SAP Murcia 521/2008, 11 de Diciembre de 2008
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2008:1544 |
Número de Recurso | 620/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 521/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00521/2008
Rollo n: 620/08
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Martínez Pérez
Don Francisco José Carrillo Vinader
Magistrados
SENTENCIA Nº 521
En la ciudad de Murcia, a once de diciembre de dos mil ocho.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 267/06 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 1 de Jumilla entre las partes, como impugnante y recurrente Dña. Ángeles, representada por el Procurador Sr. Azorín García y dirigida por el Letrado Sr. Fernández Salmerón; y como parte impugnada y apelada la mercantil "Z y F Promoción Inmobiliaria y Gestión Inmobiliaria" S.A., representada por la Procuradora Sra. Barceló Pérez y dirigida por la Letrada Sra. Larumbe Valencia. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 6 de Mayo de 2008 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "DESESTIMAR la impugnación de costas por indebidas interpuesta en nombre de Ángeles, manteniéndose en todos sus extremos la tasación practicada por el secretario judicial en fecha de 9 de octubre de 2007, con imposición de costas de este incidente al impugnante".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte impugnante, del que se dio traslado a la otra parte que lo impugnó, oponiéndose al mismo.
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 620/08, señalándose para votación y fallo el día de la fecha.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Entiende este Tribunal, conforme seguidamente se argumentará, que la parte impugnante de la tasación de costas practicada en la instancia y que ahora asume en esta alzada la condición procesal de parte recurrente, ha utilizado de forma indebida el presente cauce procedimental en orden al éxito de sus pretensiones.
Téngase en cuenta que el cauce procedimiental elegido ha sido el de impugnación de costas por el concepto de indebidas, habiéndose centrado el debate en la determinación de la cuantía del procedimiento, que sirve de base a la cuenta de los derechos del Procurador y a la minuta de honorarios del Letrado.
Las posturas enfrentadas que mantienen uno y otro litigante, se concretan por parte del impugnanterecurrente en la fijación de una cuantía que se corresponda con el "quantum" real del procedimiento, al tiempo que la...
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