SAP Murcia 361/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2008:1325
Número de Recurso449/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA: 00361/2008

Rollo núm. 449/08

Apelación Civil.

En la Ciudad de Murcia, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia, con el núm. 657/07, entre las partes: como actor en primera instancia y apelado en esta alzada, D. Braulio , en ambas instancias representado por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié, siendo defendido en ambas instancias por la Letrada Dña. Maricruz Marín Ayala; y como demandado y demandante reconvencional en primera instancia y apelante en esta alzada, Dña. Estefanía , en ambas instancias representado por el Procurador D. Francisco Albaladejo Caravaca, siendo defendido por el Letrado D. Antonio Rubio Pagán.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 17 de Enero de 2008 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Foulquié en nombre y representación de D. Braulio contra Dª. Estefanía , y actora reconvencional, representada por el Procurador Sr. Albaladejo Caravaca, declaro que el contrato de compraventa al que se refiere la demanda es de cuerpo cierto y precio alzado, habiendo adquirido el actor la totalidad de la superficie que comprende los linderos en él descritos, equivalente a 2.159 m2 condenando al demandado al otorgamiento de escritura pública con simultáneo pago del resto del precio pactado, ocho mil cuatrocientos catorce con diecisiete euros, (8.414,17 euros) con imposición de costas al demandado."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Francisco Albaladejo Caravaca en representación de la parte demandada y actora reconvencional, Dña. Estefanía , siéndole admitido, presentando el Procurador D. Jorge Sánchez Campillo, en representación de la parte actora, D. Braulio , escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 449/08

, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 23 de septiembre de 2008.TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se alega, como primer motivo, error en la apreciación de la prueba e infracción de los artículos 1281, 1282, 1285 y 1288 del Código Civil , indicándose como fundamento, en síntesis, interpretación errónea de los contratos de fechas 28 de noviembre y 2 de diciembre de 2000; se alude a la descripción del lindero Este que figura en los documentos referidos, que para la correcta delimitación de los linderos se debe estar a los planos que se aportan por la parte demandante, documentos nueve y once de la demanda, y documento número uno de la reconvención; que la forma de la finca vendida es triangular, como se refleja por el Ingeniero Técnico en topografía, D. Raúl ; se hace alusión al resto de los linderos; que los datos fundamentales en cuanto al objeto de la compraventa para las partes era la extensión de mil quinientos metros cuadrados aproximadamente y el linde con la finca del comprador; se hace mención a la autoría de los contratos; a la real cabida de la finca propiedad de los vendedores en la fecha de la venta, con una extensión de 3203 metros cuadrados; se refieren los informes del Ingeniero Técnico Agrícola, D. Eduardo , y Arquitecto, D. Luis Andrés , y que la finca vendida al Sr. Braulio tiene una superficie de 1.500 metros cuadrados.

La sentencia de instancia estima la demanda con base en que la venta formalizada en el contrato privado de compraventa de fecha 28-11-2000 era de un cuerpo cierto, con linderos que constan en el contrato, situada en un terreno que la hace coincidir con la finca efectivamente vendida, y por un precio alzado, con una superficie de 2159 metros cuadrados, considerándose de aplicación el artículo 1472 del Código Civil , indicándose que dicha finca fue entrega al demandante, quien efectúo el vallado de la misma.

En el artículo 1471.1 del Código Civil se establece: "En la venta de un inmueble, hecha por precio alzado y no á razón de un tanto por unidad de medida ó número, no tendrá lugar el aumento ó disminución del mismo, aunque resulte mayor ó menor cabida o número de los expresados en el contrato".

La compraventa a precio alzado es aquella que se verifica cuando en el contrato no se ha precisado el precio singular por unidad de medida, sino que tampoco son indicadas las dimensiones globales del inmueble, así como también cuando aún no habiendo sido indicado un precio singular por unidad de medida, sin embargo es especificada la dimensión total del inmueble, en cuyo último caso, entre los dos índices en contraste constituido el uno por la falta de precio singular por unidad de medida y el otro por la concreción de las dimensiones globales del inmueble, la ley da prevalencia al primero y presume que aquella individualización no había tenido para las partes valor esencial (...

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