SAP Navarra 135/2006, 11 de Diciembre de 2006

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2006:794
Número de Recurso18/2006
Número de Resolución135/2006
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 135/2006

Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 11 de diciembre de 2006.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 18/2006, derivado del Procedimiento Abreviado nº 519/2005 del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona, sobre dos delitos de lesiones por imprudencia; siendo apelante, D. Casimiro , representado por el Procurador D. Javier Castillo Torres y defendido por el Letrado D. Fernando Azagra Diaz; y apelado, el MINISTERIO FISCAL; así como

D. MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de febrero de 2.006, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: "Ha quedado probado y así se declara expresamente que sobre las 18'00 horas del día 13 de marzo de 2004 el acusado, Casimiro , mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba por la Carretera de la Universidad, de Pamplona, conduciendo el vehículo de su propiedad matrícula QI-....-Q , que había adquirido días atrás y cuyas ruedas delanteras estaban completamente desdibujadas, conociendo esta circunstancia el acusado, no obstante lo cual circulaba a una velocidad muy superior a la permitida en aquel punto (30 km/h.) y, en todo caso, en absoluto adecuada a las circunstancias de la vía, que es muy estrecha y cuya calzada estaba mojada porque había llovido momentos antes, de forma que al tomar una ligera curva hacia la izquierda perdió el control del vehículo, rozando contra dos árboles e impactando finalmente contra otro, de forma muy violenta dada la velocidad que llevaba.

Como consecuencia del accidente los usuarios del vehículo conducido por el acusado, Luis Alberto , de 17 años, y Gabriela , de la misma edad, resultaron heridos, sufriendo diversas lesiones que requirieron para su sanidad tratamiento médico, habiendo renunciado ambos a las acciones civiles y penales, al haber sido debidamente indemnizados por la compañía de seguros del vehículo accidentado.

Fallo: "Que debo condenar y condeno a Casimiro , como responsable, en concepto de autor, de DOS DELITOS DE LESIONES IMPRUDENTES, ya definidos, en concurso ideal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, por cada uno de los delitos, deSIETE FINES DE SEMANA DE ARRESTO Y UN AÑO DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES, imponiéndole las costas del procedimiento.

Llévese certificación de esta Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación, correspondiendo el conocimiento de dicho recurso a la Audiencia Provincial de Navarra.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha arriba indicados.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Casimiro .

TERCERO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación el día 14 de septiembre de

2.006 habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

QUINTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el apelante la sentencia que le condenó, como autor de dos delitos de lesiones imprudentes, a las penas, por cada uno de los delitos, de siete fines de semana de arresto y un año de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.

Argumenta el juez de lo penal que el hecho de circular a una velocidad muy superior a la establecida, 30 km/h., en una vía estrecha, estando la calzada mojada por la lluvia y en un vehículo cuyas ruedas delanteras carecían absolutamente de dibujo, conociendo estas circunstancias el acusado, supone una "grave infracción de las normas más elementales que ha de respetar quien maneja un instrumento peligroso como es un vehículo de motor, que tiene la obligación de circular respetando la limitación de velocidad y, en cualquier caso, en unas condiciones que le permitieran, en un momento dado, controlar perfectamente el vehículo".

Aunque comience el apelante su recurso afirmando que discute la calificación de los hechos efectuada en la sentencia apelada, pues "a lo más que debían alcanzar es a ser catalogados de falta", lo cierto es que también impugna los hechos declarados probados, por lo que este Tribunal procederá a dar contestación a las dos cuestiones suscitadas, comenzando lógicamente por la cuestión fáctica.

La discrepancia del apelante es doble.

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