por D. Fernando de Silva Cienfuegos-Jovellanos, y siendo codemandado, Centro Asegurador Cia. de Seguros y Reaseguros, representada por la Sra. Elena Santiago Cuesta y defendida por el Letrado Sr. Cámara López .Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que con estimación del recurso interpuesto se declare disconforme con el ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado y en consecuencia se proceda a anularlo reconociendo el derecho de los recurrentes a que se declare la responsabilidad solidaria de los recurridos así como de las entidades aseguradoras y se condene a los responsables y a dichas entidades a indemnizar por las lesiones, daños, secuelas y perjuicios sufridos, en la cantidad de quinientos cinco mil euros, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas para que contestasen la demanda, lo hicieron en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de fecha 10 de enero de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 27 de septiembre de 2007 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. María Dolores y D. Ildefonso , en la calidad con la que actúan, se interpone el presente recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Gijón, de la reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de las lesiones sufridas por su hijo menor D. Ildefonso en los festejos que señala, solicitándose posteriormente la ampliación del recurso a la resolución expresa del Ayuntamiento de Gijón, de 3 de diciembre de 2001, desestimatoria de la citada reclamación de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

Refiere la parte actora en la demanda rectora de la litis, que con ocasión de las fiestas de Nuestra Señora de Begoña del año 1999, el Ayuntamiento de Gijón, a través de la Sociedad Mixta de Turismo y Festejos, entidad incardinada de pleno en la organización municipal, promovió, organizó y contrató el espectáculo pirotécnico que se celebra todos los años en la ciudad de Gijón, dentro de la Semana Grande, para lo cual se hizo con los servicios de la empresa Pablo Pirotécnica, S.L, otorgando el correspondiente permiso de ocupación de vías públicas y asumiendo el control y seguridad de dicho evento, lo que dice acreditado con los documentos con los que acota, así como la necesidad de que la empresa pirotécnica mantuviera un seguro de responsabilidad civil que cubriera al menos 50 millones de pesetas. También señala que el Ayuntamiento de Gijón no elaboró, conforme era su obligación, y con anterioridad a la iniciación del espectáculo Pirotécnico, el correspondiente Plan de Actuación de Emergencias, que debería comprender las medidas de prevención de riesgos que pudiera afectar a las personas que intervienen en el desarrollo del lanzamiento, y a los espectadores que presencien los mismos y a los bienes, así como lasnormas de seguridad y vigilancia de la zona y las acciones a emprender para la protección y socorro urgente de las víctimas y la evacuación y asistencia sanitaria de las mismas. Añade la parte recurrente que durante la celebración de los citados festejos uno de los fuegos denominados acuáticos sobrepasó la zona de seguridad y cayó en el área destinada al público, donde explosionó, alcanzando y lesionando gravemente al menor D. Ildefonso , quien se encontraba en el lugar como espectador, acompañado de su madre, hermana y un grupo de vecinos y amigos, acotando con el Atestado nº NUM000 elaborado por miembros del Cuerpo Nacional de Policía, y actuaciones seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón, y que en ningún caso el que los fuegos de artificio alcanzase la zona destinada al público, obedeció a circunstancias extrañas por los motivos que deja indicados. Se recogen igualmente las lesiones sufridas por el menor y la asistencia sanitaria que fue precisa, con las secuelas consolidadas que señala detalladamente.

En la fundamentación jurídica la parte actora argumenta sobre la responsabilidad del Ayuntamiento de Gijón, de la Sociedad Mixta de Festejos y Pirotecnia Pablo, S.L., así como de las Compañías Aseguradoras, detallando la valoración de 505.000 euros, más intereses legales, que reclama, solicitando se declare la responsabilidad solidaria del Ayuntamiento de Gijón, Sociedad Mixta de Festejos y Pirotecnia Pablo S.L., y la responsabilidad directa y solidaria con dichas entidades aseguradoras, condenando a los responsables y a sus entidades aseguradoras, (éstas últimas hasta el límite de sus respectivas pólizas) a indemnizara los recurrentes en la cantidad de 505.000 euros, más los intereses devengados desde el día 15 de agosto de 1999, y se condene a los responsables y a sus entidades aseguradoras a satisfacer al lesionado los gastos futuros de...

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